
Personas cuidadoras en el Ámbito de la dependencia CUIDAMOS A QUIENES CUIDAN
Estatuto de las personas cuidadoras de Bizkaia
La Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado este Estatuto para reconocer, apoyar y mejorar la labor de las personas que cuidan.
El Estatuto las reconoce como cuidadoras y les da acceso a medidas que les permitan compatibilizar su proyecto de vida con los cuidados que prestan a la persona en situación de dependencia.
El Estatuto da cobertura a las personas que perciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?
Una ayuda económica a la persona en situación de dependencia para gastos derivados de la atención en su domicilio por una persona de su familia que vive con ella.
Más información →
LA PERSONA CUIDADORA
Se reconoce como persona cuidadora al familiar (en algunos casos, también persona allegada) de una persona en situación de dependencia. Es quien se ocupa de manera principal, habitual y no profesional de los cuidados de esa persona.
Una persona es considerada cuidadora principal cuando aparece como tal en el Programa Individual de Atención (PIA) que se aprueba por Orden Foral. Mantendrá esta condición mientras conste en el PIA.
Requisitos de las personas cuidadoras
- La persona cuidadora deberá:
- Ser mayor de edad.
- Residir legalmente en el Estado español.
- Estar empadronada con la persona en situación de dependencia.
- Ser familiar de la persona en situación de dependencia (cónyuge o pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado o que realice su acogimiento o ejerza su tutela legal).
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar las funciones de cuidado y apoyo.
- Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar la atención de las actividades básicas de la vida diaria.
- La persona cuidadora no podrá estar valorada como dependiente.
- Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia (salvo en caso del padre, la madre, la persona tutora o acogedora de menores).
- La persona cuidadora principal debe aparecer en el PIA (Programa Individual de Atención) y asumirá la responsabilidad de los cuidados.
Excepciones: personas que, no siendo familiares o convivientes, pueden considerarse como cuidadoras:
- Personas cuidadoras de personas en situación de dependencia que residan en un lugar donde no haya suficientes recursos públicos o privados acreditados, zona despoblada o con circunstancias geográficas o de otra naturaleza que dificulten otras formas de atención. La persona cuidadora no puede ser profesional (empleada del hogar o contratada) y debe haber residido en el mismo municipio o colindante al menos 1 año antes de presentar la solicitud.
- Personas que acrediten haber convivido con la persona en situación de dependencia al menos 10 años seguidos.
- Personas que pertenecen a comunidades religiosas.
Derechos y deberes que reconoce el estatuto
derecho al Descanso
Para facilitar el descanso de la persona cuidadora, la persona dependiente puede solicitar una ayuda económica para financiar su estancia temporal en una residencia privada.
- Máximo 30 días al año.
- En uno o en dos periodos.
PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO DE DESCANSO DE LA PERSONA CUIDADORA (PVS)
¿Qué es necesario para solicitarla?
- Estar recibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
- Ingresar en una residencia privada (no una vivienda comunitaria) inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales de Bizkaia.
- Presentar la solicitud de abono junto con la factura de la residencia pagada.
¿Cuánto se puede cobrar?
La cantidad diaria a cobrar por ingreso en la residencia privada se comunicará en la Orden Foral que le reconoce la PECEF.
¿Con qué es incompatible?
Es incompatible con las demás prestaciones y servicios, concretamente con:
- Cobrar la prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) durante los días de estancia en la residencia. Por ello, en caso de que ya hubiera cobrado la PECEF incluyendo esos días, cuando se le pague la PVS, se le descontará el importe correspondiente.
- Ingresar en una residencia temporal por respiro en el mismo año o cobrar la prestación vinculada a dicho servicio.
derecho a la Formación: Zaintza Eskola
A través de Zaintza Eskola, ofrecemos formación para conseguir las competencias necesarias para ejercer el cuidado de la persona en situación de dependencia, supervisar el trabajo de otras personas cuidadoras o para desarrollarlas en trabajos futuros.
- Voluntaria y gratuita.
- Con certificado de profesionalidad.
derecho a tener información
Para que puedas recibir una atención adecuada y adaptada a las necesidades de cada momento, cuentas con una persona coordinadora de caso.
