Valoración de la discapacidad

Valoración de la discapacidad

Discapacidad

¿Quién puede solicitar la valoración de la discapacidad?

Quien presenta limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes, que le impidan participar de manera plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

Estas limitaciones tienen que estar diagnosticadas previamente por los organismos competentes.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir?

    • Estar empadronado o empadronada en Bizkaia.
    • Presentar algún tipo de discapacidad física, psíquica, intelectual o sensorial, previamente diagnosticada y documentada.
  • ¿Qué aspectos se valoran?

    • Las deficiencias y limitaciones en la actividad.
    • Las restricciones en la participación.
    • Factores contextuales o barreras ambientales.

Proceso de valoración y calificación

Solicitud inicial

¿Dónde presentar la solicitud inicial?

  • Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
  • Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
  • Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…)
    Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social (camino de Ugasko 3-bis, 48014-Bilbao).

Valoración y calificación

Para realizar la valoración y calificación, los equipos de valoración te citarán para examinarte.

Este equipo profesional emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación o barreras ambientales.
  • Si existen dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos
  • Fecha de efectos y, si procede, fecha de revisión.

Resolución y notificación

Recibirás en tu domicilio la resolución en la que se comunica:

  • Reconocimiento de la situación de discapacidad.
  • Grado de la discapacidad, expresado en porcentaje.
  • Puntuación del baremo de movilidad.
  • Fecha de efectos.
  • Fecha de revisión prevista, si procede.

El reconocimiento de grado de discapacidad tiene:

  • Efectos desde la fecha de solicitud.
  • Validez en todo el territorio del Estado.

Grado de discapacidad

  • Se entiende por discapacidad al resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.
  • Cada “constructo” se evalúa y puntúa con un baremo específico. Posteriormente, las cuatro puntuaciones interactúan entre sí, siguiendo una “metodología de evaluación” y confluyen en una sola puntuación: el Grado final de Discapacidad de la Persona.

Baremos que conforman la evaluación

Deficiencia global de la persona (BDGP)

  • Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales.

Limitación en la actividad (BLA)

  • Baremo de evaluación de las capacidades. Este baremo incluye:
    • El BLAM: valora de forma específica las limitaciones en las actividades de movilidad. Se considera que una persona cumple baremo de movilidad cuando alcanza 25 puntos.
    • El BLGTAA: evalúa la limitación grave y total para realizar las actividades de autocuidado.

Restricciones en la participación (BRP)

  • Baremo de evaluación del desempeño.
  • Se basa en la información aportada por la persona en el cuestionario de desempeño. Tiene carácter voluntario y puede influir en la valoración global, siempre que se considere válido.

Factores contextuales ambientales (BFCA)

  • Se evalúan aquellos factores del entorno real de la persona que interfieren en su funcionamiento y que pueden actuar como “barreras”, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad.

Clases de discapacidad

Clase 0 - Discapacidad nula

  • El nivel de discapacidad es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 0 % a 4 %.

Clase 1 - Discapacidad leve

  • El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD.
  • La persona es independiente en la práctica totalidad de las mismas.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 5 % y el 24 %.

Clase 2 - Discapacidad moderada

  • El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas.
  • Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 25 % y el 49 %.

Clase 3 - Discapacidad grave

  • El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas.
  • Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 50 % y el 95 %.

Clase 4 - Discapacidad total

  • El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado.
  • El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 96 % al 100 %.

Revisión del grado de discapacidad

¿En qué casos?

  • Si cambian las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.

  • En la fecha de revisión que se comunica en la resolución.

¿Quién puede pedir la revisión?

La persona en la situación de discapacidad o la Diputación Foral de Bizkaia de oficio.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Servicio Social de Base

    Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Beneficios

Según el grado y tipo de discapacidad, podrás tener derecho a diferentes servicios, prestaciones o beneficios. Para ello, es necesario tener al menos un 33 % de porcentaje de discapacidad:

Pensiones y prestaciones

Ventajas fiscales

Consulta los beneficios fiscales para las personas con discapacidad en Bizkaia.

Ventajas laborales

  • Reserva de plazas en oposiciones y adaptación de pruebas.
  • Ventajas de contratación a personal con discapacidad, mediante subvenciones a empresas y bonificaciones de cuotas de Seguridad social.
  • Centros específicos de empleo: Centros Especiales de Empleo y Centros de Intermediación laboral.
  • Ventajas para establecerse como trabajador/a autónomo.
  • Jubilación anticipada para personas con discapacidad.

Estacionamiento o transporte público

  • Pasos para pedir la tarjeta de estacionamiento, si eres una persona física:

    1. Acude al Ayuntamiento donde resides y pide la solicitud.
    2. Rellena la solicitud, adjunta los documentos y entregálos en el Ayuntamiento.
    3. El Ayuntamiento resolverá sobre tu solicitud y te lo notificará en un plazo máximo 3 de meses.
    4. Si te conceden la tarjeta de estacionamiento, el Ayuntamiento te pedirá que la firmes.
    5. Después de firmarla, el Ayuntamiento la plastificará y te la entregará.

      También te entregará un resumen de las condiciones de uso de la tarjeta en los demás países de la Unión Europea.

