Recursos residenciales permanentes para personas con discapacidad

¿Qué son?

Una vivienda habitual para personas con discapacidad que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno domiciliario, ni en otras alternativas de alojamiento.

Extiende dos servicios:

  1. Viviendas con apoyos.
  2. Centros residenciales.

Son servicios con copago. La Diputación Foral de Bizkaia cubre una gran parte del coste y tú otra, en función de tu capacidad económica.

    • Estar empadronado/a y con residencia legal y efectiva en Bizkaia en el momento de la solicitud.
    • Tener aprobado en el Programa Individual de Atención (PIA) la residencia como el recurso más idóneo.
    • Tener la nacionalidad española o de otro estado de la Unión Europea.
    • Tener entre 18 y 64 años.
    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Haber realizado la valoración de dependencia.

Cómo acceder a una plaza en una residencia para personas con discapacidad

Valoración de la discapacidad, de la dependencia y PIA

Para acceder a una plaza en una residencia foral es necesario:

El PIA sirve de solicitud si lo solicitas expresamente y el equipo de valoración lo ratifica.

Si al acordar el PIA no lo señalas, puedes realizar la solicitud en otro momento.

Valoración de la necesidad y perfil

La Diputación Foral de Bizkaia:

  • Comprueba la solicitud. Si falta algún documento, te requeriremos para que presentes la documentación en 10 días.
  • Se trabaja en equipo estableciendo entrevistas conjuntas en el domicilio o en las dependencias de acción social.
  • Valora tu situación social mediante el indicador social de necesidad de atención en centros (ISNA). También se tiene en cuenta la valoración médica y psicológica.

Proceso de asignación de plaza

  • Te reconoce la condición de beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial. También establece la PVS que pudiera corresponderte en caso de ingreso en una residencia privada, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
  • La asignación de plaza se hace en función de la puntuación ISNA y el perfil de la persona usuaria.
  • Cuando haya una plaza disponible adecuada a tu perfil, te lo comunicaremos por teléfono.
  • Mientras estás a la espera de ingresar en una plaza pública, tendrás derecho a percibir la prestación vinculada al servicio para contribuir al abono de tu posible estancia en una residencia privada autorizada. La cuantía mensual máxima que puedes percibir con esta prestación depende de los puntos obtenidos en la valoración de la dependencia y de la capacidad económica de tu unidad de convivencia.

Ingreso en residencia

  • Cuando haya una plaza disponible, que se ajuste a tu perfil, te la ofreceremos por teléfono.
  • La fecha de ingreso se acuerda contigo, tu familia y el centro.
  • En caso de no acudir en la fecha señalada sin motivo justificable, se entenderá que renuncias a la plaza.

Recursos residenciales para personas con enfermedad mental

¿Qué son?

Una vivienda habitual para personas con enfermedad mental:

  • Que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.
  • Que no requieren una intensidad y un tipo de apoyos propios de servicios enmarcados en otros sistemas de atención.

Extiende dos servicios:

  1. Viviendas con apoyos.
  2. Centros residenciales.

Son servicios con copago. La Diputación Foral de Bizkaia cubre una gran parte del coste y tú otra, en función de tu capacidad económica.

    • Estar empadronado/a y con residencia legal y efectiva en Bizkaia en el momento de la solicitud.
    • Tener aprobado en el Programa Individual de Atención (PIA) la residencia como el recurso más idóneo.
    • Tener la nacionalidad española o de otro estado de la Unión Europea.
    • Tener entre 18 o más años.
    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Tener reconocida la situación de dependencia.
    • Tener diagnosticada una enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Cómo acceder a una plaza en una residencia para personas con enfermedad mental

Valoración de la discapacidad, de la dependencia y PIA

  • El PIA sirve de solicitud si lo solicitas expresamente y el equipo de valoración lo ratifica.
  • Si al acordar el PIA no lo señalas, puedes realizar la solicitud en otro momento.

