OBSERVATORIO DE VIOLENCIA MACHISTA
Asesinatos
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Barakaldo, 2026, 4 de septiembre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 48 años es asesinado en Barakaldo tras recibir varios disparos de escopeta en la zona del abdomen.
El autor es la ex pareja de una mujer que en el momento de los hechos tenía una relación sentimental con la víctima.
La víctima fue atendida en un primer momento por personal sanitario y trasladada al Hospital Universitario Cruces, donde falleció posteriormente a consecuencia de las heridas.
El autor, también de 48 años, huyó del lugar en un vehículo y fue localizado y detenido por la Ertzaintza en Amurrio (Álava).
Durante la intervención policial se localizó e intervino una escopeta presuntamente relacionada con los hechos.
Posteriormente se decretó el ingreso en prisión del autor.Condena:
No se ha celebrado el juicio
Reacción social:
No se dispone de información sobre la existencia de convocatorias públicas de rechazo o condena en relación con los hechos.
Sentencia:
No se ha celebrado el juicio
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Barakaldo. 2025, 21 de diciembre (1 asesinato)
Hechos:
Una mujer de 54 años es encontrada muerta en el baño de su casa con signos de haber sido asesinada. La policía, tras realizar unas investigaciones, detiene a un compañero de trabajo de la víctima de 27 años. Ambos habían participado en la cena de Navidad de la empresa. La víctima muere asfixiada. El presunto asesino se entrega a la policía un día más tarde. Se le acusa de presuntos delitos de homicidio y agresión sexual.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Barakaldo convoca una concentración de condena del asesinato para el 23 de diciembre a las 12’00 h. en Herriko Plaza con el lema ‘No a la violencia contra las mujeres. Emakumeen aurkako indarkeriari ez’. Por la tarde, el colectivo Argitan también convoca concentraciones de condena en Barakaldo.
Se convocan concentraciones de protesta en multitud de localidades vascas.
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Bilbao. 2025, 30 de mayo (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 43 años mata en Bilbao a su hija de 13 años, hiere a su mujer y posteriormente se quita la vida.
Un hombre agrede con arma blanca a su mujer en la madrugada del viernes 30 de mayo de 2025, cuando ambos se encontraban en su domicilio. Ella consigue huir y alerta de que su hija está sola en la casa con el padre.
Agentes de la policía se personan en el domicilio y encuentran dos cadáveres. El de la hija de 13 años, asesinada por el padre, y el del propio hombre, que se ha quitado la vida.
La mujer es trasladada a un centro hospitalario para ser atendida de sus lesiones.
Condena:
No habrá juicio.
Reacción social:
La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Bilbao se reunió, elaboró un comunicado de condena y convocó una concentración a las 12:00 ante el edificio consistorial.
Por la tarde, bajo el lema “Ninguna agresión sin respuesta”, el colectivo feminista Rekalde Zutitzen convocó a las 19:30 h. una concentración de condena en la plaza del barrio a la que acudieron más de 500 personas.
Sentencia:
No habrá juicio.
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Barakaldo. 2025, 3 de enero (1 asesinato)
Hechos:
El viernes, 3 de enero de 2025, una mujer de 84 años es asesinada a golpes en su domicilio. Su hijo, de 63 años, es el principal sospechoso y es inmediatamente detenido por la Ertzaintza.
Poco antes de conocer el asesinato de la mujer, se habían escuchado gritos y golpes en el piso. En el momento de la detención consta que el presunto agresor tiene antecedentes por violencia machista.
Condena:
Aún no se ha celebrado el juicio.
Reacción social:
Las instituciones más cercanas, Ayuntamiento y Diputación, condenaron el asesinato. El sábado, 4 de enero, por la tarde, el Ayuntamiento de Barakaldo convocó una concentración de repulsa hacia el asesinato de la mujer en Herriko Plaza. A dicha concentración acudieron decenas de personas.
Por otra parte, el colectivo Argitan, convocó una concentración el martes, 7 de enero, a las 18:30 en la plaza de Bide Onera (Barakaldo).
Sentencia:
Aún no se ha celebrado el juicio.
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Etxebarri. 2007, 13 de diciembre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 21 años fue criado por su abuela. El 13 de diciembre de 2007, mientras la mujer tendía ropa, el le asestó una puñalada en la espalda que le causó la muerte de forma inmediata. Posteriormente, el propio autor del delito contactó con los servicios policiales para informar de lo sucedido.
En la resolución judicial se señaló que, en el momento de los hechos, tenía disminuidas sus capacidades cognitivas y volitivas, como consecuencia de un trastorno del desarrollo y una discapacidad intelectual de carácter leve.
