Personas cuidadoras en el Ámbito de la dependencia CUIDAMOS A QUIENES CUIDAN

Estatuto de las personas cuidadoras de Bizkaia

La Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado este Estatuto para reconocer, apoyar y mejorar la labor de las personas que cuidan.

El Estatuto las reconoce como cuidadoras y les da acceso a medidas que les permitan compatibilizar su proyecto de vida con los cuidados que prestan a la persona en situación de dependencia.

El Estatuto da cobertura a las personas que perciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?

Una ayuda económica a la persona en situación de dependencia para gastos derivados de la atención en su domicilio por una persona de su familia que vive con ella.

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LA PERSONA CUIDADORA

Se reconoce como persona cuidadora al familiar (en algunos casos, también persona allegada) de una persona en situación de dependencia. Es quien se ocupa de manera principal, habitual y no profesional de los cuidados de esa persona.

Una persona es considerada cuidadora principal cuando aparece como tal en el Programa Individual de Atención (PIA) que se aprueba por Orden Foral. Mantendrá esta condición mientras conste en el PIA.

  1. La persona cuidadora deberá:
    • Ser mayor de edad.
    • Residir legalmente en el Estado español.
    • Estar empadronada con la persona en situación de dependencia.
    • Ser familiar de la persona en situación de dependencia (cónyuge o pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado o que realice su acogimiento o ejerza su tutela legal).
    • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar las funciones de cuidado y apoyo.
    • Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar la atención de las actividades básicas de la vida diaria.
  2. La persona cuidadora no podrá estar valorada como dependiente.
  3. Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia (salvo en caso del padre, la madre, la persona tutora o acogedora de menores).
  4. La persona cuidadora principal debe aparecer en el PIA (Programa Individual de Atención) y asumirá la responsabilidad de los cuidados.

Excepciones: personas que, no siendo familiares o convivientes, pueden considerarse como cuidadoras:

  • Personas cuidadoras de personas en situación de dependencia que residan en un lugar donde no haya suficientes recursos públicos o privados acreditados, zona despoblada o con circunstancias geográficas o de otra naturaleza que dificulten otras formas de atención. La persona cuidadora no puede ser profesional (empleada del hogar o contratada) y debe haber residido en el mismo municipio o colindante al menos 1 año antes de presentar la solicitud.
  • Personas que acrediten haber convivido con la persona en situación de dependencia al menos 10 años seguidos.
  • Personas que pertenecen a comunidades religiosas.

Derechos y deberes que reconoce el estatuto

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