Prestación vinculada al servicio residencial (PVS)
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¿Qué es?
Una ayuda económica para contribuir a los gastos de una estancia permanente o temporal en una residencia privada de las personas que tienen reconocido el derecho a una plaza pública foral.
Requisitos
- Tener reconocido el derecho a una plaza pública en una residencia foral y no contar con una plaza disponible. Este derecho se comunica mediante una orden foral.
- Ingresar en una residencia privada homologada (no vivienda comunitaria), inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales de Bizkaia.
- Presentar en plazo las facturas pagadas.
Presentación de las facturas
¿Cuándo presentar las facturas?
- Por estancia temporal: antes del último día del mes siguiente a que termine la estancia en la residencia.
- Por estancia permanente: antes del último día del mes siguiente al del mes pagado. (Por ejemplo, la factura pagada del mes de marzo se presentará como máximo el 30 de abril).
¿Dónde presentar las facturas?
-
Sede Electrónica
Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
-
Oficinas de Registro y Atención Ciudadana
Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 94 468 000).
-
Otros
Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.
Importe de la prestación
El importe se calcula en función de:
- Tu grado de dependencia.
- La capacidad económica de tu unidad de convivencia.
Este importe se comunica en una orden foral en la que se reconoce el derecho a una plaza pública foral o en revisiones posteriores.
Cuantías máximas y mínimas de la prestación por grado y puntos de dependencia
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Grado I. Dependencia moderada
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 25 a 49 | 445,30 € | 178,12 € |
Grado II. Dependencia severa
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 50 a 74 | 747,25 € | 298,90 € |
Grado III. Gran Dependencia
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 75 a 89 | 747,25 € | 298,90 € |
| De 90 a 100 | 833,96 € | 333,58 € |
Incompatible
-
Esta prestación por estancia temporal es incompatible con:
Mientras dura la estancia temporal se suspende la PECEF o, en caso de haberla cobrado, se te solicita el reintegro del importe correspondiente a los días de la estancia en la residencia.
-
Esta prestación por estancia temporal en la modalidad de respiro es incompatible con:
- La prestación económica vinculada al descanso de la persona cuidadora (PVS de descanso) en el mismo año.
Si hubieras cobrado esta prestación, no se te abona la factura correspondiente a la estancia temporal en la modalidad de respiro.
-
Esta prestación por estancia permanente es incompatible con:
En caso de estar cobrando la PECEF, se extinguirá.
Preguntas frecuentes
-
Si ingreso en una residencia privada, ¿tengo derecho a alguna ayuda?
Sí, si tienes realizada la valoración de la dependencia y reconocido el derecho a una plaza pública foral y en este momento no hay ninguna plaza disponible para ti.
En este caso, se te concederá una prestación vinculada al servicio residencial (PVS), que es una ayuda que contribuye a los gastos de la estancia en la residencia privada.
-
¿Cuánto tiempo puedo estar en una residencia privada cobrando la PVS por estancia temporal?
Depende del motivo.
- Por descanso o vacaciones de la persona cuidadora: de 2 a 30 días (29 noches) por año. Recuerda que, para las personas que reciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), existe la prestación vinculada al descanso de las personas cuidadoras (PVS de descanso) de 30 días/año que puede resultarle más ventajosa.
- Resto de casos (tales como ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar): 3 meses, prorrogable a 1 mes en casos excepcionales.
-
¿Puedo en el mismo año pedir la PVS por estancia temporal y la PVS para descanso de la persona cuidadora?
No, ambas prestaciones son incompatibles en el mismo año, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.
No se podrán usar en el mismo año la PVS por estancia temporal en la modalidad de respiro, y la PVS por estancia temporal por descanso de la persona cuidadora. Si has hecho uso de la PVS por descanso, podrás solicitar la PVS por estancia temporal solo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.
-
¿Puedo cobrar la PVS por estancia temporal si estoy cobrando la PECEF?
Como ambas prestaciones son incompatibles mientras dure la estancia temporal, se te suspenderá la PECEF o, en caso de haberla cobrado, se te solicitará el reintegro del importe correspondiente a los días de la estancia.
-
¿Puedo cobrar la PVS por estancia temporal si no estoy cobrando la PECEF?
