Normativa
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Breve recorrido a los hitos de la normativa geoespacial
Se denomina información geoespacial, geográfica o espacial a aquellos datos de cualquier tipo que están directa o indirectamente georreferenciados; es decir, datos cuya información implícita podemos situar en un mapa. Son, por tanto, datos relativos a lugares concretos de la superficie de la Tierra.
Por otro lado, un sistema de información geográfica (SIG), también habitualmente citado como GIS por las siglas de su nombre en inglés Geographical Information System es cualquier sistema de información capaz de integrar, almacenar, editar, analizar, compartir y mostrar la información geográficamente referenciada. El intercambio universal de forma abierta o interoperable de los datos georreferenciados constituye un reto que organismos de carácter supranacional tratan de abordar desde distintos puntos de vista.
Con esta finalidad, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, más conocida como directiva INSPIRE, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, y que entró en vigor el 25 de abril de 2007. La transposición al ordenamiento jurídico español es la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
La Ley 14/2010 incluye el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España o Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de España, que deberá asegurar el acceso a los nodos de datos geográficos y a los servicios interoperables de información geográfica, que constituyen las infraestructuras de información geográfica establecidas por la Administración General del Estado y por las Administraciones Autonómicas, consiguiendo de esta manera alcanzar la disponibilidad e interoperabilidad de toda la información geográfica requerida por la Directiva INSPIRE con total cobertura del territorio español, producida por cualquier agente público, y con la máxima precisión y resolución.
En paralelo con el despliegue de los nodos que constituyen la IDE, Otro elemento normativo que ha venido a complementar el objetivo de la IDE para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad es la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información. En particular, la Norma técnica de interoperabilidad de reutilización de recursos de información establece condiciones comunes sobre selección, identificación, descripción, formato, condiciones de uso y puesta a disposición de los documentos y recursos de información. Todo esto, obviamente, ha tenido también un efecto muy positivo en la interoperabilidad de los datos georreferenciados.
Tras la aprobación de la normativa europea y estatal citada, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011, se aprobó la estructura organizativa para poner en marcha la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi, con el objetivo de garantizar la reutilización y el acceso fácil y eficaz de la información geográfica, así como el uso de servicios interoperables en base a unas especificaciones normalizadas, todo ello en el ámbito de instituciones públicas y privadas de la CAPV. Este acuerdo de Consejo de Gobierno atribuye al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, a través de su dirección correspondiente, el deber de marcar las pautas en materia de normativa cartográfica que permitan coordinar y armonizar las diferentes fuentes de información. Todo ello se regulará en el Decreto 69/2020, de 26 de mayo , de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este Decreto permitirá asegurar la debida coordinación entre los órganos y entidades que realizan actividades de cartografía, para poder disponer de una información geográfica armonizada y de calidad, y ofrecer geoservicios que respondan a las necesidades y requerimientos del momento. En esa línea, el Decreto impone a todos los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma la obligación de realizar un inventario de los conjuntos de datos y geoservicios de los que sean responsables. También destacar como parte del Decreto la creación de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la regulación de la IDE de Euskadi.
Para cerrar el círculo regulatorio era también necesario crea la infraestructura normativa y física que permitiera poner a disposición pública el inventario de datos y geoservicios a los que se hace referencia en el Decreto 69/2020. Esto se define en el DECRETO FORAL 106/2020, de 1 de diciembre , de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la apertura de datos en el portal de datos abiertos de la Diputación Foral de Bizkaia Open Data Bizkaia; este Decreto Foral esta directamente relacionado con la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero , de Transparencia de Bizkaia. Open Data Bizkaia es el instrumento, a modo de plataforma web, Así, a través del cual se facilita a la ciudadanía y los agentes reutilizadores la información pública que gestionan el sector público foral, siendo una parte de esa información la que se corresponde con datos o servicios de carácter geolocalizado.
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Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007 -
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Ley 14/2010, de 5 de julio -
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Resolución de 19 de febrero de 2013 -
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Decreto 69/2020, de 26 de mayo -
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Decreto Foral 106/2020, de 1 de diciembre -
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Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero
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Código geoespacial
El Código Geoespacial es un compendio de las principales normas legales y reglamentarias, nacionales y europeas, de interés para los sectores de la Cartografía e Información Geográfica, la Topografía, la Abogacía, el Notariado, el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
El texto siguiente es un extracto de la nota del autor del documento.
Puede descargar el documento completo aquí BOE.es - Código Geoespacial
Este código nace con vocación geoespacial. Surge de una reflexión detenida sobre las facetas de interés para las dimensiones espaciales, comprensivas de las terrestres, marítimas y aéreas de la Tierra. Alcanza también a las dimensiones temporales que, para los agentes técnicos y operadores jurídicos, poseen los datos geoespaciales.
