Renta y patrimonio 2023
Del 10 de abril al 28 de junio
¿Qué es el borrador de renta?
El borrador es una propuesta de declaración realizada con los datos personales, familiares y económicos disponibles en Hacienda. Como su nombre indica, es sólo un borrador y el resultado es provisional.
Te recomendamos acceder y comprobar si falta algún dato por incluir o si hay algún dato que quieras modificar antes de presentar.
Devolución en 7 días
Recuerda que si el resultado de la declaración es a devolver (a tu favor), el importe se ingresará en tu cuenta bancaria en siete días tras la presentación.
La solicitud de una nueva clave de representación estará disponible a partir del día 19 de abril.
La carta de Renta21 que enviamos a tu domicilio en el mes de abril incluye tu clave de representación.
Disponible también en la bandeja de notificaciones y comunicaciones de la sede electrónica desde el día 4 de abril.
Gestionar el borrador de renta en sólo tres pasos
ACCEDER AL BORRADOR
Para acceder al borrador de la declaración en la sede electrónica necesitas un medio de identificación electrónico.
Tras identificarte, te preguntaremos a qué borrador quieres acceder:
- A tu borrador.
- Al tuyo y al de tu cónyuge o pareja de hecho (declaraciones conjuntas).
- O al de otra persona.
Recuerda que para poder acceder al borrador de la declaración conjunta con tu cónyuge o pareja de hecho necesitarás su clave de representación. Y también para acceder al borrador de otra persona.
Para acceder a la información del borrador de la declaración por teléfono también necesitarás identificarte. Puedes hacerlo:
- Si dispones de Bak, con el código que te enviaremos por SMS al número de teléfono asociado a tu Bak.
- Si no dispones de Bak, con el código de activación de Bak que te enviaremos en la carta de Renta23.
REVISAR EL BORRADOR
Una vez que te hayas identificado puedes consultar la información del borrador. Aparecerá la propuesta de declaración, individual o conjunta, que resulta más ventajosa, de acuerdo con la información disponible.
En caso de declaraciones conjuntas recuerda que, para poder visualizar los datos de tu cónyuge o pareja de hecho, necesitarás su clave de representación.
Si tienes hijas/os menores y/o personas tuteladas también puedes consultar sus borradores.
En el borrador puedes completar, eliminar o modificar los datos y también añadir la documentación que consideres.
En el borrador puedes encontrar información sobre:
- La obligación de presentar.
- Si es necesario completar datos.
- En muchos casos, el resultado económico.
Recuerda revisar toda la información, tanto los datos familiares y de domicilio como los datos económicos.
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¿Está todo correcto?
Puedes presentar tu declaración si tras revisar el borrador está todo correcto.
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¿Hay algo con lo que no estás de acuerdo y quieres cambiarlo?
En el borrador puedes completar, eliminar o modificar datos y también añadir la documentación que consideres.
El apartado más información contiene preguntas frecuentes, guías de ayuda y videotutoriales sobre cómo modificar datos en el borrador de renta: datos personales y de domicilio, incluir sueldos y pensiones, arrendamientos, deducciones de vivienda, venta de inmuebles, ….
Además, el borrador tiene implementado un sistema de ayuda que te guiará para completar el borrador y hacer la presentación.
-
¿Te hemos comunicado que faltan datos?
Una vez hayas accedido al borrador puedes tener más información sobre estos datos en el apartado de Avisos, al que se accede desde el icono de la campana (avisos) en el menú principal del borrador.
PRESENTAR LA DECLARACIÓN
-
Haz un último repaso. No olvides revisar los datos personales y familiares.
-
Asegúrate de cómo vas a presentar: de forma individual o conjunta. El resultado puede variar.
-
Recuerda presentar la declaración dentro del plazo establecido. Tienes desde el 10 de abril al 28 de junio.
Una vez comprobado que todo está correcto, presenta la declaración. Si accedes a la sede electrónica puedes realizar otros trámites posteriores, como descargar un duplicado, hacer modificaciones posteriores o consultar la liquidación.
Consulta los trámites disponibles en el apartado más información.
El resultado del borrador de renta
Al acceder al borrador verás de forma clara el resultado propuesto para la declaración, tanto si es individual como conjunta. Si tienes hijas/os menores puedes consultar sus borradores. Sin embargo, necesitarás la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho si quieres acceder a su borrador o presentar la declaración conjunta.
Hay tres posibles resultados:
Si te sale a devolver (a tu favor)
Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional y en siete días tendrás el dinero en tu cuenta bancaria. Esto ocurrirá siempre y cuando no haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos disponibles en Hacienda. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.
