
Personas cuidadoras en el ámbito de la dependencia Cuidamos a quienes cuidan
Estatuto de las personas cuidadoras de Bizkaia
La Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado este Estatuto para reconocer, apoyar y mejorar la labor de las personas que cuidan.
El Estatuto las reconoce como cuidadoras y les da acceso a medidas que les permitan compatibilizar su proyecto de vida con los cuidados que prestan a la persona en situación de dependencia.
El Estatuto da cobertura a las personas que perciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?
Una ayuda económica a la persona en situación de dependencia para gastos derivados de la atención en su domicilio por una persona de su familia que vive con ella.
Más informaciónprestación económica →
La persona cuidadora
Se reconoce como persona cuidadora al familiar (en algunos casos, también persona allegada) de una persona en situación de dependencia. Es quien se ocupa de manera principal, habitual y no profesional de los cuidados de esa persona.
Una persona es considerada cuidadora principal cuando aparece como tal en el Programa Individual de Atención (PIA) que se aprueba por Orden Foral. Mantendrá esta condición mientras conste en el PIA.
Requisitos de las personas cuidadoras
- La persona cuidadora deberá:
- Ser mayor de edad.
- Residir legalmente en el Estado español.
- Estar empadronada con la persona en situación de dependencia. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse el requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
- Ser un familiar (cónyuge o pareja de hecho o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado) o una persona de su entorno relacional que esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervise.
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar las funciones de cuidado y apoyo.
- Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar la atención de las actividades básicas de la vida diaria.
- La persona cuidadora no podrá estar valorada como dependiente.
- Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia (salvo en caso del padre, la madre, la persona tutora o acogedora de menores).
- La persona cuidadora principal debe aparecer en el PIA (Programa Individual de Atención) y asumirá la responsabilidad de los cuidados.
Derechos y deberes que reconoce el estatuto
derecho al Descanso
Para facilitar el descanso de la persona cuidadora, la persona dependiente puede solicitar una ayuda económica para financiar su estancia temporal en una residencia privada.
- Máximo 30 días al año.
- En uno o en dos periodos.
derecho a la Formación
Ofrecemos formación para conseguir las competencias necesarias para ejercer el cuidado de la persona en situación de dependencia, supervisar el trabajo de otras personas cuidadoras o para desarrollarlas en trabajos futuros.
- Voluntaria y gratuita.
derecho a tener información
Para que puedas recibir una atención adecuada y adaptada a las necesidades de cada momento, cuentas con una persona coordinadora de caso.
Además de los canales tradicionales, con la aplicación web gratuita ZaintzAPP desde el móvil podrás contactar con la persona coordinadora, consultar el estado de los servicios, pedir cita previa, acceder directamente a la sede electrónica y recibir información de interés.
derecho a Productos de Apoyo
Mediante el servicio Gizatek te ofrecemos:
- Información y orientación sobre productos de apoyo (tales como sillas de ruedas, camas articuladas, audífonos, baños adaptados…).
- Subvenciones para la adquisición de productos de apoyo o adaptación de vehículos o del hogar.
derecho a la previsión social
Convenio especial de la Seguridad Social
Como persona cuidadora no profesional que percibe la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social. De esta forma, estarás de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
COBERTURAS
- Jubilación
- Incapacidad permanente
DEBER DE APOYO
Deberá asistir a la persona en situación de dependencia en el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la situación de dependencia
DEBER DE FORMACIÓN
Deberá destinar el tiempo suficiente para conseguir las competencias necesarias para el cuidado de la persona en situación de dependencia.
DEBER DE COLABORACIÓN
Deberá facilitar y colaborar con las actuaciones de seguimiento de los cuidados que se están ofreciendo a la persona en situación de dependencia.
DEBER DE ATENDER LAS ORIENTACIONES
- Deberá colaborar con la persona coordinadora de su caso y seguir sus orientaciones.
- Deberá cumplir los compromisos adquiridos en el informe de seguimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
DEBER DE COMUNICACIÓN
Deberá comunicar en el plazo de 1 mes, los cambios de situación que se produzcan en la persona en situación de dependencia o en la persona cuidadora.
-
DERECHOS
derecho al Descanso
Para facilitar el descanso de la persona cuidadora, la persona dependiente puede solicitar una ayuda económica para financiar su estancia temporal en una residencia privada.
- Máximo 30 días al año.
- En uno o en dos periodos.
derecho a la Formación
Ofrecemos formación para conseguir las competencias necesarias para ejercer el cuidado de la persona en situación de dependencia, supervisar el trabajo de otras personas cuidadoras o para desarrollarlas en trabajos futuros.
- Voluntaria y gratuita.
derecho a tener información
Para que puedas recibir una atención adecuada y adaptada a las necesidades de cada momento, cuentas con una persona coordinadora de caso.
Además de los canales tradicionales, con la aplicación web gratuita ZaintzAPP desde el móvil podrás contactar con la persona coordinadora, consultar el estado de los servicios, pedir cita previa, acceder directamente a la sede electrónica y recibir información de interés.
derecho a Productos de Apoyo
Mediante el servicio Gizatek te ofrecemos:
- Información y orientación sobre productos de apoyo (tales como sillas de ruedas, camas articuladas, audífonos, baños adaptados…).
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Convenio especial de la Seguridad Social
Como persona cuidadora no profesional que percibe la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social. De esta forma, estarás de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
COBERTURAS
- Jubilación
- Incapacidad permanente
-
DEBERES
DEBER DE APOYO
Deberá asistir a la persona en situación de dependencia en el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el reconocimiento de la situación de dependencia
DEBER DE FORMACIÓN
Deberá destinar el tiempo suficiente para conseguir las competencias necesarias para el cuidado de la persona en situación de dependencia.
DEBER DE COLABORACIÓN
Deberá facilitar y colaborar con las actuaciones de seguimiento de los cuidados que se están ofreciendo a la persona en situación de dependencia.
DEBER DE ATENDER LAS ORIENTACIONES
- Deberá colaborar con la persona coordinadora de su caso y seguir sus orientaciones.
- Deberá cumplir los compromisos adquiridos en el informe de seguimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
DEBER DE COMUNICACIÓN
Deberá comunicar en el plazo de 1 mes, los cambios de situación que se produzcan en la persona en situación de dependencia o en la persona cuidadora.
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Atención a la persona usuaria
Teléfono: 944 066 000
Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 19:00h
Horario julio y agosto: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30h
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
-
QUEJAS Y SUGERENCIAS
Sugerencias y quejas en relación con la atención y servicios sociales directos que presta el Departamento de Acción Social.
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