Prestación de asistencia personal (PEAP)
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¿Qué es?
Una ayuda para contribuir a los gastos de contratación de una persona asistente personal que facilita a una persona en situación de dependencia el acceso a la educación, al trabajo o a una vida más autónoma.
Requisitos
De la persona en situación de dependencia
- Tener entre 18 y 65 años.
Información sobre la edad de la persona en situación de dependencia
- Tener algún grado de dependencia reconocido (grado I, II o III).
- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere y dar instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
- Tener incluida esta prestación en el Programa Individual de Atención (PIA).
- Presentar un Plan individual de vida independiente.
-
Contenido mínimo del plan
- Descripción de tu situación de convivencia.
- Actividades ocupacionales o laborales que realizas.
- Actividades de participación comunitaria que realizas.
- Estimación del número de horas de atención que requieres para cubrir tus necesidades.
- Organización del conjunto de los cuidados.
- Necesidades de atención y funciones de la persona asistente personal: tareas personales, acompañamiento y asistencia o conducción.
-
- Presentar el contrato. Puedes realizar el contrato laboral directamente con la persona asistente personal o con una empresa prestadora del servicio.
-
Contenido del contrato
El contrato tiene que ser exclusivamente de asistencia personal, y deberán quedar expresamente identificadas:
- Las funciones distribuidas por tareas, incluidas en el Plan Individual de Vida Independiente.
- Las horas mensuales.
- Número mínimo de horas semanales:
- Grado III: 5 horas semanales.
- Grado II: 4 horas semanales
- Grado I: 3 horas semanales.
- El salario mensual y anual.
-
De la persona asistente personal
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en el estado español.
- No ser familiar de la persona en situación de dependencia (cónyuge o pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco).
- No realizar su acogimiento legal, ni ser persona que preste medidas de apoyo y protección para las personas con discapacidad.
- Tener la titulación o certificación exigida:
-
Titulación o certificación exigida
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).
- Título de Técnico Auxiliar de Clínica (FPI).
- Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (FPI).
- Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (FPI).
- Organización del conjunto de los cuidados.
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE).
- Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (LOGSE).
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
- Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
-
- Tener un contrato suscrito con la persona en situación de dependencia para prestar el servicio de asistencia personal.
- Cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales.
- Ser declarada idónea por la persona en situación de dependencia para prestar servicios de asistencia personal.
- En caso de ser una empresa de servicios de asistencia personal, estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Tareas de la persona asistente personal
Tu asistente personal puede realizar
- Tareas personales (máximo el 75% de las horas):
- Aseo.
- Vestido.
- Ayuda en la alimentación.
- Transferencias en cama.
- Movilizaciones.
- Ayuda en las necesidades fisiológicas.
- Acompañamiento y asistencia:
- En casa. En el trabajo.
- Durante los paseos, actividades de ocio, viajes o vacaciones.
- En consultas médicas.
- En estancias en hospital.
- Conducción:
- Desplazamientos médicos.
- Visitas familiares.
- Actividades de ocio.
Tu asistente personal no puede realizar
- Tareas relacionadas con la alimentación:
- Preparar la comida.
- Hacer la compra.
- Tareas relacionadas con el vestido:
- Lavar.
- Colgar.
- Planchar.
- Ordenar.
- Coser.
- Comprar ropa.
- Tareas relacionadas con la limpieza y mantenimiento de la vivienda:
- Quitar el polvo.
- Limpiar los suelos, el baño, la cocina, los armarios.
- Hacer la cama o cambiar la ropa de cama...
Solicitud
El Programa Individual de Atención (PIA) que se realiza con la valoración de la dependencia sirve de solicitud si lo solicitas expresamente y el equipo de valoración lo ratifica.
Si tienes aprobada la prestación en tu PIA, puedes realizar una solicitud en cualquier momento.
¿Dónde presentar la solicitud?
-
Sede Electrónica
Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
-
Oficinas de Registro y Atención Ciudadana
Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 94 468 000).
-
Otros
Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.
Importe de la prestación
Se cobra 12 mensualidades al año.
Para calcular el importe de la prestación se tienen en cuenta 4 factores:
- Tu grado y puntos de dependencia.
- Tu capacidad económica (ingresos anuales).
- Si haces uso de otros servicios.
- Si percibes otras prestaciones o complementos de ayuda a tercera persona de la Seguridad Social, Mutualidades u otras entidades.
Tras la valoración económica, recibirás:
- Un informe técnico, donde se explican las reducciones y deducciones aplicadas para el cálculo de la cuantía reconocida.
- La orden foral, en la que se reconoce tu derecho a la prestación.
Cuantías máximas y mínimas de la prestación por grado y puntos de dependencia
La cuantía de la prestación nunca podrá ser superior al coste de la contratación del servicio de asistencia personal.