En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas la declaración ni haces modificaciones en el borrador hasta el 28 de junio inclusive) la declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta23.
Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.
Si te sale a ingresar (a favor de Hacienda)
Tienes que presentar la declaración.
Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. Esto ocurrirá siempre y cuando no haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos disponibles en Hacienda. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.
Si domicilias el pago no te cobraremos hasta principios de julio.
Si no tengo resultado
Si Hacienda no dispone de los datos suficientes para hacerte un borrador de renta, no te ofrece un resultado económico.
Tienes que acceder al borrador y completar los datos que faltan, que están indicados en el apartado de avisos.
¿Tienes dudas? Aquí tienes las más frecuentes
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Borradores de renta con resultado a devolver (a tu favor) ¿Qué puedo hacer?
Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador y después presentes la declaración.
Si presentas la declaración, se genera la liquidación provisional y el importe resultante se ingresa en tu cuenta bancaria en siete días tras la presentación, salvo en el caso en el que haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos de Hacienda.
En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas ni haces ninguna modificación en el borrador hasta el 28 de junio inclusive), tu declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta23. Ten en cuenta que si efectúas modificaciones en el borrador o rechazas la presentación automática, tienes que presentar la declaración. Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.
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Borradores de renta con resultado a pagar (a favor de Hacienda) ¿Qué tengo que hacer?
Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador de renta. Después tienes que presentar la declaración.
Tras la presentación se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. No obstante, la liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.
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¿Puedo consultar el borrador de todas las personas de mi unidad familiar?
Si, pero necesitarás las claves de representación de tu cónyuge o pareja de hecho. No es necesario para los hijos/as menores.
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¿Qué es la presentación automática de la declaración?
En algunos casos, los borradores de renta de las declaraciones con resultado a devolver se presentarán de forma automática, en el caso de que no se modifique el borrador ni se presente la declaración antes del día 28 de junio.
Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta23.
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¿Puedo rechazar la presentación automática de la declaración?
Sí, puedes rechazar la presentación automática. Puedes hacerlo desde:
- El borrador de la declaración en la sede electrónica.
- La App Renta Bizkaia Errenta.
- Por teléfono, llamando al 94 608 3000.
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¿Por qué el borrador de Renta no tiene resultado?
Hacienda ha elaborado un borrador de renta a todas las personas que dispongan de datos económicos (tanto rendimientos como retenciones) referentes al ejercicio 2023. En el borrador de renta no se informa del resultado provisional ni de la mejor opción de tributación en aquellos casos en que Hacienda no dispone de todos los datos necesarios para completar el borrador.
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Soy mutualista; ¿Cómo afecta a mi borrador de Renta23?
Pertenecen al colectivo de mutualistas las personas afectadas por la aplicación de la Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013 del IRPF que se aplica conforme a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (STS 255/2023) y 10 de enero de 2024 (STS 20/2024), que afecta a quienes reciben pensión de jubilación o invalidez satisfecha por el INSS o el Instituto Social de la Marina o pensión de jubilación o invalidez satisfecha por la “Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social” (DGOSS).
La Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013 regula la minoración de la cantidad a incluir como rendimientos de trabajo cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellas personas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción en la base imponible del IRPF y en consecuencia supone la aplicación de una minoración del 25% de la parte de la pensión de jubilación que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978.
Para determinar qué porcentaje de la pensión corresponde a esas cotizaciones, se atenderá a una regla proporcional, en función de los años cotizados hasta el 31 de diciembre de 1978 con un máximo de 35 años.
Aquellos contribuyentes que perciban su pensión del INSS o Instituto Social de la Marina, esta minoración ya está incluida en el borrador de Renta23 que la Hacienda de Bizkaia ha elaborado. Sin embargo, cuando la pensión esté satisfecha por la “Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social” (DGOSS) la cantidad no integrada no consta en el borrador sino que aparece en el apartado “Datos Fiscales Actualizados” y será el propio contribuyente el que lo tendrá que incluir en su declaración.
Te explicamos cómo hacerlo, más información sobre mutualista.
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¿Cómo sé si he presentado la declaración?
Puedes comprobar si la declaración ha sido presentada y obtener un duplicado desde la sede electrónica. Consulta el apartado “Mis presentaciones” desde donde puedes ver las presentaciones efectuadas y obtener un duplicado.
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Presentación de la declaración, consultas fiscales, información general, resolución de dudas, asistencia para activar Bak, consultas sobre Bak.
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