Errenta/Renta 2024

Renta y patrimonio 2024

Del 10 de abril al 30 de junio

Europar Batasunarekin batera finantzatua
Confinanciado por la Unión Europea

Preguntas frecuentes sobre renta y patrimonio

Hemos recopilado algunas de las dudas más frecuentes que pueden surgir al realizar los trámites de renta y patrimonio. Las hemos organizado en bloques temáticos para que puedas encontrar más fácilmente aquella que buscas.

Todas las preguntas sobre la declaración de la Renta

  • Todas las personas que dispongan de datos económicos (tanto rendimientos como retenciones) referentes al ejercicio 2024 recibirán la carta de Renta24 por correo postal en su domicilio habitual a lo largo del mes de abril. También está disponible en la bandeja de notificaciones de la sede electrónica desde el 10 de abril.

  • La carta contiene información importante sobre el borrador de renta y las claves que puedes necesitar para realizar tus gestiones de Renta y Patrimonio 2024, así como información sobre cómo presentar la declaración.

    La carta tiene al menos dos hojas: Declaración y Representación

    Si además recibes una tercera hoja, hoja Bak, que contiene el código de activación, quiere decir que no has activado Bak.

    Si no recibes la hoja Bak es porque ya tienes Bak o BakQ activada y, por tanto, no necesitas código de activación.

  • En general, NO tienen que presentar aquellas personas que hayan percibido en el año 2024:

    • Rendimientos brutos del trabajo de 14.000 euros o menos al año.
    • Rendimientos brutos del trabajo de entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, EXCEPTO en los casos siguientes, que SÍ tienen que presentarla:
      • Cuando se ha tenido más de un pagador de rendimientos del trabajo y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
      • Cuando se ha tenido  más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
      • Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
      • Si ha incumplido condiciones, plazos o circunstancias al tener derecho a algún beneficio fiscal (exención, bonificación, reducción o deducción) y debe comunicarlo a Hacienda.
      • Si está en alguno de los supuestos que fija el Reglamento de IRPF (artículos 73bis y 73ter).
    • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales (que sumen en total menos de 1.600 euros al año).

    Esta información tiene carácter divulgativo y está adaptada a lectura fácil. Por ello es meramente informativa y carece de efectos vinculantes.

  • El plazo de presentación es del 10 de abril al 30 de junio.

  • Tienes tres opciones para presentar la declaración:

    • De forma digital, desde nuestra web o desde la aplicación móvil. Puedes consultar y revisar el borrador y, si lo necesitas, completarlo, y después presentar tu declaración.
    • Por teléfono. Llamando al 94 608 3000 puedes conocer información detallada y el resultado del borrador de renta. Si lo necesitas, puedes completarlo, y después hacer la presentación.
    • De forma presencial en nuestras oficinas. Puedes presentar tu declaración en las doce oficinas de Hacienda y Gertu. Puedes solicitar cita previa, en el teléfono 94 406 6600 o por internet. Ten en cuenta que las declaraciones complejas no se pueden realizar de forma presencial. Te informaremos cuando solicites cita previa.

    Solicitar cita previa

  • Con carácter general, se ofrecerá asistencia presencial en la presentación de la declaración a los y las contribuyentes que, independientemente de su importe, hubieran percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de renta:

    • Rendimientos de trabajo.
    • Rendimientos de productos de ahorro, salvo aquellos supuestos en los que los rendimientos deriven de valores extranjeros.
    • Rendimientos derivados de arrendamientos, con un límite de dos arrendamientos, y salvo rentas derivadas de arrendamientos turísticos.
    • Rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectados a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
    • Rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias, siempre y cuando no se realicen imputaciones de gastos.
    • Transmisiones de inmuebles, salvo aquellos adquiridos por herencia o donación, así como disoluciones de sociedades de gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación.
    • Transmisiones de fondos de inversión.
    • Transmisiones de acciones, con un límite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio no supere los 10.000 euros.Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias.En caso de que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, sólo se prestará asistencia cuando dichas partidas consten en los datos de la Hacienda de Bizkaia.
  • Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador y después presentes la declaración.

