Estancias permanentes

  • Se calcula en función de tus ingresos o renta y el coste de la plaza. A título orientativo, la plaza en una residencia con atención diurna nunca va a costar más de 45,61 euros por día en 2025.

  • Sí. Existirá reserva de plaza en caso de vacaciones o ingresos hospitalarios:

    Las personas beneficiarias podrán disfrutar de 1 mes de vacaciones en el periodo estival y de 15 días tanto en Navidad como en Semana Santa, pudiéndose ausentar del centro y reservándose la plaza. En estos supuestos la persona usuaria sólo abonará el 40 % del precio público correspondiente.

    En los casos de ausencia obligada por ingreso en centros sanitarios, la persona usuaria únicamente abonará el 20 % del precio público correspondiente.

  • Solo hay una vía de acceso a los centros para personas con discapacidad. El primer paso es realizar la valoración de la dependencia y solicitar el recurso en el Programa de Atención Individualizado (PIA), así como tener reconocido un grado de la discapacidad mayor o igual al 33 %.

    Si se cumplen los requisitos, se incluye a la persona beneficiaria en la Lista de Espera, ordenada en función de su necesidad de atención en centro en el momento de la solicitud (ISNA). Si se ofrece una plaza y la persona beneficiaria renuncia, se le saca de la lista de espera y no se puede volver a solicitar una plaza en estancia permanente hasta pasados 6 meses.

    En caso de que no se hubiera realizado la solicitud de estancia permanente, y sobreviniera una situación de urgencia como, por ejemplo, el fallecimiento de cuidadores/as, se atendería a la persona con discapacidad en una plaza residencial temporal. No obstante, es imprescindible la valoración de la discapacidad y de la dependencia.

  • No. Las personas solicitantes integrantes de la lista general de espera permanecerán en esta situación hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo, tanto de nueva creación como en los ya existentes.

  • Sí. Será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de empadronamiento familiar y un informe sobre su adaptación en el centro en el que tiene plaza adjudicada, emitido por la entidad gestora del centro. El Equipo de Valoración del Departamento de Acción Social valorará el perfil y necesidades de apoyo de las personas solicitantes de plaza de traslados, siendo causa de exclusión no reunir el perfil de persona usuaria previsto para el centro solicitado, en función de las tipologías de las plazas reservadas a traslados.

  • Sí. En Bizkaia todas las plazas para personas con discapacidad son públicas, por lo que se pueden pedir traslados entre distintos centros, siempre que se cumpla el perfil, bien entre centros para personas con discapacidad, bien de centro para personas con discapacidad a centro para personas en situación de dependencia.

  • Sí. En el supuesto excepcional de que una persona presente una solicitud de plaza para un centro concreto, la citada persona deberá cumplir los requisitos generales del presente Decreto y, en su caso, los relativos al perfil o perfiles de usuario del centro solicitado.

    En estos supuestos excepcionales, la persona solicitante no será incluida en la lista general de espera accediendo a la lista específica de espera del centro, según la valoración obtenida tras la aplicación del Indicador Social.

    El ejercicio de esta opción será incompatible con la presentación de nuevas solicitudes a servicios residenciales concretos para personas con discapacidad en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al centro o servicio concreto, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

    La presentación de una solicitud de ingreso a centros convenidos para personas con discapacidad dirigida hacia la lista general de espera para el acceso a plazas residenciales conllevará la renuncia a la solicitud de plaza para un centro concreto.

  • Sí. Se considera un periodo inicial de adaptación de la persona usuaria al Servicio Residencial de 3 meses, prorrogables motivadamente por otros 3 meses, contados a partir de la fecha de su incorporación al mismo.

  • No. En el caso de producirse una falta de adaptación, la persona solicitante y adjudicataria de plaza, pasará nuevamente a la lista general de espera para el acceso a Servicios Residenciales.

  • En la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en el trámite Residencias para personas con discapacidad en estancia permanente.

Estancias temporales

Centros de día

  • Se calcula en función de tus ingresos o renta, los de la unidad de convivencia y el coste de la plaza. A título orientativo, la plaza en un centro de día nunca va a costar más de 12,54 euros por día en 2025.

  • Sí. Durante los 3 primeros meses inmediatamente posteriores al ingreso, (prorrogables por otros 3 meses) la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias.

  • Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido a la persona usuaria y/o a su representante legal o voluntario, así como a la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social. Estudiado el expediente, la unidad administrativa elaborará la propuesta que considere más adecuada y, en su caso, en los supuestos en que retorne a su medio social, se le informará de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales.

  • Sí. No obstante, el traslado no podrá autorizarse antes de que trascurra el plazo de 3 meses desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas. Cuando se haya realizado un traslado de centro de día a instancia de la persona usuaria, no se autorizará un nuevo traslado hasta pasado 1 año desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.

  • Sí. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:

    En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el periodo de ausencia no sea superior a 60 días por año natural, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente

    En caso de ausencia obligada por prescripción médica o por internamiento en algún centro hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras duren los motivos, salvo que, atendiendo al plazo, constituya causa de extinción y baja del servicio.

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