Residencias Temporales

La estancia temporal en una residencia puede estar motivada por:

  • Respiro: descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
  • Otras situaciones: enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora, fallecimiento, necesidad de atender a otros familiares o fallecimiento de familiar, traslado u obras importantes en el domicilio.
  • La duración mínima es de 2 días y la duración máxima:

    • Hasta 30 días naturales por año (29 noches) para descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
    • Hasta 3 meses por año, ampliable a 1 mes más por causas excepcionales, en los siguientes casos:
      • Fallecimiento de la persona cuidadora mientras la familia se reorganiza para el cuidado de la persona dependiente.
      • Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora.
      • Necesidad de la persona cuidadora de atender a familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente.
      • Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
      • Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona dependiente.
      • Otras situaciones similares de imposibilidad o grave dificultad de la persona cuidadora para prestar el debido cuidado, siempre que se garantice el regreso de la persona dependiente a su medio habitual.

Cómo acceder a una plaza temporal en una residencia

Valoración de la dependencia y PIA o solicitud

  • Para acceder a una plaza en una residencia foral es necesario hacer la valoración de la dependencia y obtener un reconocimiento de grado II o III.
  • Tener aprobado el Servicio residencial de estancia temporal en el Programa Individual de Atención (PIA) o realizar una solicitud normalizada.

Valoración económico-patrimonial 

La Diputación Foral de Bizkaia:

  • Comprueba la solicitud. Si falta algún documento, te requeriremos y tendrás un plazo de 10 días para presentar la documentación.
  • Evalúa tu situación económico-patrimonial y de tu unidad de convivencia para calcular el precio público (importe que te corresponde pagar) y, según el caso, valora tu situación sociofamiliar y sanitaria.

Proceso de asignación de plaza

La Diputación Foral de Bizkaia:

  • Te reconoce la condición de beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial.
  • Te incorpora al proceso de asignación de plaza.
  • Sólo se asignará plaza pública en casos de urgencia.
  • En los demás casos, y siempre que cumplas el resto de los requisitos, tendrás derecho a percibir una prestación económica, prestación vinculada al servicio, para el abono de tu posible estancia temporal en una residencia privada autorizada.

Ingreso

  • Puedes ingresar temporalmente en una residencia privada autorizada y solicitar el abono de la prestación.

Preguntas frecuentes

  • En 2025, el precio público diario máximo es de 99,17 euros hasta el 30 de septiembre y 101,69 a partir del 1 de octubre. No obstante, la persona usuaria pagará en función de sus ingresos calculados, de acuerdo a lo fijado en el decreto que lo regula.

  • Sí. No se pueden solicitar en el mismo año la estancia temporal y la prestación vinculada al servicio de descanso de la persona cuidadora, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.

  • No. La estancia temporal no supone en ningún caso la adquisición de derecho alguno para acceder definitivamente a una plaza en un centro residencial.

  • No. La persona en situación de dependencia no podrá acceder a este servicio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.
    • Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
    • Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.
    • Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

    Si estas circunstancias se dan de forma sobrevenida durante el ingreso en la residencia, serán motivo de baja en el servicio y cese en el centro residencial.

  • Sí. A las personas beneficiarias se les asignará plaza en el servicio de estancia temporal de acuerdo con siguiente orden de prioridad:

    • Ingresos calificados como urgentes.
    • Ingresos según el procedimiento ordinario, que se ordenarán por el grado de dependencia, capacidad económica y fecha y número de entrada de la solicitud.

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