Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)

¿Qué es?

Es una ayuda económica para contribuir a los gastos derivados de la atención en el domicilio de una persona en situación de dependencia, realizado por una persona no profesional del entorno familiar o relacional.

Esta prestación se solicita al realizar la valoración de la dependencia y debe estar incluida en tu Programa Individual de Atención (PIA).

Requisitos

De la persona en situación de dependencia

  • Tener algún grado de dependencia reconocido (grado I, II o III).
  • Convivir con un familiar o una persona de tu entorno relacional que se ocupe de tus cuidados y que cumpla con los requisitos para ser persona cuidadora, salvo que tengas un grado I, si se garantiza tu atención inmediata.
  • Tener aprobada esta prestación en tu Programa Individual de Atención (PIA).

De la persona cuidadora

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Estar empadronada con la persona en situación de dependencia.
    Información sobre estar empadronada con la persona en situación de dependencia
  • Ser familiar o del entorno relacional de la persona en situación de dependencia, con la que no se tenga una relación contractual, laboral o de otra índole:
    Información sobre ser familiar o del entorno relacional de la persona en situación de dependencia
  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar las funciones de cuidado y apoyo.
  • Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar la atención de las actividades básicas de la vida diaria.
  • No estar valorada como dependiente, ni tener reconocida la situación de gran invalidez, o ser una persona de edad avanzada.
    Información sobre no estar valorada como dependiente
  • No ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia, salvo en caso del padre, la madre, persona que realiza el acogimiento y/o que presten medidas de apoyo y protección, o supuestos en los que se cuente con apoyos y se considere idónea en el PIA.
  • Constar en el PIA y asumir la responsabilidad de los cuidados.

Importes

Cobrarás 12 mensualidades al año.

El importe se calcula teniendo en cuenta 4 factores:

  • Tu grado y puntos de dependencia.
  • Tu capacidad económica (tus ingresos).
  • Si usas otros servicios (por ejemplo, un centro de día de lunes a viernes -50% y fines de semana -20%).
  • Si percibes otras prestaciones con complementos de ayuda a tercera persona de la Seguridad Social, Mutualidades u otras entidades.

Importes máximos y mínimos por grado y puntos

Grado I. Dependencia moderada

Atoms
Puntos Máximo Mínimo
25 - 49 180 € 100 €

Grado II. Dependencia severa

Atoms
Puntos Máximo Mínimo
50-64 315,90 € 150 €
65-74 337,25 € 150 €

Grado III. Gran Dependencia

Atoms
Puntos Máximo Mínimo
75-89 455,40 € 200 €
90-100 520,69 € 200 €

A las cuantías máximas según el grado de dependencia se aplican coeficientes reductores:

  1. Por ingresos anuales:
  2. NIVEL DE INGRESOS ANUALES
    NIVEL DE INGRESOS ANUALES COEFICIENTE REDUCTOR
    Hasta 20.000,00 0%
    De 20.000,01 a 39.999,99 10%
    De 40.000,00 a 59.999,99 20%

    De 60.000,00 euros en adelante

    25%
  3. Por acudir a un centro de día o un centro ocupacional, o cobrar una prestación vinculada al servicio:
    • Un 50% si acudes de lunes a viernes.
    • Un 20% si acudes los fines de semana.

De la cuantía resultante, se deducen en caso de percibirlos:

  • El complemento de gran invalidez.
  • El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  • El subsidio por ayuda de tercera persona.

Tras la valoración económica, recibirás:

  • El informe técnico donde se explican las reducciones y deducciones aplicadas para el cálculo de la cuantía.
  • La orden foral de reconocimiento del derecho a la prestación, que indicará:
    • Los datos de la persona cuidadora.
    • La fecha desde la que empezarás a cobrar.
    • El importe que vas a cobrar.

Obligaciones

Obligación de comunicar cualquier cambio en tu situación

  1. Mediante solicitud de cambio de Programa Individual de Atención (PIA):
    • Si cambias de domicilio.
    • Si cambias de persona cuidadora.
    • Si la persona cuidadora deja de convivir contigo.
  2. Mediante escrito de revisión de importes:
    • Si percibes alguno de los siguientes complementos:
      • Complemento de gran invalidez.
      • Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
      • Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
      • Subsidio por ayuda de tercera persona.
    • Si hay cualquier otra variación significativa de tus ingresos económicos.
  3. Mediante comunicación al Departamento:
    • Si ingresas en una residencia de manera permanente o temporal.
    • Si ingresas en el hospital por más de 30 días.
    • Si trasladas temporalmente tu residencia habitual.
    • Si se produce cualquier variación de las circunstancias para el reconocimiento de la dependencia y cuantas puedan incidir en la conservación o en la cuantía de la prestación.

¿Dónde presentar solicitudes, escritos o comunicaciones?

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 94 406 8000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Información de interés

Las personas que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) pueden acceder al servicio personalizado de dosificación de medicamentos.
Mutualistas: es imprescindible disponer de asistencia sanitaria a través de Osakidetza.

Una farmacia acreditada puede prepararte la medicación de forma individualizada en blísteres semanales de un solo uso.

Ello te facilitará el adecuado seguimiento de los tratamientos farmacológicos, te ayudará a cumplir los tratamientos prescritos, y así mejorar los resultados terapéuticos de la medicación, lo que conlleva beneficios en tu calidad de vida.

Este es un servicio voluntario y gratuito y requiere un consentimiento informado.

Cómo solicitar el servicio:

  • Acude a una de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia. Allí te darán el impreso de consentimiento informado y te lo sellarán.
  • Entrega el consentimiento en la farmacia acreditada que elijas.