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Grado I. Dependencia moderada
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 25 a 49 | 313,50€ | 100€ |
Grado II. Dependencia severa
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 50 a 74 | 747,25€ | 186,81€ |
Grado III. Gran Dependencia
| Puntos | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|
| De 75 a 89 | 747,25€ | 200€ |
| De 90 a 100 | 833,96€ | 208,49€ |
Más información sobre el cálculo de la prestación
A la cuantía máxima que te corresponda por grado y puntos de dependencia se le aplica un coeficiente reductor según tus ingresos anuales:
| Coeficientes reductores aplicables | |
|---|---|
| Nivel de ingresos anuales (€) | Coeficiente reductor |
| Hasta 20.000,00 | 0% |
| De 20.000,01 a 39.999,99 | 10% |
| De 40.000,00 a 59.999,99 | 20% |
| De 60.000,00 euros en adelante | 25% |
A la cuantía resultante puede aplicarse una reducción por acudir a un centro de día, centro ocupacional o residencia en horario igual o inferior a 16 horas:
- Servicio de atención diurna, centro de día público o centro ocupacional. Se aplica un coeficiente reductor del 25%.
- Servicio de atención residencial en horario igual o inferior a 16 horas. Se aplica un coeficiente reductor del 25%.
- Servicio de atención residencial en horario igual o inferior a 16 horas con atención Diurna, o centro Ocupacional. Se aplica un coeficiente reductor del 50%.
De la cuantía resultante, se deducen las siguientes prestaciones:
- Complemento de gran invalidez.
- Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
- Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- Subsidio por ayuda de tercera persona.
En todo caso, vas a recibir la cuantía mínima que te corresponde por grado y puntos de dependencia.
Compatible/Incompatible
Esta prestación es compatible con
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Centro de día, centro ocupacional o similares del ámbito sanitario-privado o de Osakidetza, o centros de ocio o tiempo libre.
- Centros de promoción de la autonomía personal de la red pública foral.
- Atención residencial en horario igual o inferior a 16 horas.
- Estancia en residencia temporal de menos de 30 días al año.
- Estancia en unidades residenciales socio sanitarias de la red foral o centros sanitarios de menos de 30 días al año.
Esta prestación es incompatible con
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
- Servicio residencial 24 horas.
Preguntas frecuentes
-
¿Qué debo hacer para solicitar la prestación económica de asistencia personal?
Esta prestación se solicita al realizar la valoración de la dependencia y debe estar incluida en tu Programa Individual de Atención (PIA).
Si no la tienes incluida, debes solicitar un cambio de PIA.
-
¿Puedo solicitar esta ayuda si soy una persona menor de 18 años?
Sí, si tienes 16 años y estás emancipada, legalmente inscrita en el Registro Civil.
-
¿Puedo seguir cobrando esta ayuda si soy una persona mayor de 65 años?
Sí, seguirás cobrándola sin límite de edad, si ya la estabas cobrando antes de cumplir los 65 años, mientras sigas cumpliendo los requisitos.
-
¿Hay un número mínimo de horas semanales en el contrato?
Sí, según el grado de dependencia existe un número mínimo de horas por semana:
- Grado I: 3 horas semanales.
- Grado II: 4 horas semanales.
- Grado III: 5 horas semanales.
-
¿Quién puede ser asistente personal?
- Una persona física, que presta servicios de asistencia personal a la persona beneficiaria y que cumpla los requisitos exigidos.
- Una empresa prestadora de servicios de asistencia personal. Esta deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y certificar que las personas contratadas cumplen con la normativa relativa a cualificación profesional.
-
¿Se necesita una titulación o certificación para ser asistente personal?
Sí, la persona asistente personal debe tener una de las siguientes titulaciones:
- El Título de Técnica/o en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnica/o Auxiliar Clínica, Técnica/o Auxiliar Psiquiatría y Técnica/o Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Título de Técnica/o en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnica/o de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnica/o Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnica/o Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para profesionales que, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistencia personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Si no tienes una de las titulaciones anteriores, puedes solicitar una habilitación excepcional o provisional:
- Pueden solicitar la habilitación excepcional:
- Los y las profesionales (personas cuidadoras, geroculturas, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales) que, a 11 de agosto de 2022, cuentan con una experiencia de 3 años y un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los 12 últimos años en la categoría profesional correspondiente.
- Quienes no hayan alcanzado la experiencia mínima exigida en el párrafo anterior, pero hayan trabajado y dispongan de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales en los últimos 12 años>
- Han tenido que prestar sus últimos servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Pueden solicitar la habilitación provisional:
- Los y las profesionales (personas cuidadoras, geroculturas, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales) que tengan alguna experiencia profesional y que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan mediante declaración responsable a realizar una de las siguientes acciones:
- Participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico y se inicien antes del 31 de diciembre del 2022.
- Realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, fecha improrrogable.
- En caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada o no realizar la formación en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos. La habilitación provisional mantendrá su validez únicamente durante el periodo de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia o el periodo de la formación precisada hasta la finalización de los mismos.
-
¿Qué contenido debe tener el contrato de asistencia personal?
El contrato será exclusivamente de asistencia personal, y deberán quedar expresamente identificadas:
- Las funciones distribuidas por tareas, incluidas en el Plan Individual de Vida Independiente.
- Las horas mensuales.
- El salario mensual y anual.
-
¿Qué obligaciones tengo si me conceden esta prestación?
- Comunicar en plazo máximo de 1 mes cualquier cambio relativo a:
- Solicitud de revisión de importes:
- Si percibes el complemento de necesidad de ayuda de tercera persona de otras prestaciones. (Gran Invalidez, complemento de ayuda a tercera persona de la prestación familiar por hijo cargo de la seguridad, o de la pensión no contributiva)
- Si hay una variación significativa de tus ingresos económicos.
- Otras circunstancias:
- Si ingresas en una residencia de manera permanente o temporal.
- Si ingresas en hospital por más de 30 días.
- Si desplazas temporalmente su residencia a otra Comunidad Autónoma o a otro país.
- Si cambias de persona asistente personal.
- Las circunstancias que afecten a tu valoración de la dependencia o discapacidad, a los importes de la prestación o pueda ocasionar la pérdida de esta prestación.
- Modificación del contrato o de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Modificación del Plan Individual de Vida Independiente, aunque el cambio no afecte al derecho a la prestación.
- Solicitud de revisión de importes:
- Justificar anualmente las cuantías recibidas de Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), del año anterior, mediante presentación de facturas, nóminas u otros justificantes de pago.
- Destinar el importe de la prestación exclusivamente para contratar una persona asistente personal.
- Comunicar en plazo máximo de 1 mes cualquier cambio relativo a:
-
¿Cómo se determina el importe de esta prestación?
Para calcular el importe de la prestación se tienen en cuenta en cuenta 4 factores:
- Tu grado y puntos de dependencia.
- Tu capacidad económica (sus ingresos).
- Si haces uso de otros servicios.
- Si percibes otras prestaciones o complementos de ayuda a tercera persona de la Seguridad Social, Mutualidades u otras entidades.
En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al coste de la contratación de la asistencia personal efectuada.
Las cuantías máximas según el grado y puntos de situación dependencia reconocida son las siguientes:
- Grado III (90 - 100 puntos): 833,96 €
- Grado III (75 - 89 puntos): 747,25 €
- Grado II (65 - 74 puntos): 747,25 €
- Grado II (50 - 64 puntos): 747,25 €
- Grado I (25 - 49 puntos): 313,50 €
Se aplicarán reducciones a dichas cuantías por su capacidad económica (ingresos anuales). A la cuantía máxima que le corresponda por grado y puntos de dependencia se le aplicará el coeficiente reductor según sus ingresos. Los coeficientes reductores aplicables son los siguientes:
Coeficientes reductores aplicables
Atoms Nivel de ingresos anuales (€) Coeficiente Reductor Hasta 20.000,00 0% De 20.000,01 a 39.999,99 10% De 40.000,00 a 59.999,99 20% De 60.000,00 euros en adelante 25% A la cuantía resultante según aplicación de la tabla anterior se le aplicará una reducción por acudir a un centro de día, centro ocupacional o residencia en horario igual o inferior a 16 horas:
- Servicio de Atención Diurna, Centro de día público o Centro Ocupacional, se aplicará un coeficiente reductor del 25%.
- Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas, se aplicará un coeficiente reductor del 25%.
- Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional, se aplicará un coeficiente reductor del 50%.
De la cuantía resultante se deducirán las siguientes prestaciones:
- Complemento de Gran Invalidez.
- Complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- Subsidio por Ayuda de tercera persona.
En todo caso, se le garantizan las siguientes cuantías mínimas correspondientes según su grado y puntos.
- Grado III (90 - 100 puntos): 208,49 €
- Grado III (75 - 89 puntos): 200,00 €
- Grado II (65 - 74 puntos): 186,81 €
- Grado II (50 - 64 puntos): 186,81 €
- Grado I (25 - 49 puntos): 100,00 €
-
¿A quién puedo consultar si tengo dudas?
Puedes contactar con tu persona coordinadora para cualquier duda o incidencia.
Ella realizará un seguimiento de tu situación y evolución. Esto implica que se podrán cambiar los objetivos y las actuaciones del Plan individual de vida independiente, así como iniciar un procedimiento de revisión de oficio.
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