Valoración de la discapacidad

Valoración de la discapacidad

Discapacidad

¿Quién puede solicitar la valoración de la discapacidad?

Quien presenta limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes, que le impidan participar de manera plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

Estas limitaciones tienen que estar diagnosticadas previamente por los organismos competentes.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir?

    • Estar empadronado o empadronada en Bizkaia.
    • Presentar algún tipo de discapacidad física, psíquica, intelectual o sensorial, previamente diagnosticada y documentada.
  • ¿Qué aspectos se valoran?

    • Las deficiencias y limitaciones en la actividad.
    • Las restricciones en la participación.
    • Factores contextuales o barreras ambientales.

Proceso de valoración y calificación

Solicitud inicial

¿Dónde presentar la solicitud inicial?

  • Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
  • Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
  • Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…)
    Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social (camino de Ugasko 3-bis, 48014-Bilbao).

Valoración y calificación

Para realizar la valoración y calificación, los equipos de valoración te citarán para examinarte.

Este equipo profesional emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación o barreras ambientales.
  • Si existen dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos
  • Fecha de efectos y, si procede, fecha de revisión.

Resolución y notificación

Recibirás en tu domicilio la resolución en la que se comunica:

  • Reconocimiento de la situación de discapacidad.
  • Grado de la discapacidad, expresado en porcentaje.
  • Puntuación del baremo de movilidad.
  • Fecha de efectos.
  • Fecha de revisión prevista, si procede.

El reconocimiento de grado de discapacidad tiene:

  • Efectos desde la fecha de solicitud.
  • Validez en todo el territorio del Estado.

Grado de discapacidad

  • Se entiende por discapacidad al resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.
  • Cada “constructo” se evalúa y puntúa con un baremo específico. Posteriormente, las cuatro puntuaciones interactúan entre sí, siguiendo una “metodología de evaluación” y confluyen en una sola puntuación: el Grado final de Discapacidad de la Persona.

Baremos que conforman la evaluación

Deficiencia global de la persona (BDGP)

  • Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales.

Limitación en la actividad (BLA)

  • Baremo de evaluación de las capacidades. Este baremo incluye:
    • El BLAM: valora de forma específica las limitaciones en las actividades de movilidad. Se considera que una persona cumple baremo de movilidad cuando alcanza 25 puntos.
    • El BLGTAA: evalúa la limitación grave y total para realizar las actividades de autocuidado.

Restricciones en la participación (BRP)

  • Baremo de evaluación del desempeño.
  • Se basa en la información aportada por la persona en el cuestionario de desempeño. Tiene carácter voluntario y puede influir en la valoración global, siempre que se considere válido.

Factores contextuales ambientales (BFCA)

  • Se evalúan aquellos factores del entorno real de la persona que interfieren en su funcionamiento y que pueden actuar como “barreras”, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad.

Clases de discapacidad

Clase 0 - Discapacidad nula

  • El nivel de discapacidad es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 0% a 4%.

Clase 1 - Discapacidad leve

  • El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD.
  • La persona es independiente en la práctica totalidad de las mismas.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 5% y el 24%.

Clase 2 - Discapacidad moderada

  • El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas.
  • Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 25% y el 49%.

Clase 3 - Discapacidad grave

  • El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas.
  • Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 50% y el 95%.

Clase 4 - Discapacidad total

  • El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 96% al 100%.

Revisión del grado de discapacidad

¿En qué casos?

  • Si cambian las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.

  • En la fecha de revisión que se comunica en la resolución.

¿Quién puede pedir la revisión?

La persona en la situación de discapacidad o la Diputación Foral de Bizkaia de oficio.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Servicio Social de Base

    Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Beneficios

Según el grado y tipo de discapacidad, podrás tener derecho a diferentes servicios, prestaciones o beneficios. Para ello, es necesario tener al menos un 33% de porcentaje de discapacidad:

Servicios

Pensiones y prestaciones

Ventajas fiscales

  • Deducciones en el IRPF.
  • Deducciones en el impuesto de sucesiones.
  • Exención del impuesto de matriculación.
  • Reducción de IVA en la compra de vehículos para personas reconocidas con un 33% de discapacidad y que cumplan baremo de movilidad.
  • Exención del impuesto para vehículos de Tracción Mecánica.

Ventajas laborales

  • Reserva de plazas en oposiciones y adaptación de pruebas.
  • Ventajas de contratación a personal con discapacidad, mediante subvenciones a empresas y bonificaciones de cuotas de Seguridad social.
  • Centros específicos de empleo: Centros Especiales de Empleo y Centros de Intermediación laboral.
  • Ventajas para establecerse como trabajador/a autónomo.
  • Jubilación anticipada para personas con discapacidad.

Estacionamiento o transporte público

Estudios

  • Exención de pago de matrícula en UPV/UNED
  • Servicio de Orientación a alumnado con discapacidad.
  • Reserva de plaza en la UPV y Formación Profesional
  • Ventajas en Becas de estudios
  • Adaptación en pruebas de selectividad, estudios y pruebas académicas en exámenes de HABE.

Otros

  • Bono social de electricidad

Acreditación

Los documentos que acreditan la discapacidad son:

  • La resolución del reconocimiento de grado de discapacidad, que se notifica en el domicilio después de la valoración.
  • La tarjeta acreditativa de la discapacidad, que se emite después a las personas con un grado del 33% o superior.
  • Certificados (sin diagnóstico), emitidos a solicitud, para acreditar la discapacidad ante otras administraciones públicas, empresas, centros educativos...

Tarjeta acreditativa de la discapacidad

Tendrá validez en todo el Estado y contendrá:

  • Datos identificativos.
  • Grado de discapacidad.
  • Periodo de vigencia.
  • Si existen dificultades de movilidad.
  • Si existe necesidad de tercera persona.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

Preguntas frecuentes

  • Es el resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.

    Se valoran las situaciones permanentes, una vez finalizados los tratamientos oportunos. Las situaciones de discapacidad se califican en grados, según el alcance de ésas, y se expresan en porcentaje.

  • Puedes consultarla en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • La persona que solicita la valoración.

    No obstante, podrá firmar la solicitud la persona que ejerza la representación legal o voluntaria, o la persona que ejerza la guarda de hecho, si esta situación quedara debidamente acreditada.

  • Puedes interponer una reclamación previa ante el Departamento de Acción Social en el plazo de 30 días, mediante escrito firmado por la persona interesada y exponiendo los motivos de la disconformidad.

    Estudiada la reclamación, recibirás una notificación con la estimación o desestimación correspondiente.

    Si recibida esta notificación, sigues manteniendo una disconformidad con el resultado, puedes interponer una reclamación ante el juzgado de lo social.