Buscador de farmacias acreditadas

Preguntas frecuentes

  • Se reconoce como persona cuidadora al familiar (o en algunos casos, también persona allegada) de una persona en situación de dependencia. Es quien se ocupa de manera principal, habitual y no profesional de los cuidados de esa persona.

    Una persona es considerada cuidadora principal cuando aparece como tal en el Programa Individual de Atención (PIA) que se aprueba por orden foral. Mantendrá esta condición mientras conste en el PIA.

  • Esta prestación se solicita al realizar la valoración de la dependencia y debe estar incluida en tu Programa Individual de Atención (PIA). Si no la tienes incluida, debes solicitar un cambio de PIA.

  • La persona titular de la cuenta bancaria debe ser siempre la persona en situación de dependencia, incluso si se trata de una persona menor de edad.

  • Sí, si la solicitan y cumplen requisitos.

  • Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social para personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia debes cumplir los siguientes requisitos:

    • No estar de alta a tiempo completo en la Seguridad Social.
    • No estar en desempleo.

    No tendrás que pagar las cuotas a la seguridad social, porque quedan a cargo de la Administración.

    Puedes encontrar más información en la web de la Seguridad Social.

  • Para calcular el importe de la prestación se tiene en cuenta en cuenta 4 factores:

    • Tu grado y puntos de dependencia.
    • Tu capacidad económica (sus ingresos)
    • Si usas otros servicios.
    • Si percibes otras prestaciones o complementos.

    Las cuantías máximas según el grado son las siguientes:

    Grado III, de 90 a 100 puntos: 520,69 €/mes.

    Grado III, de 75 a 89 puntos: 455,40 €/mes

    Grado II, de 65 a 74 puntos: 337,25 €/mes

    Grado II, de 50 a 64 puntos: 315,90 €/mes

    Grado I: 180,00 €/mes

    Los coeficientes reductores aplicables por ingresos anuales son los siguientes:

    NIVEL DE INGRESOS ANUALES
    NIVEL DE INGRESOS ANUALES COEFICIENTE REDUCTOR

    Hasta 20.000,00

    0%

    De 20.000,01 a 39.999,99

    10%

    De 40.000,00 a 59.999,99

    20%

    De 60.000,00 euros en adelante

    25%

    Acudir a un centro de día o un centro ocupacional (o cobrar la correspondiente prestación vinculada al servicio), supone una reducción de la prestación:

    • Un 50% si acude de lunes a viernes.
    • Un 20% si acude los fines de semana.

    De la cuantía resultante, se deducirán en caso de percibirlos:

    • Complemento de Gran Invalidez.
    • Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
    • Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
    • Subsidio por Ayuda de tercera persona.

    La prestación nunca será inferior a las cuantías mínimas establecidas que te puedan corresponder según tu grado y puntos de dependencia:

    Grado III, de 90 a 100 puntos: 200 €/mes.

    Grado III, de 75 a 89 puntos: 200 €/mes

    Grado II, de 65 a 74 puntos: 150 €/mes

    Grado II, de 50 a 64 puntos: 150 €/mes

    Grado I: 100 €/mes

  • En la orden foral de concesión de la prestación se indica la fecha desde la que empezarás a cobrar.

  • Puede que haya cambiado alguna circunstancia que determine el importe de su prestación. Por ejemplo:

    • Porque ha variado tu nivel de ingresos y por consiguiente el coeficiente reductor aplicable para calcular la cuantía de la prestación.
    • Porque has empezado a acudir a un centro de día o un centro ocupacional (o cobrar la correspondiente prestación vinculada al servicio).
    • Porque has comenzado a cobrar alguna otra prestación, ayuda o pensión:
      • Complemento de gran invalidez.
      • Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
      • Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
      • Subsidio por Ayuda de tercera persona.
  • Puede deberse a alguno de los siguientes motivos:

    • Alguna incidencia con el número de cuenta bancaria.
    • Se te ha podido suspender temporalmente el pago, mientras se revisa que sigues cumpliendo los requisitos por haberse detectado algún cambio en tu situación.
    • Se ha extinguido el derecho a la prestación.
  • Los principales motivos de suspensión son:

    • Ingreso temporal en una residencia.
    • Ingreso hospitalario superior a 1 mes.
    • Desplazamiento temporal fuera de Bizkaia por plazo superior a 60 días al año, dentro del territorio español.
    • Incumplimiento temporal de requisitos.
  • , si hay interés en cobrar la PECEF o estás actualmente cobrándola. El equipo de valoración debe comprobar que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo las labores de cuidado de manera adecuada.

  • Si el cambio de recurso es a una residencia con plaza foral:

    • Si en tu PIA, que recoge el cambio de recurso, se establece una PECEF transitoria, seguirás cobrando hasta el día anterior al ingreso.
    • Si en tu PIA no se recoge la PECEF transitoria, dejarás de cobrarla desde la fecha del nuevo PIA.

    Si el cambio de recurso es a una residencia privada con carácter permanente, la PECEF se extinguirá el mismo día del ingreso.

  • Si en tu PIA se recogen ambos recursos (centro de día y PECEF) seguirás cobrando el mismo importe hasta el día anterior a que empieces a acudir al centro de día. Después, se te reducirá dicho importe en un 50% si acudes de lunes a viernes y en un 20% si vas los fines los fines de semana.

    Si en tu PIA no se recoge la PECEF, dejarás de cobrarla desde la fecha que se establece en el nuevo PIA.

  • Sí.

  • No. Si fallece la persona cuidadora, se extingue la prestación desde el día de su fallecimiento.

    En el caso de que exista otra persona cuidadora, se deberá solicitar un cambio de Programa Individual de Atención (PIA) en el plazo de un mes, para percibir de nuevo la prestación, si ya convivía y cumplía los requisitos con anterioridad a fecha del fallecimiento se tendrá en cuenta para establecer la fecha de efectos de la nueva prestación.

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