¿Qué son?

Las estancias temporales ofrecen a las familias o personas cuidadoras de personas con discapacidad un tiempo para su descanso o para hacer frente a otras situaciones de necesidad.

La estancia temporal en una residencia puede estar motivada por:

  • Respiro: descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
  • Otras situaciones: enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora, fallecimiento, necesidad de atender a otros familiares o fallecimiento de familiar, traslado u obras importantes en el domicilio.

Son servicios con copago.

  • De 15 días a 3 meses por año, ampliable a 1 mes más por causas excepcionales, en los siguientes casos:

    • Fallecimiento de la persona cuidadora mientras la familia se reorganiza para el cuidado de la persona con discapacidad.
    • Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora.
    • Necesidad de la persona cuidadora de atender a familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente.
    • Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un período de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.
    • Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
    • Traslado u obras importantes en el domicilio.
    • Imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora por causas acreditadas mediante la correspondiente denuncia judicial, informe médico, psicológico o informe social.

    La plaza se adjudicará por un período de 15 días y se prorrogará hasta agotarse el plazo máximo si persiste el motivo.

    • Estar empadronado/a y con residencia legal y efectiva en Bizkaia en el momento de la solicitud.
    • Tener la nacionalidad española o de otro estado de la Unión Europea.
    • Tener entre 18 y 64 años. (Excepcionalmente menores de edad)
    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Haber realizado la valoración de dependencia.
    • Plazo: Si es por causa de respiro, entre 2 y 6 meses de antes de la fecha de inicio de la estancia solicitada, salvo casos de urgencias debidamente acreditados.
    • Dónde presentarla:

Preguntas frecuentes

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