Valoración de la necesidad

La Diputación Foral de Bizkaia:

  • Comprueba la solicitud. Si falta algún documento, te requeriremos para que presentes la documentación en 10 días.
  • Se trabaja en equipo estableciendo entrevistas conjuntas en el domicilio o en las dependencias de acción social.
  • Valora tu situación social mediante el indicador social de necesidad de atención en centros (ISNA). También se tiene en cuenta la valoración médica y psicológica.

Proceso de asignación de plaza

  • Te reconoce la condición de beneficiaria de plaza y te incorpora al proceso de asignación de plaza.
  • La asignación de plaza se hace en función de la puntuación ISNA y el perfil de la persona usuaria.
  • Cuando haya una plaza disponible adecuada a tu perfil, te lo comunicaremos por teléfono.
  • Mientras estás a la espera de ingresar en una plaza pública, tendrás derecho a percibir la prestación vinculada al servicio para contribuir al abono de tu posible estancia en una residencia privada autorizada. La cuantía mensual máxima que puedes percibir con esta prestación depende de los puntos obtenidos en la valoración de la dependencia y de la capacidad económica de tu unidad de convivencia.

Ingreso en residencia

  • Cuando haya una plaza disponible, que se ajuste a tu perfil, te la ofreceremos por teléfono.
  • La fecha de ingreso se acuerda contigo, tu familia y el centro.
  • En caso de no acudir en la fecha señalada sin motivo justificable, se entenderá que renuncias a la plaza.

Preguntas frecuentes

  • Solo hay una vía de acceso a los centros para personas con discapacidad. El primer paso es realizar la valoración de la dependencia y solicitar el recurso en el Programa de Atención Individualizado (PIA), así como tener reconocido un grado de la discapacidad mayor o igual al 33 %.

    Si se cumplen los requisitos, se incluye a la persona beneficiaria en la Lista de Espera, ordenada en función de su necesidad de atención en centro en el momento de la solicitud (ISNA). Si se ofrece una plaza y la persona beneficiaria renuncia, se le saca de la lista de espera y no se puede volver a solicitar una plaza en estancia permanente hasta pasados 6 meses.

    En caso de que no se hubiera realizado la solicitud de estancia permanente, y sobreviniera una situación de urgencia como, por ejemplo, el fallecimiento de cuidadores/as, se atendería a la persona con discapacidad en una plaza residencial temporal. No obstante, es imprescindible la valoración de la discapacidad y de la dependencia.

  • No. Las personas solicitantes integrantes de la lista general de espera permanecerán en esta situación hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo, tanto de nueva creación como en los ya existentes.

  • Sí. Será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de empadronamiento familiar y un informe sobre su adaptación en el centro en el que tiene plaza adjudicada, emitido por la entidad gestora del centro. El Equipo de Valoración del Departamento de Acción Social valorará el perfil y necesidades de apoyo de las personas solicitantes de plaza de traslados, siendo causa de exclusión no reunir el perfil de persona usuaria previsto para el centro solicitado, en función de las tipologías de las plazas reservadas a traslados.

  • Sí. En Bizkaia todas las plazas para personas con discapacidad son públicas, por lo que se pueden pedir traslados entre distintos centros, siempre que se cumpla el perfil, bien entre centros para personas con discapacidad, bien de centro para personas con discapacidad a centro para personas en situación de dependencia.

  • Sí. En el supuesto excepcional de que una persona presente una solicitud de plaza para un centro concreto, la citada persona deberá cumplir los requisitos generales del presente Decreto y, en su caso, los relativos al perfil o perfiles de usuario del centro solicitado.

    En estos supuestos excepcionales, la persona solicitante no será incluida en la lista general de espera accediendo a la lista específica de espera del centro, según la valoración obtenida tras la aplicación del Indicador Social.

    El ejercicio de esta opción será incompatible con la presentación de nuevas solicitudes a servicios residenciales concretos para personas con discapacidad en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al centro o servicio concreto, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

    La presentación de una solicitud de ingreso a centros convenidos para personas con discapacidad dirigida hacia la lista general de espera para el acceso a plazas residenciales conllevará la renuncia a la solicitud de plaza para un centro concreto.

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