    Leer más información: Tarjeta de estacionamiento

  • Requisitos para la exención de pago de billete

    Para que tu acompañante esté exento del pago de transporte público, tienes que cumplir los dos requisitos:

    1. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y
    2. Tener algún grado de dependencia.
    Qué tienes que hacer para tramitar la exención

    Acudir a cualquiera de las oficinas de atencion al cliente.

    • Si acudes tú, debes llevar tu DNI original
    • Si acude otra persona, debe llevar:
      1. Autorización firmada por ti para realizar este trámite.
      2. Ambos DNI originales, el tuyo y el de la persona que autorices.
      3. Tu foto, si no tienes tarjeta Barik personalizada.
    Qué hará el personal de la oficina de atención al cliente

    Si ya tienes tarjeta Barik personalizada:

    • Comprobará que cumples los requisitos.
    • Habilitará tu tarjeta para la exencion de tu acompanante.

    Si no tienes tarjeta Barik personalizada:

    • Comprobará que cumples los requisitos.
    • Expedirá tu tarjeta con la exención de tu acompanante. Para obtenerla, tendrás que pagar 3 €.
    Qué tienes que hacer para acceder al transporte público

    Cuando utilices el transporte público, pasa tu Barik dos veces. La segunda no tendrá coste para tu acompañante.

  • Las personas con discapacidad en la OTA de Bizkaia suelen tener:

    • Aparcamiento gratuito en plazas reservadas para personas con movilidad reducida.
    • Tiempo gratuito para aparcar en zonas normales, normalmente las dos primeras horas.
    • Estacionamiento sin límite horario.
    • Más flexibilidad para estacionar en zonas restringidas o en zonas de carga y descarga.
    • Posibilidad de pedir una plaza personalizada, cerca de casa o del trabajo.

    Consulta con tu ayuntamiento para saber qué ventajas concretas tienes en tu municipio.

  • Las personas con discapacidad pueden solicitar una tarjeta Barik personalizada con perfil Giza, destinada a personas con discapacidad igual o superior al 65% y personas con invalidez absoluta o gran invalidez.

    Con esta tarjeta Barik puedes viajar a un precio más barato que el billete normal.

    Con la tarjeta Barik puedes viajar en todos los transportes públicos de Bizkaia: metro, tranvía, ferrocarriles, autobuses, Puente colgante, ascensor de Ereaga o funiculares de Artxanda o Larreineta.

    Puedes solicitar tu tarjeta en cualquiera de las oficinas de atención al cliente.

    Consulta más información en la web del Consorcio de transporte de Bizkaia.

  • Las personas con discapacidad tienen varias ventajas cuando viajan en ferrocarril fuera de Bizkaia, especialmente en Renfe:

    • La principal ventaja económica es la Tarjeta Dorada de Renfe.
    • El billete del acompañante puede tener descuentos en ciertos casos.
    • Servicio gratuito de asistencia en estaciones y trenes.

    Las personas con discapacidad pueden tener ventajas al viajar en autobuses interurbanos, pero no hay un único beneficio universal obligatorio, sino varias medidas que dependen de cada empresa de autobuses.

    Estas ventajas pueden incluir descuentos para la persona con discapacidad y a veces también para su acompañante.

    Algunas empresas exigen el certificado de discapacidad o avisar con antelación (24–48h) para solicitar asistencia durante el viaje.

Estudios

  • Exención de pago de matrícula en UPV/UNED
  • Servicio de Orientación a alumnado con discapacidad.
  • Reserva de plaza en la UPV y Formación Profesional
  • Ventajas en Becas de estudios
  • Adaptación en pruebas de selectividad, estudios y pruebas académicas en exámenes de HABE.

Otros

Acreditación

Los documentos que acreditan la discapacidad son:

  • La resolución del reconocimiento de grado de discapacidad, que se notifica en el domicilio después de la valoración.
  • La tarjeta acreditativa de la discapacidad, que se emite después a las personas con un grado del 33 % o superior.
  • Certificados (sin diagnóstico), emitidos a solicitud, para acreditar la discapacidad ante otras administraciones públicas, empresas, centros educativos...

Tarjeta acreditativa de la discapacidad

Tendrá validez en todo el Estado y contendrá:

  • Datos identificativos.
  • Grado de discapacidad.
  • Periodo de vigencia.
  • Si existen dificultades de movilidad.
  • Si existe necesidad de tercera persona.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

Preguntas frecuentes

  • Es el resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.

    Se valoran las situaciones permanentes, una vez finalizados los tratamientos oportunos. Las situaciones de discapacidad se califican en grados, según el alcance de ésas, y se expresan en porcentaje.

  • Puedes consultarla en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • La persona que solicita la valoración.

    No obstante, podrá firmar la solicitud la persona que ejerza la representación legal o voluntaria, o la persona que ejerza la guarda de hecho, si esta situación quedara debidamente acreditada.

  • Puedes interponer una reclamación previa ante el Departamento de Acción Social en el plazo de 30 días, mediante escrito firmado por la persona interesada y exponiendo los motivos de la disconformidad.

    Estudiada la reclamación, recibirás una notificación con la estimación o desestimación correspondiente.

    Si recibida esta notificación, sigues manteniendo una disconformidad con el resultado, puedes interponer una reclamación ante el juzgado de lo social.