    Si presentas la declaración, se genera la liquidación provisional y el importe resultante se ingresa en tu cuenta bancaria en siete días como máximo tras la presentación, salvo en el caso en el que haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos de Hacienda.

    En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas ni haces ninguna modificación en el borrador hasta el 30 de junio inclusive), tu declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración de la carta de Renta24. Ten en cuenta que si efectúas modificaciones en el borrador o rechazas la presentación automática, tienes que presentar la declaración. Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.

  • Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador de renta. Después tienes que presentar la declaración.

    Tras la presentación se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. No obstante, la liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

  • Si, pero necesitarás las claves de representación de tu cónyuge o pareja de hecho. No es necesario para los hijos/as menores.

  • En algunos casos, los borradores de renta de las declaraciones con resultado a devolver se presentarán de forma automática, en el caso de que no se modifique el borrador ni se presente la declaración antes del día 30 de junio.

    Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta24.

  • Sí, puedes rechazar la presentación automática. Puedes hacerlo desde:

    • El borrador de la declaración en la sede electrónica.
    • La App Renta Bizkaia Errenta.
    • Por teléfono, llamando al 94 608 3000.
  • Hacienda ha elaborado un borrador de renta a todas las personas que dispongan de datos económicos (tanto rendimientos como retenciones) referentes al ejercicio 2024. En el borrador de renta no se informa del resultado provisional ni de la mejor opción de tributación en aquellos casos en que Hacienda no dispone de todos los datos necesarios para completar el borrador.

  • Puedes comprobar si la declaración ha sido presentada y obtener un duplicado desde la sede electrónica. Consulta el apartado “Mis presentaciones” desde donde puedes ver las presentaciones efectuadas y obtener un duplicado.

    Consulta tus presentaciones

  • Bak es un medio de identificación electrónica de nivel básico formado por:

    • Un número de referencia coincidente con el DNI/NIE de la persona usuaria.
    • Una contraseña.

    Es un sistema gratuito que se activa por internet.

    Para activarla necesitas tu teléfono móvil, el código de activación Bak de la carta de renta y tener cerca el DNI o NIE porque te preguntaremos por su fecha de validez.

  • No, en ningún caso una tercera persona puede solicitar Bak en nombre de otra.

    Para que otra persona actúe en mi nombre, deberá disponer de Bak u otro medio de identificación digital y ejercer la representación. Para los trámites de Renta y Patrimonio 2024 una persona puede actuar como representante de otra utilizando su clave de representación.

  • Puedes restablecer la contraseña y realizar todas las gestiones de Bak desde el portal de herramientas de gestión de Bak.

  • Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.

    Acceder al panel de gestión de Bak

  • Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.

    En Bak el correo electrónico es opcional pero conveniente para poder recibir alertas de caducidad de Bak.

    Acceder al panel de gestión de Bak

  • Bak y BakQ son medios de identificación complementarios.

    Ambos son sistemas gratuitos de identificación y firma electrónica muy sencillos de usar.

    Bak es un sistema gratuito de identificación y firma electrónica de nivel bajo muy sencillo de usar. Es exclusivo para personas físicas.

    Está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria) y una contraseña (de fácil recuperación). Se trata de un certificado no cualificado en la nube de la entidad certificadora Izenpe. Es un sistema similar a BakQ, compartiendo identificador y contraseña (de hecho, si dispones de BakQ, también dispones de Bak). Para activar Bak no es necesaria la personación.

    BakQ está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria), una contraseña (de fácil recuperación), ), un sms de un solo uso o un juego de barcos y un certificado cualificado en la nube de Izenpe.

    Es emitido y gestionado por la entidad certificadora IZENPE y requiere identificación presencial para su emisión.

    Junto con Bak, estos sistemas requieren menos conocimientos técnicos y requisitos de instalación que otros certificados electrónicos, haciéndolos más sencillos y usables.