El término geoespacial busca integrar y armonizar aspectos que la regulación vigente contempla hasta ahora de forma separada, independiente o poco articulada. La perspectiva de este compendio responde a la visión del ejercicio práctico del Derecho en cuestiones privadas y públicas, a la defensa que ejerce la Abogacía en sede administrativa y judicial de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, al trabajo que aproxima a los profesionales técnicos y jurídicos, así como a la perspectiva institucional de las Administraciones competentes en materia cartográfica y topográfica, así como notarial, catastral y registral.
La experiencia profesional en el ejercicio del Derecho Geoespacial pone de relieve la relevancia jurídica de los datos geoespaciales y su incidencia técnica, desde la cartografía hasta la topografía, y también jurídica, con la necesidad de conocer, disponer y aplicar un amplio conjunto de normas legales. En ese sentido, la definición, caracterización y aplicación práctica de la «interoperabilidad jurídica de los datos geoespaciales» posibilita además proponer aportaciones jurídicas concretas y, a partir de la legislación aplicable, ayuda a encontrar soluciones a algunos de los problemas y desafíos normativos, técnicos y organizativos que plantea la aplicación de la geoinformación en el ámbito jurídico y técnico.
Este Código Geoespacial mediante la sistematización normativa de los aspectos técnicos y jurídicos relevantes para la geoinformación ofrece una aportación de valor añadido para la Academia y la Industria, particularmente al proporcionar una visión normativa amplia y de conjunto, multidisciplinar por incluir base técnica y jurídica a la vez, sobre las regulaciones vigentes o aplicables a la geoinformación o con una componente geoespacial.
Las herramientas y desarrollos geoespaciales, cuando son conformes a la normativa técnica y jurídica, prestan un servicio óptimo a los operadores jurídicos para facilitar soluciones a los conflictos que se plantean entre particulares, en las relaciones con la Administración Pública y en la convivencia social. Sirva como ejemplo elocuente la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad o la utilización de la cartografía catastral por la Administración Pública para el ejercicio de sus competencias geomáticas, catastrales, tributarias o urbanísticas.
La digitalización de los datos geoespaciales ha permitido el desarrollo de la geoinformación y de servicios espaciales tecnológicos, pero jurídicamente plantea nuevos retos y la necesidad de fijar reglas y estándares aplicables. En este sentido, la sistematización de las normas nacionales y europeas existentes contenida en este Código Geoespacial facilitará encontrar soluciones jurídicas seguras en la práctica.
«Allí donde hay sociedad, hay Derecho», afirmaba el aforismo romano. Sin embargo, consideramos que podría ser reformulado en el ámbito geoespacial en los albores del siglo XXI, pues cabe afirmar que «allí donde hay Derecho, hay espacio». En el actual contexto global, la «interoperabilidad de la geoinformación» adquiere una creciente importancia jurídica, no sólo legal, pues se encuentra en directa relación con las restantes dimensiones de la interoperabilidad, como la semántica y técnica, para que las aplicaciones puedan compartir datos y servicios, y como la organizativa y legal, para las cuestiones de accesibilidad, fiabilidad y sostenibilidad, entre otras. La «interoperabilidad de la geoinformación» en su dimensión jurídica permite a los agentes técnicos y operadores jurídicos una aplicación armónica y compatible de los recursos geoespaciales, con implicaciones directas sociales, económicas, administrativas y jurídicas.
Así, podemos formular el principio de la «interoperabilidad jurídica de la geoinformación» como la dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación e interacción entre los agentes jurídicos y operadores técnicos implicados en actuaciones, procesos y procedimientos jurídicos, administrativos, judiciales y extrajudiciales que, con soporte en sistemas de información interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones, comparten datos y servicios integrados, accesibles, fiables y sostenibles en el tiempo, e intercambian conocimiento para el objeto específico requerido por su actividad.
En este marco el interés objetivo del «Código Geoespacial» reside en la relevancia de los contenidos normativos que sistematiza a partir de un enfoque transversal, así como en identificar las necesidades prácticas de los sectores técnicos y jurídicos interesados.
El enfoque transversal busca superar visiones parciales o sectoriales, en el intento de evolucionar más allá de aproximaciones puntuales y consolidar visiones de conjunto, característica holística de lo geoespacial. Asimismo, fomentar la visión transversal permite armonizar el análisis de la realidad física y la evolución progresiva de las representaciones catastral y registral de esa misma realidad. La realidad que existe es la física, y sus diversas representaciones, principalmente la catastral y registral, deben ser figura y fiel reflejo de esa realidad sin suplantarla ni desvirtuarla. En definitiva, si este Código Geoespacial contribuyera a aunar el interés de todos los agentes técnicos y operadores jurídicos, puede implicar integrar más a los graduados con atribuciones profesionales de Ingeniero Técnico en Topografía o Ingeniero en Geomática, facilitar mejor a los Abogados, y coordinar adecuadamente Notariado, Catastro Inmobiliario y Registro de la Propiedad, entre otras instituciones, además de Administraciones Públicas competentes.