Sí. Si estás en situación de dependencia (Grados II o III), has presentado una solicitud de estancia temporal y se te ha reconocido el derecho a una plaza pública foral y en este momento no hay ninguna plaza disponible para ti.
-
¿Puedo cobrar la PVS por estancia permanente si estoy cobrando la PECEF?
Como ambas prestaciones son incompatibles, cuando ingreses en la residencia se te extinguirá el derecho a la PECEF.
En caso de haber cobrado la PECEF estando en la residencia, se te reclamará el reintegro del importe correspondientes a los días de estancia.
-
¿Qué tengo que hacer para cobrar la PVS por estancia permanente?
Para solicitar el abono por primera vez, debes presentar la siguiente documentación:
- La solicitud de abono (modelo S910).
- Las facturas de la residencia.
- El modelo de autorización de presentación de facturas (modelo E741), si deseas autorizar a otra persona o a la propia residencia a presentar las facturas por ti.
Para solicitar el abono de las siguientes facturas, basta con presentar la factura cada mes.
-
¿Qué plazo tengo para presentar la factura de la residencia?
Debes presentarla antes del último día del mes siguiente al de la estancia.
En caso de no presentarla en este plazo, dicha factura no se te abonará.
-
¿Qué contenido debe tener la factura?
La factura debe indicar:
- El periodo de la estancia (de fecha a fecha).
- El número total de días.
- El precio unitario en €/día.
- El importe total.
- La indicación de que ha sido pagada.
Recuerda que la prestación sólo cubre los gastos de estancia. Los servicios complementarios como peluquería, podología, etc. no serán abonados.
-
¿Puedo autorizar a otra persona o a la residencia a presentar la factura?
Sí, puedes autorizar a otra persona o a la propia residencia a presentar la factura por ti. Para ello, debes presentar sólo la primera vez el modelo de autorización de presentación de facturas (modelo E741).
-
Cuando me reconocieron el derecho a una plaza pública foral, ya estaba en una residencia privada. ¿Puedo pedir que abonen la PVS por estancia permanente de esos meses?
Sí, si tienes aprobado el servicio de estancia permanente en tu Programa Individual de Atención (PIA).
Cuando recibas la orden foral de reconocimiento del derecho a una plaza pública foral, tienes que presentar:
- Las facturas de la residencia correspondientes a la estancia desde la fecha de la orden foral por la que se aprueba el PIA.
- Antes del último día del mes siguiente a la fecha de la orden foral de reconocimiento del derecho a una plaza pública foral.
-
Si me ofrecen una plaza pública y la rechazo porque no quiero cambiar de residencia, ¿pierdo el derecho a la PVS?
No. Sólo pierdes el derecho si rechazas una plaza pública en la misma residencia donde te encuentras ingresada de forma privada.
-
¿Qué obligaciones implica percibir la PVS?
- Destinar el importe de la prestación exclusivamente a pagar la residencia.
- Facilitar la información y la documentación requerida por el Departamento de Acción Social que sea necesaria para gestionar la prestación.
- Comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio de circunstancias que puedan incidir en el derecho a la prestación vinculada al servicio o en su importe. Para ello, debes presentar la solicitud de revisión (modelo S911) que puede encontrar en la sede electrónica.
-
¿Puedo pedir que se me actualice el importe de la PVS?
Sí, si se produce alguna variación en tu situación personal o en las circunstancias tenidas en cuenta para fijar la cuantía.
Deberás presentar el modelo S911, indicando el motivo:
- Por la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- De forma presencial, preferentemente, con cita previa en:
- El registro del Departamento de Acción Social en C/ Lersundi nº 14, bajo, 48009 Bilbao
- Laguntza - Oficina de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia en C/ Diputación 7, planta baja, 48009 Bilbao.
- El resto de los registros departamentales y las oficinas comarcales.
-
¿Cuáles son los motivos por los que puedo perder el derecho a la PVS?
- Si ingresas en una plaza pública foral.
- Si rechazas la plaza pública ofrecida por el Departamento de Acción Social en la misma residencia donde estás ingresado o ingresada de forma privada.
- Si incumples las obligaciones que implica cobrar la PVS.
- En caso de fallecimiento.
Dejarás de cobrar la PVS desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la causa.
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