    La solicitud de BakQ y entrega (en el momento) se hace a través de:

    1. La numerosa red de centros KzGunea.
    2. Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.
    3. Oficinas Gertu y Oficinas de atención Ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia.

    Puede consultar la relación de puntos completa aquí.

  • La clave de representación permite que otra persona actúe en tu nombre en los trámites de Renta y Patrimonio 2024.

    Utilizando tu clave de representación otra persona (familiar, gestoría, asesoría,..) puede:

    • Acceder al borrador, modificarlo y presentar la declaración de renta.
    • Acceder a la presentación de patrimonio, realizar y presentar la declaración de patrimonio y, si es necesario, la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
    • Realizar cualquier trámite posterior.
  • La representación se entenderá acreditada cuando la clave de representación sea introducida, para la tramitación del borrador de renta, tramitación de la declaración de Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, por una persona distinta a la titular de la misma.

  • En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de cinco años desde la fecha del fallecimiento.

    Cuando el cónyuge o pareja de hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la administración tributaria, se entenderá asimismo conferida dicha representación en relación con la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.

    No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición de sucesores.

    Solicitud de inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos

  • La representación legal de las personas menores de edad se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de personas menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.

  • La clave de representación tiene una validez de cinco años desde su primera utilización. Durante ese periodo puede ser utilizada para hacer trámites de renta y patrimonio y en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas del periodo impositivo para cuyo uso se concedió.

    • A través de «Aportar documentación»
    • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:
      • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, aportar documentación.
      • Desde el trámite «Aportación de documentación tributaria»
  • El mismo día de la presentación y el día siguiente (hasta las 23:59 horas), se puede presentar una declaración sustitutiva accediendo de nuevo al borrador de renta desde: Acceder al borrador de renta

  • La consulta se hace a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde «Mis presentaciones».

    • A través de «Hacer un escrito de rectificación».
    • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:
      • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, solicitud de rectificación de declaración tributaria.
      • Desde el catálogo de trámites, seleccionando el trámite «Solicitud de rectificación de declaración tributaria».
  • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, solicitud de cambio de opción de tributación.
    • Desde el catálogo de trámites, seleccionando el trámite «Solicitud de cambio de opción de tributación».
  • Una vez presentada la declaración se puede modificar la cuenta bancaria para la domiciliación de las declaraciones a pagar (a favor de Hacienda).

    El cambio de la cuenta de domiciliación para la declaración de renta se realiza a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago» y eligiendo entre las opciones disponibles, la opción modificar cuenta de domiciliación.
  • En el caso de las declaraciones con resultado a pagar (a favor de Hacienda) se puede solicitar una carta de pago con la que efectuar el pago en una entidad financiera colaboradora.

    La carta de pago se solicita a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Accediendo a la liquidación del expediente de Renta24.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago» y eligiendo entre los medios de pago disponibles para el pago de la deuda la opción carta de pago.
  • Las posibles formas de pago de las declaraciones con resultado a pagar (a favor de Hacienda) son:

    • Carta de Pago: obtener carta de pago por el importe total o parcial de la deuda pendiente para realizar el pago en una entidad financiera colaboradora.
    • Pasarela de pagos: realizar el pago accediendo a la pasarela de pagos del Gobierno Vasco. El pago puede realizarse por el importe total o parcial de la deuda pendiente.
    • Domiciliación bancaria: realizar el pago de la deuda mediante domiciliación en una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera colaboradora. El importe de la domiciliación siempre será por la deuda total.
    • Fraccionamiento 60/40: pago fraccionado en dos plazos (60% y 40%) mediante domiciliación en una cuenta bancaria en una entidad financiera colaboradora.
    • Solicitar aplazamiento: solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Solicitud de compensación: solicitud de extinción total o parcial de deudas por compensación con créditos reconocidos a favor de la persona deudora.

    Se puede elegir la forma de pago a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago».
  • En el caso de las declaraciones con resultado a pagar (a favor de Hacienda) se puede solicitar el ingreso fraccionado del pago en dos plazos mediante domiciliación. El pago del primer plazo (60% del importe) se realiza en los primeros días de julio de 2025 y el pago del segundo plazo (40% restante) antes del 10 de noviembre del 2025.