Las necesidades prácticas de los sectores técnicos y jurídicos interesados son amplias y heterogéneas. Este Código Geoespacial ha prestado atención singular, pero no exclusiva, a la Cartografía generada en España por el Instituto Geográfico Nacional con la colaboración de las Comunidades Autónomas y otros organismos. No hay que olvidar que el mandato legal imperativo y competencial del Instituto Geográfico Nacional es amplio y, de alguna manera concatenado, es decir, con competencia en la determinación de la forma y dimensiones de la Tierra, triangulaciones geodésicas de diversos órdenes, nivelaciones de precisión, triangulación topográfica, producción de la cartografía oficial española, producción de fotografías y ortofotografías aéreas, así como modelos digitales del relieve y publicación de cartografía oficial en la web. Esto implica que puede existir una transmisión de errores desde la geodesia hasta la cartografía y su difusión, por razones de concatenación de acciones. Consecuentemente la prueba de veracidad en un servicio web donde se exhibe una cartografía puede estar en ella misma o en los procesos precedentes ligados a los aspectos competenciales antes mencionados (geodesia, ortotofografía, etc.).
También ha prestado atención a la Topografía, representada por el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica como profesionales de la Geomática, ciencia transversal en la Ingeniería; a la Abogacía, profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas; al Notariado, que integra a los funcionarios públicos autorizados para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales; al Catastro Inmobiliario, como registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en la ley; y al Registro de la Propiedad, que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Finalmente, a cada uno de dichos ámbitos el Código Geoespacial ofrece una sistemática legal práctica. En resumen, a la Cartografía, desde el Sistema Cartográfico Nacional definido por el Consejo Superior Geográfico hasta la Directiva INSPIRE con su transposición en la Ley española y desarrollo posterior; a la Topografía, desde el estatuto corporativo aplicable a los profesionales de la Ingeniería Geomática y Topográfica hasta los actuales “ficheros GML”, característicos por su interoperabilidad, o los que los sustituyan; a la Abogacía, un orden estructurado de la normativa aplicable en materia geoespacial; al Notariado, la diversa regulación de procedimientos, incluidas las normas de jurisdicción voluntaria; al Catastro Inmobiliario, desde lo estatutario y tributario, a las últimas normas técnicas de intercambio de información y servicios geoespaciales, y al Registro de la Propiedad, desde su Estatuto hasta los derechos reales, procedimientos y normas técnicas vigentes.
La culminación de este Código Geoespacial, promovido por el Boletín Oficial del Estado, lleva al autor a expresar su gratitud por el interés en la disciplina geoespacial, por la consolidación de amplia normativa de utilidad práctica y por la oportunidad de ofrecer a los sectores relevantes en lo geoespacial la oportunidad de contar con un instrumento que espera facilitar el trabajo práctico de agentes técnicos y operadores jurídicos. Las normas recogidas en este Código Geoespacial pueden contribuir a consolidar y fomentar la importancia actualmente creciente de las facetas de la interoperabilidad en la gestión de la información geoespacial.
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Inspire
¿Qué es INSPIRE?
INSPIRE es el acrónimo de Infraestructure for Spatial Information in Europe. Es una iniciativa legal descrita en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, que tiene como objetivo la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Europa. La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se desarrolla a través de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, más conocida como la LISIGE.
En un inicio INSPIRE nació con un claro enfoque medioambiental ya que la información geográfica se quería utilizar para el control de las políticas ambientales de todos los países de la Unión. Sin embargo. su ámbito de aplicación se ha extendido a todo tipo de entornos en los que la información geográfica cumple con un papel relevante.
La Directiva establece cinco principios básicos que definen su filosofía:
- Los datos geoespaciales deben almacenarse, publicarse y mantenerse en el nivel administrativo más apropiado.
- Debe ser posible combinar datos geoespaciales de diferentes fuentes a lo largo y ancho de la Unión Europea de manera consistente y debe ser posible compartirlos entre diferentes usuarios y aplicaciones.
- Debe ser posible compartir entre todas las administraciones los datos geoespaciales capturados a un nivel particular de la administración.
- Los datos geoespaciales deben ser publicados bajo condiciones que no restrinjan indebidamente su uso extensivo.
- Debe ser fácil encontrar qué datos geoespaciales hay disponibles, evaluar su utilidad para un propósito determinado y conocer sus condiciones de uso.
Normas técnicas para la aplicación de INSPIRE
Para cumplir con los requisitos de INSPIRE, existen unos reglamentos y guías disponibles en la web INSPIRE que tratan las principales materias a considerar:
- Especificaciones de datos
- Monitorización y reporte
- Metadatos
- Servicios de red
- Datos y compartición de servicios
- Servicios de datos espaciales
- Implementación, mantenimiento y coordinación de la red INSPIRE
Referencias
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INSPIRE
Infraestructure for spatial information in Europe
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IDE
Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi
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ELF
European location framework (ELF)
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IDEE
Infraestructura de datos espaciales de España
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