Valoración de la discapacidad
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Discapacidad
¿Quién puede solicitar la valoración de la discapacidad?
Quien presenta limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes, que le impidan participar de manera plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
Estas limitaciones tienen que estar diagnosticadas previamente por los organismos competentes.
-
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Estar empadronado o empadronada en Bizkaia.
- Presentar algún tipo de discapacidad física, psíquica, intelectual o sensorial, previamente diagnosticada y documentada.
-
¿Qué aspectos se valoran?
- Las deficiencias y limitaciones en la actividad.
- Las restricciones en la participación.
- Factores contextuales o barreras ambientales.
Proceso de valoración y calificación
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Solicitud inicial
¿Dónde presentar la solicitud inicial?
- Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
- Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
- Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…)
Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social (camino de Ugasko 3-bis, 48014-Bilbao).
Valoración y calificación
Para realizar la valoración y calificación, los equipos de valoración te citarán para examinarte.
Este equipo profesional emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:
- El grado de discapacidad.
- Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
- Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación o barreras ambientales.
- Si existen dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos
- Fecha de efectos y, si procede, fecha de revisión.
Resolución y notificación
Recibirás en tu domicilio la resolución en la que se comunica:
- Reconocimiento de la situación de discapacidad.
- Grado de la discapacidad, expresado en porcentaje.
- Puntuación del baremo de movilidad.
- Fecha de efectos.
- Fecha de revisión prevista, si procede.
El reconocimiento de grado de discapacidad tiene:
- Efectos desde la fecha de solicitud.
- Validez en todo el territorio del Estado.
Grado de discapacidad
- Se entiende por discapacidad al resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.
- Cada “constructo” se evalúa y puntúa con un baremo específico. Posteriormente, las cuatro puntuaciones interactúan entre sí, siguiendo una “metodología de evaluación” y confluyen en una sola puntuación: el Grado final de Discapacidad de la Persona.
Baremos que conforman la evaluación
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- Deficiencia global de la persona (BDGP)
- Limitación en la actividad (BLA)
- Restricciones en la participación (BRP)
- Factores contextuales ambientales (BFCA)
Deficiencia global de la persona (BDGP)
- Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales.
Limitación en la actividad (BLA)
- Baremo de evaluación de las capacidades. Este baremo incluye:
- El BLAM: valora de forma específica las limitaciones en las actividades de movilidad. Se considera que una persona cumple baremo de movilidad cuando alcanza 25 puntos.
- El BLGTAA: evalúa la limitación grave y total para realizar las actividades de autocuidado.
Restricciones en la participación (BRP)
- Baremo de evaluación del desempeño.
- Se basa en la información aportada por la persona en el cuestionario de desempeño. Tiene carácter voluntario y puede influir en la valoración global, siempre que se considere válido.
Factores contextuales ambientales (BFCA)
- Se evalúan aquellos factores del entorno real de la persona que interfieren en su funcionamiento y que pueden actuar como “barreras”, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad.
Clases de discapacidad
Clase 0 - Discapacidad nula
Clase 0 - Discapacidad nula
- El nivel de discapacidad es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).
- El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 0% a 4%.
Clase 1 - Discapacidad leve
Clase 1 - Discapacidad leve
- El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD.
- La persona es independiente en la práctica totalidad de las mismas.
- El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 5% y el 24%.
Clase 2 - Discapacidad moderada
Clase 2 - Discapacidad moderada
- El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas.
- Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
- El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 25% y el 49%.
Clase 3 - Discapacidad grave
Clase 3 - Discapacidad grave
- El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas.
- Puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.
- El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 50% y el 95%.
Clase 4 - Discapacidad total
Clase 4 - Discapacidad total
- El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado.
- El porcentaje de discapacidad está comprendido entre el 96% al 100%.
Revisión del grado de discapacidad
¿En qué casos?
-
Si cambian las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.
-
En la fecha de revisión que se comunica en la resolución.
Acceder a la solicitud
¿Quién puede pedir la revisión?
La persona en la situación de discapacidad o la Diputación Foral de Bizkaia de oficio.
¿Dónde presentar la solicitud?
-
Servicio Social de Base
Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
-
Sede Electrónica
Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
-
Oficinas de Registro y Atención Ciudadana
Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000). -
Otros
Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.