    Si no se optó por esta forma de pago al presentar la declaración, también se puede solicitar después de la presentación y hasta el 3 de julio de 2025. La solicitud se realiza a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago» y eligiendo entre los medios de pago disponibles para el pago de la deuda la opción fraccionamiento 60/40.
  • Se puede acceder a ella a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:

    «Mis expedientes», accediendo al expediente de Renta24 desde el que puedes leer la notificación y acceder en cualquier momento a la documentación del expediente.

  • La contestación a un requerimiento se hace a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:

  • El recurso se puede presentar después de que se haya generado la liquidación.

Todas las preguntas sobre la declaración de Patrimonio y Grandes Fortunas

  • Tienen que presentar declaración del impuesto de patrimonio las personas que tengan bienes o derechos con valor superior a 2.000.000 de euros y aquellas en las que el resultado de la declaración por el impuesto resulte a pagar.

    Esta información tiene carácter divulgativo y está adaptada a lectura fácil. Por ello es meramente informativa y carece de efectos vinculantes.

    La información completa se puede encontrar en el apartado Normativa

  • Tienen que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas las personas físicas cuyo patrimonio neto sea de cuantía superior a 3.000.000 de euros y el resultado de la declaración por el impuesto resulte a pagar, en los términos previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 9/2023 de 15 de diciembre.

    Esta información tiene carácter divulgativo y está adaptada a lectura fácil. Por ello es meramente informativa y carece de efectos vinculantes.

    La información completa se puede encontrar en el apartado Normativa.

  • Bak es un medio de identificación electrónica de nivel básico formado por:

    • Un número de referencia coincidente con el DNI/NIE de la persona usuaria.
    • Una contraseña.

    Es un sistema gratuito que se activa por internet.

    Para activarla necesitas tu teléfono móvil, el código de activación Bak de la carta de renta y tener cerca el DNI o NIE porque te preguntaremos por su fecha de validez.

  • No, en ningún caso una tercera persona puede solicitar Bak en nombre de otra.

    Para que otra persona actúe en mi nombre, deberá disponer de Bak u otro medio de identificación digital y ejercer la representación. Para los trámites de Renta y Patrimonio 2024 una persona puede actuar como representante de otra utilizando su clave de representación.

  • Puedes restablecer la contraseña y realizar todas las gestiones de Bak desde el portal de herramientas de gestión de Bak.

  • Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.

    Acceder al panel de gestión de Bak

  • Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.

    En Bak el correo electrónico es opcional pero conveniente para poder recibir alertas de caducidad de Bak.

    Acceder al panel de gestión de Bak

  • Bak y BakQ son medios de identificación complementarios.

    Ambos son sistemas gratuitos de identificación y firma electrónica muy sencillos de usar.

    Bak es un sistema gratuito de identificación y firma electrónica de nivel bajo muy sencillo de usar. Es exclusivo para personas físicas.

    Está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria) y una contraseña (de fácil recuperación). Se trata de un certificado no cualificado en la nube de la entidad certificadora Izenpe. Es un sistema similar a BakQ, compartiendo identificador y contraseña (de hecho, si dispones de BakQ, también dispones de Bak). Para activar Bak no es necesaria la personación.

    BakQ está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria), una contraseña (de fácil recuperación), ), un sms de un solo uso o un juego de barcos y un certificado cualificado en la nube de Izenpe.

    Es emitido y gestionado por la entidad certificadora IZENPE y requiere identificación presencial para su emisión.

    Junto con Bak, estos sistemas requieren menos conocimientos técnicos y requisitos de instalación que otros certificados electrónicos, haciéndolos más sencillos y usables.

    La solicitud de BakQ y entrega (en el momento) se hace a través de:

    1. La numerosa red de centros KzGunea.
    2. Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.
    3. Oficinas Gertu y Oficinas de atención Ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia.

    Puede consultar la relación de puntos completa aquí.