Además de los canales tradicionales, con la aplicación web gratuita ZaintzAPP desde el móvil podrás contactar con la persona coordinadora, consultar el estado de los servicios, pedir cita previa, acceder directamente a la sede electrónica y recibir información de interés.
derecho a Productos de Apoyo
Mediante el servicio Gizatek te ofrecemos:
- Información y orientación sobre productos de apoyo (tales como sillas de ruedas, camas articuladas, audífonos, baños adaptados…).
- Subvenciones para la adquisición de productos de apoyo o adaptación de vehículos o del hogar.
derecho a la previsión social
Convenio especial de la Seguridad Social
Como persona cuidadora no profesional que percibe la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social. De esta forma, estarás de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
COBERTURAS
- Jubilación
- Incapacidad permanente
DEBER DE APOYO
Deberá asistir a la persona en situación de dependencia en el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la situación de dependencia
DEBER DE FORMACIÓN
Deberá destinar el tiempo suficiente para conseguir las competencias necesarias para el cuidado de la persona en situación de dependencia.
DEBER DE COLABORACIÓN
Deberá facilitar y colaborar con las actuaciones de seguimiento de los cuidados que se están ofreciendo a la persona en situación de dependencia.
DEBER DE ATENDER LAS ORIENTACIONES
- Deberá colaborar con la persona coordinadora de su caso y seguir sus orientaciones.
- Deberá cumplir los compromisos adquiridos en el informe de seguimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
DEBER DE COMUNICACIÓN
Deberá comunicar en el plazo de 1 mes, los cambios de situación que se produzcan en la persona en situación de dependencia o en la persona cuidadora.
-
DERECHOS
derecho al Descanso
Para facilitar el descanso de la persona cuidadora, la persona dependiente puede solicitar una ayuda económica para financiar su estancia temporal en una residencia privada.
- Máximo 30 días al año.
- En uno o en dos periodos.
PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO DE DESCANSO DE LA PERSONA CUIDADORA (PVS)
¿Qué es necesario para solicitarla?
- Estar recibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
- Ingresar en una residencia privada (no una vivienda comunitaria) inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales de Bizkaia.
- Presentar la solicitud de abono junto con la factura de la residencia pagada.
¿Cuánto se puede cobrar?
La cantidad diaria a cobrar por ingreso en la residencia privada se comunicará en la Orden Foral que le reconoce la PECEF.
¿Con qué es incompatible?
Es incompatible con las demás prestaciones y servicios, concretamente con:
- Cobrar la prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) durante los días de estancia en la residencia. Por ello, en caso de que ya hubiera cobrado la PECEF incluyendo esos días, cuando se le pague la PVS, se le descontará el importe correspondiente.
- Ingresar en una residencia temporal por respiro en el mismo año o cobrar la prestación vinculada a dicho servicio.
derecho a la Formación: Zaintza Eskola
A través de Zaintza Eskola, ofrecemos formación para conseguir las competencias necesarias para ejercer el cuidado de la persona en situación de dependencia, supervisar el trabajo de otras personas cuidadoras o para desarrollarlas en trabajos futuros.
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derecho a tener información
Para que puedas recibir una atención adecuada y adaptada a las necesidades de cada momento, cuentas con una persona coordinadora de caso.
Además de los canales tradicionales, con la aplicación web gratuita ZaintzAPP desde el móvil podrás contactar con la persona coordinadora, consultar el estado de los servicios, pedir cita previa, acceder directamente a la sede electrónica y recibir información de interés.
derecho a Productos de Apoyo
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Convenio especial de la Seguridad Social
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COBERTURAS
- Jubilación
- Incapacidad permanente
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DEBERES
DEBER DE APOYO
Deberá asistir a la persona en situación de dependencia en el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la situación de dependencia
DEBER DE FORMACIÓN
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Deberá facilitar y colaborar con las actuaciones de seguimiento de los cuidados que se están ofreciendo a la persona en situación de dependencia.
DEBER DE ATENDER LAS ORIENTACIONES
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DEBER DE COMUNICACIÓN
Deberá comunicar en el plazo de 1 mes, los cambios de situación que se produzcan en la persona en situación de dependencia o en la persona cuidadora.
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Atención a la persona usuaria
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
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