Beneficios
Según el grado y tipo de discapacidad, podrás tener derecho a diferentes servicios, prestaciones o beneficios. Para ello, es necesario tener al menos un 33% de porcentaje de discapacidad:
Servicios
Servicios
- Centros para personas con discapacidad
- Centros ocupacionales
- Atención Temprana para menores de 6 años
- Gizatek
- Título de familia numerosa
Pensiones y prestaciones
Pensiones y prestaciones
- Pensiones no contributivas de invalidez
- Prestación económica por hijo cargo de la Seguridad Social/exención farmacéutica
- Ayudas a la crianza de hijos/as de Gobierno Vasco
Ventajas fiscales
Ventajas fiscales
- Deducciones en el IRPF.
- Deducciones en el impuesto de sucesiones.
- Exención del impuesto de matriculación.
- Reducción de IVA en la compra de vehículos para personas reconocidas con un 33% de discapacidad y que cumplan baremo de movilidad.
- Exención del impuesto para vehículos de Tracción Mecánica.
Ventajas laborales
Ventajas laborales
- Reserva de plazas en oposiciones y adaptación de pruebas.
- Ventajas de contratación a personal con discapacidad, mediante subvenciones a empresas y bonificaciones de cuotas de Seguridad social.
- Centros específicos de empleo: Centros Especiales de Empleo y Centros de Intermediación laboral.
- Ventajas para establecerse como trabajador/a autónomo.
- Jubilación anticipada para personas con discapacidad.
Estacionamiento o transporte público
Estacionamiento o transporte público
- Tarjeta de estacionamiento y OTA
- Tarjeta Gizatrans
- Otros descuentos en transporte público (RENFE, Autobuses…)
Estudios
Estudios
- Exención de pago de matrícula en UPV/UNED
- Servicio de Orientación a alumnado con discapacidad.
- Reserva de plaza en la UPV y Formación Profesional
- Ventajas en Becas de estudios
- Adaptación en pruebas de selectividad, estudios y pruebas académicas en exámenes de HABE.
Otros
Otros
- Bono social de electricidad
Acreditación
Los documentos que acreditan la discapacidad son:
- La resolución del reconocimiento de grado de discapacidad, que se notifica en el domicilio después de la valoración.
- La tarjeta acreditativa de la discapacidad, que se emite después a las personas con un grado del 33% o superior.
- Certificados (sin diagnóstico), emitidos a solicitud, para acreditar la discapacidad ante otras administraciones públicas, empresas, centros educativos...
Tarjeta acreditativa de la discapacidad
Tendrá validez en todo el Estado y contendrá:
- Datos identificativos.
- Grado de discapacidad.
- Periodo de vigencia.
- Si existen dificultades de movilidad.
- Si existe necesidad de tercera persona.
- Medidas de seguridad y confidencialidad.
Preguntas frecuentes
-
¿Cómo se determina el grado de discapacidad?
Es el resultado de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación social y las barreras del contexto.
Se valoran las situaciones permanentes, una vez finalizados los tratamientos oportunos. Las situaciones de discapacidad se califican en grados, según el alcance de ésas, y se expresan en porcentaje.
-
¿Qué documentación tengo que adjuntar con la solicitud?
Puedes consultarla en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
-
¿Quién tiene que firmar la solicitud para realizar la valoración de la discapacidad?
La persona que solicita la valoración.
No obstante, podrá firmar la solicitud la persona que ejerza la representación legal o voluntaria, o la persona que ejerza la guarda de hecho, si esta situación quedara debidamente acreditada.
-
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración?
Puedes interponer una reclamación previa ante el Departamento de Acción Social en el plazo de 30 días, mediante escrito firmado por la persona interesada y exponiendo los motivos de la disconformidad.
Estudiada la reclamación, recibirás una notificación con la estimación o desestimación correspondiente.
Si recibida esta notificación, sigues manteniendo una disconformidad con el resultado, puedes interponer una reclamación ante el juzgado de lo social.
Contacto
-
Horario de invierno:
de lunes a viernes de 8:30h a 19:00h
Horario de julio y agosto:
de lunes a viernes de 8:30h a 14:30h
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