  • La clave de representación permite que otra persona actúe en tu nombre en los trámites de Renta y Patrimonio 2024.

    Utilizando tu clave de representación otra persona (familiar, gestoría, asesoría,..) puede:

    • Acceder al borrador, modificarlo y presentar la declaración de renta.
    • Acceder a la presentación de patrimonio, realizar y presentar la declaración de patrimonio y, si es necesario, la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
    • Realizar cualquier trámite posterior.
  • La representación se entenderá acreditada cuando la clave de representación sea introducida, para la tramitación del borrador de renta, tramitación de la declaración de Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, por una persona distinta a la titular de la misma.

  • En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de cinco años desde la fecha del fallecimiento.

    Cuando el cónyuge o pareja de hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la administración tributaria, se entenderá asimismo conferida dicha representación en relación con la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.

    No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición de sucesores.

    Solicitud de inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos

  • La representación legal de las personas menores de edad se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de personas menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.

  • La clave de representación tiene una validez de cinco años desde su primera utilización. Durante ese periodo puede ser utilizada para hacer trámites de renta y patrimonio y en su caso, del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas del periodo impositivo para cuyo uso se concedió.

    • A través de «Aportar documentación».
    • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:
      • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, aportar documentación.
      • Desde el trámite «Aportación de documentación tributaria».
  • La consulta se hace a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde «Mis presentaciones», accediendo al expediente de Patrimonio24.

    • A través de «Hacer un escrito de rectificación».
    • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:
      • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, aportar documentación.
      • Desde el catálogo de trámites, seleccionando el trámite «Solicitud de rectificación de declaración tributaria».
  • Una vez presentada la declaración se puede modificar la cuenta bancaria para la domiciliación de las declaraciones.

    El cambio de la cuenta de domiciliación para la declaración de renta se realiza a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago» y eligiendo entre las opciones disponibles, la opción modificar cuenta de domiciliación.
  • Se puede solicitar una carta de pago con la que efectuar el pago en una entidad financiera colaboradora.

    La carta de pago se solicita a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago» y eligiendo entre los medios de pago disponibles para el pago de la deuda la opción carta de pago.
  • Las posibles formas de pago de las declaraciones con resultado a pagar (a favor de Hacienda) son:

    • Carta de Pago: obtener carta de pago por el importe total o parcial de la deuda pendiente para realizar el pago en una entidad financiera colaboradora.
    • Pasarela de pagos: realizar el pago accediendo a la pasarela de pagos del Gobierno Vasco. El pago puede realizarse por el importe total o parcial de la deuda pendiente.
    • Domiciliación bancaria: realizar el pago de la deuda mediante domiciliación en una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera colaboradora. El importe de la domiciliación siempre será por la deuda total.
    • Solicitar aplazamiento: solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Solicitud de compensación: solicitud de extinción total o parcial de deudas por compensación con créditos reconocidos a favor de la persona deudora.

    Se puede elegir la forma de pago a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, accediendo al módulo de gestión del pago desde:

    • «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 y seleccionando, dentro de las posibles actuaciones, gestionar el pago.
    • Desde el trámite «Consultar mis deudas y gestionar el pago».
  • Se puede acceder a ella a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:

    «Mis expedientes», accediendo al expediente de Patrimonio24 desde el que puedes leer la notificación y acceder en cualquier momento a la documentación del expediente.

  • La contestación a un requerimiento se hace a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde:

  • El recurso se puede presentar después de que se haya generado la liquidación.

Contacta con nosotros

  • Campaña de renta

    Teléfono

    94 608 3000

    Atención personalizada

    Presentación de la declaración, consultas fiscales, información general, resolución de dudas, asistencia para activar Bak, consultas sobre Bak.

    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 19:00

    Atención automática

    Presentación de la declaración y trámites sencillos.

    Horario: 24/7

  • Incidencias informáticas

    Teléfono

    94 608 3566

    Consultas sobre incidencias informáticas

    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 19:00

  • Por correo electrónico

    Escríbenos a través del formulario de atención ciudadana y te responderemos en el plazo más breve posible.