Residencias permanentes

Residencias temporales

  • En 2026 el precio público diario máximo es de 101,69 €. No obstante, la persona usuaria pagará en función de sus ingresos calculados, de acuerdo con lo fijado en el decreto que lo regula.

  • Sí. No se pueden solicitar en el mismo año la estancia temporal y la prestación vinculada al servicio de descanso de la persona cuidadora, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.

  • No. La estancia temporal no supone en ningún caso la adquisición de derecho alguno para acceder definitivamente a una plaza en un centro residencial.

  • Sí. A las personas beneficiarias se les asignará plaza en el servicio de estancia temporal de acuerdo con siguiente orden de prioridad:

    • Ingresos calificados como urgentes.
    • Ingresos según el procedimiento ordinario, que se ordenarán por el grado de dependencia, capacidad económica y fecha y número de entrada de la solicitud.
  • Sí. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza por internamiento en algún centro hospitalario siempre que éste no supere el periodo de tiempo aprobado para la estancia temporal. Dicha reserva de plaza será abonada en su totalidad por la persona usuaria, sin que se produzca, por tanto, descuento alguno en el precio público a abonar.

  • El cónyuge o pareja de hecho, los hijos e hijas no dependientes que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando.

  • No. La persona en situación de dependencia no podrá acceder a este servicio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.
    • Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
    • Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.
    • Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

    Si estas circunstancias se dan de forma sobrevenida durante el ingreso en la residencia, serán motivo de baja en el servicio y cese en el centro residencial.

  • No es posible hablar de plazos o tiempos de espera, porque depende de varios factores:

    • Perfil de la persona solicitante.
    • La puntuación obtenida en el indicador social de la necesidad de atención en el centro de la persona (ISNA).
    • Grado de dependencia.

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