Qué es el borrador de renta

Renta y Patrimonio 2025 | Del 15 de abril al 30 de junio

  • Errenta/Renta 2025 - Siempre a tu favor
  • Confinanciado por la Unión Europea

El borrador es una propuesta de declaración realizada con los datos personales, familiares y económicos disponibles en Hacienda. Como su nombre indica, es sólo un borrador y el resultado es provisional.

Te recomendamos acceder y comprobar si falta algún dato por incluir o si hay algún dato que quieras modificar antes de presentar.

Acceder al borrador de renta

Devolución en 7 días

Recuerda que si el resultado de la declaración es a devolver por Hacienda, el importe se ingresará en tu cuenta bancaria en siete días como máximo tras la presentación.

Gestionar el borrador de renta en sólo tres pasos

ACCEDER AL BORRADOR

Para acceder al borrador de la declaración en la sede electrónica necesitas un medio de identificación electrónica.

Tras identificarte, te preguntaremos a qué borrador quieres acceder:

  • A tu borrador.
  • Al tuyo y al de tu cónyuge o pareja de hecho (declaraciones conjuntas).
  • O al de otra persona.

Recuerda que para poder acceder al borrador de la declaración conjunta con tu cónyuge o pareja de hecho necesitarás su clave de representación. Y también para acceder al borrador de otra persona.

Para acceder a la información del borrador de la declaración por teléfono también necesitarás identificarte. Puedes hacerlo:

  • Si dispones de Bak, con el código que te enviaremos por SMS al número de teléfono asociado a tu Bak.
  • Si no dispones de Bak, con el código de activación de Bak que te enviamos en la carta de renta.

REVISAR EL BORRADOR

Una vez que te hayas identificado puedes consultar la información del borrador. Aparecerá la propuesta de declaración, individual o conjunta, que resulta más ventajosa, de acuerdo con la información disponible.

En caso de declaraciones conjuntas recuerda que, para poder visualizar los datos de tu cónyuge o pareja de hecho, necesitarás su clave de representación.

Si tienes hijas/os menores y/o personas tuteladas también puedes consultar sus borradores.

En el borrador puedes completar, eliminar o modificar los datos y también añadir la documentación que consideres.

En el borrador puedes encontrar información sobre:

  • La obligación de presentar.
  • Si es necesario completar datos.
  • En muchos casos, el resultado económico.

Recuerda revisar toda la información, tanto los datos familiares y de domicilio como los datos económicos.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN

  • Haz un último repaso. No olvides revisar los datos personales y familiares.

  • Asegúrate de cómo vas a presentar: de forma individual o conjunta. El resultado puede variar.

  • Recuerda presentar la declaración dentro del plazo establecido. Tienes desde el 15 de abril al 30 de junio.

Una vez comprobado que todo está correcto, presenta la declaración. Si accedes a la sede electrónica puedes realizar otros trámites posteriores, como descargar un duplicado, hacer modificaciones posteriores o consultar la liquidación.

Consulta los trámites disponibles en el apartado Preguntas frecuentes.

El resultado del borrador de renta

Al acceder al borrador verás de forma clara el resultado propuesto para la declaración, tanto si es individual como conjunta. Si tienes hijas/os menores puedes consultar sus borradores. Sin embargo, necesitarás la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho si quieres acceder a su borrador o presentar la declaración conjunta. 

Hay tres posibles resultados:

Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional y en siete días como máximo tendrás el dinero en tu cuenta bancaria. Esto ocurrirá siempre y cuando no haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos disponibles en Hacienda. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas la declaración ni haces modificaciones en el borrador hasta el 30 de junio inclusive) la declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración de la carta de Renta25.

Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.

Tienes que presentar la declaración.

Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

Si domicilias el pago no te cobraremos hasta principios de julio.

Si Hacienda no dispone de los datos suficientes para hacerte un borrador de renta, no te ofrece un resultado económico.

Tienes que acceder al borrador y completar los datos que faltan, que están indicados en el apartado de avisos.

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