Nuevo sistema de cotización de la Seguridad Social para autónomos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de cotización para las y los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio/a o integrante de cualquier tipo de entidad.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

Los rendimientos obtenidos por las personas que realizan actividades económicas tanto por la propia actividad económica desarrollada a título individual, como los obtenidos por su condición de socio o socia de entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR).

Los rendimientos informados se extraen de la declaración de renta presentada por la persona contribuyente.

En concreto la información que consta en el campo rendimiento neto previo atribuido de la declaración, por cada persona contribuyente que ejerza una actividad económica.

El dato informado se corresponde con el sumatorio de estos campos para todas las actividades económicas ejercidas por la persona contribuyente cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento incluso las ejercidas a través de una ERAR.

Si se ha recibido una liquidación posterior modificando algún elemento relacionado con el rendimiento de la actividad económica, el dato informado será el rendimiento neto previo atribuido modificado.

De manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por la propia actividad económica desarrollada a título individual o a través de ERAR la Hacienda de Bizkaia informará además de los rendimientos que se indican a continuación.

Los rendimientos de trabajo obtenidos por las personas colaboradoras en la explotación o negocio de familiares que realicen actividades económicas, así como, los rendimientos de trabajo y/o capital mobiliario obtenidos por las personas socias de sociedades de capital, socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, socios/as trabajadores de sociedades laborales, socios/as trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Los rendimientos le son imputados a la persona socia a través de los modelos 190 y 193 presentados por las personas o entidades de las que la persona contribuyente es familiar, socia y/o administradora y se pueden consultar en la declaración de renta presentada por la persona contribuyente.

Los datos informados en el modelo 190 se pueden visualizar en la declaración de renta de cada persona contribuyente en los campos retribución dineraria, retribución en especie e ingreso a cuenta no repercutido que se encuentran en Rendimientos del trabajo y figuran dentro del apartado Sueldos, pensiones y similares. En concreto se comunica a la Seguridad Social el importe correspondiente al sumatorio de las siguientes claves del Modelo 190.Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.

Resumen anual:

  • Clave A: Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
  • Clave E: Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Subclaves: 01, 02, 03 y 04.
  • Clave F: Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Subclaves: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Subclaves: 15, 24, 25, 26, 30 y 31.

Los datos informados en el modelo 193 se pueden visualizar en la declaración de renta de cada persona contribuyente en los campos ingresos íntegros e ingresos a cuenta no repercutidos que se encuentran en Obligaciones, bonos y otros rendimientos dentro del apartado Intereses, dividendos, seguros de ahorro y similares; teniendo en cuenta régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho. En concreto se comunica a la Seguridad Social el importe correspondiente al sumatorio de las siguientes claves del Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

Resumen anual:

  • Clave A Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. Subclaves: 01, 02, 05, 07, 08 y 09.

En la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá consultar toda la información sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos.