Valoración de la dependencia

Dependencia

¿Quiénes son personas en situación de dependencia?

Quienes necesitan de apoyos de forma permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria, a causa de:

  • Pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
  • Enfermedad o discapacidad.

La situación de dependencia se acredita por la Diputación Foral de Bizkaia tras la valoración.

  • ¿En qué consiste la valoración de la dependencia?

    La valoración de la dependencia es un servicio a través del que un equipo de profesionales valora la necesidad de apoyos que requieren las personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual.

    El proceso de valoración de la dependencia finaliza con una resolución que determina el grado de dependencia.

  • ¿Quién puede solicitar la valoración de la dependencia?

    • Las personas que se encuentran en alguna de las situaciones que dan lugar a la dependencia.
    • Que estén empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
    • O que acrediten:
      • Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y
      • Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca durante el último año antes de la fecha de su solicitud.
    • Las personas menores de edad, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.

    La valoración la puede solicitar la propia persona que va a ser valorada o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho.

Proceso de Valoración y Orientación

Solicitud inicial 

  • La solicitud inicial se presentará en el Servicio Social de Base del municipio en el que está empadronada la persona solicitante.
  • El Servicio Social de Base recoge la documentación y la envía a la Diputación Foral de Bizkaia.
  • El proceso de valoración tiene una duración aproximada de 2 meses desde que se recibe la solicitud en la Diputación Foral de Bizkaia.

Valoración y orientación

El equipo de valoración está formado por un médico/a o un psicólogo/a y un/a trabajadora social que realizan la valoración en el domicilio o donde resida la persona solicitante.

Antes le llamarán por teléfono para concertar el día y la hora.

Durante la visita el equipo de valoración:

  • Evalúa como se desenvuelve la persona en las actividades básicas de la vida diaria y el entorno en el que vive.
  • Determina su grado de dependencia y orienta sobre los servicios y prestaciones.
  • Acuerda con la persona y su familia los apoyos y prestaciones más adecuados para responder a sus necesidades y preferencias.
  • Elabora la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), que recoge los recursos y prestaciones acordadas.

A la finalización de la visita en el domicilio, le darán el resultado provisional del grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA)

La valoración de las personas menores de 3 años se realiza en las oficinas de Acción Social de la calle Uribitarte 15, 1º en Bilbao.

Una vez presentada la solicitud le llamarán por teléfono para concertar el día y la hora.

Durante la valoración, el equipo:

  • Evalúa la situación de las personas menores de 3 años.
  • Determina su grado de dependencia.
  • Revisa la situación cada 6 meses, hasta alcanzar la edad de 36 meses.
  • Realiza el Programa Individual de Atención (PIA), con las prestaciones y servicios adecuados para dar respuesta a sus necesidades.
  • Valora la necesidad de Atención Temprana , a petición de las madres, padres y tutores.

Programa Individual de Atención (PIA)

El Programa Individual de Atención recoge los servicios y prestaciones acordados con la persona y su familia, en función del grado de dependencia y las orientaciones del equipo de valoración.

Resolución y notificación

La persona recibe en su domicilio la resolución en la que se le comunica:

  • El grado de dependencia reconocido.
  • El Programa Individual de Atención (PIA).
  • El dictamen de la valoración.

Solicitud de certificado de la situación de dependencia

Revisión de la valoración

¿Cuándo?

  • Se puede solicitar una revisión del grado de dependencia cuando exista un agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, acreditado por un informe de salud.

  • Implica una nueva valoración en el domicilio y un nuevo Programa Individual de Atención (PIA).
    El resultado de esta nueva valoración puede conllevar una puntuación o grado igual, mayor o menor.

¿Dónde presentar la solicitud de la revisión?

  • Servicio Social de Base

    Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Cambio de Programa Individual de Atención (PIA)

¿Cuándo?

  • Se puede solicitar un cambio Programa Individual de Atención si varían sus circunstancias personales y desea cambiar de servicios o prestaciones.

    Siempre debe solicitar un cambio de PIA si está recibiendo la prestación económica para cuidados en caso de que:

    • Cambie de domicilio.
    • Modifique la persona cuidadora.
    • Ingrese en centro residencial.
  • Supone un cambio en los servicios y prestaciones acordados en el anterior PIA.

¿Dónde presentar la solicitud de cambio de PIA?

  • Servicio Social de Base

    Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Traslados

Qué se debe hacer si...

  • Está en una situación de dependencia y viene a vivir a Bizkaia

    Se deberá acudir al Servicio Social de Base del municipio donde se haya empadronado para:

    • Aportar la resolución de grado ya reconocido en otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

    El grado de dependencia reconocido tiene validez en todo el Estado. No obstante, el PIA (Programa Individual de Atención) se deberá adecuar a las nuevas circunstancias personales y sociales. Por ello, se contactará telefónicamente con la persona para realizar una visita domiciliaria, una vez recibida la solicitud de traslado.

  • Si se va a vivir a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico

    • La persona dependiente está obligada a comunicarlo al Servicio de valoración y orientación de la Diputación Foral de Bizkaia y
    • Deberá aportar un certificado de empadronamiento del nuevo domicilio.
    • La Diputación Foral de Bizkaia mantendrá durante 60 días naturales el abono de las prestaciones económicas reconocidas.

Preguntas frecuentes

Temas relacionados

  • Solicitud de certificado

    Tramita la solictud del certificado de la situación de dependencia a través de Sede Electrónica

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    Conoce los centros que la Diputación Foral de Bizkaia pone a disposición de las personas en situación de dependencia.

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