Condena:
Ocho años de prisión.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condena al acusado como autor responsable de un delito de asesinato alevoso con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de haber confesado la infracción cometida a las autoridades, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, se impone la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a los padecimientos que sufre el acusado por un tiempo máximo de ocho años; y pago de las costas procesales.
Sentencia completa: Etxebarri. 2007, 13 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2022, 27 de diciembre (1 asesinato)
Hechos:
El miércoles, 28 de diciembre, hacia las 9’00 h. L.B.T. de 44 años, avisó a la policía de que había asesinado a su pareja Rebeca H. la noche anterior en el bar que ambos regentaban en la calle San Francisco de Bilbao. Después de asesinarla, se fue a dormir a casa y a la mañana siguiente notificó el crimen a la policía municipal.
Él tenía antecedentes por violencia machista y ya le había agredido anteriormente a su víctima. De hecho, hacía un mes tuvo que ser ingresada en el hospital cuando él le tiró por la escalera de su casa.
El 28 de diciembre, alrededor de las 9:00 horas, un hombre de 44 años informó a la policía de que había asesinado a la mujer con la que mantenía una relación. Los hechos habían ocurrido la noche anterior en el establecimiento que ambos gestionaban en Bilbao.
Tras los hechos, el hombre abandonó el lugar y se dirigió a su domicilio. A la mañana siguiente, comunicó el asesinato a la policía municipal.
Constaban antecedentes por violencia ejercida por el hombre contra la mujer. Además, en ocasiones anteriores se habían producido agresiones que habían requerido atención médica. Un mes antes de estos hechos, la mujer tuvo que ser ingresada en un hospital como consecuencia de una agresión sufrida.
Condena:
22 años de prisión por el delito de asesinato, dos años de prisión por el delito de maltrato habitual, cinco años de libertad vigilada tras cumplir la condena de cárcel, abonar las costas procesales, indemnizar a la hija de la asesinada con 90.000 euros
Reacción social:
El 29 de diciembre, la corporación municipal convocó una concentración silenciosa en las escalinatas del Ayuntamiento en la que participaron, además de los representantes municipales, representantes forales, la directora de Emakunde, el cónsul de Bolivia y una nutrida representación de miembros de la comunidad boliviana.
El Ayuntamiento de Bilbao actuará como acusación particular contra el acusado.
Por la tarde, el movimiento feminista convocó una manifestación que partió de la Plaza Corazón de María en la que participaron más de 300 personas.
Sentencia:
Se le condenó a 22 años de prisión con inhabilitación absoluta por el delito de asesinato con enseñamiento y alevosía concurriendo los agravantes de parentesco y discriminación por género. Se le condenó a dos años de prisión por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Se le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años después de cumplir los años de cárcel.
Por otra parte, se le condenó a abonar las costas procesales y a indemnizar a la hija de la asesinada con 90.000 euros
Sentencia completa: Bilbao. 2022, 27 de diciembre[los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2022, 26 de abril (1 asesinato)
Hechos:
Una mujer de 90 años fue asesinada en Barakaldo. Los hechos tuvieron lugar el 26 de abril. Sin embargo, la detención de la persona presuntamente responsable no se produjo hasta el mes de junio.
Tras la agresión, el hijo de la víctima llevó a su madre al hospital y explicó que las lesiones se habían producido por una caída. No obstante, las investigaciones detectaron indicios que no eran compatibles con esa versión. Posteriormente, un examen forense concluyó que la muerte había sido causada por una agresión.
El 9 de junio el hijo fue arrestado por la Ertzaintza y reconoció su participación en los hechos durante la investigación policial.
Condena:
Aún no se ha celebrado el juicio.
Reacción social:
El colectivo Argitan convocó una concentración de protesta por el asesinato de la mujer el 12 de junio en la plaza Bide Onera de Barakaldo.
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Sestao. 2021, 12 de febrero (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 57 años vecino de Sestao asesina a su mujer con un hacha y, posteriormente, se quita la vida arrojándose a la ría. La mujer tenía 56 años. Sus dos hijos ya no vivían con ellos.
El asesinato se conoció cuando, al encontrar el cadáver del hombre, la Ertzaintza acudió al domicilio familiar con objeto de notificar el suceso. Fue entonces cuando encontraron el cuerpo de la víctima.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Sestao convocó al día siguiente, sábado, una concentración de repulsa por el asesinato de la vecina de la localidad. Dicho acto, que se celebró en la Plaza El Kasko a las 12:00h. y al que asistió un número importante de personas, contó con el apoyo de todas las instituciones vascas del Territorio: Gobierno vasco, Diputación Foral de Bizkaia, Juntas Generales y Delegación del Gobierno. También se celebró un acto de condena en Barakaldo.
El movimiento feminista convocó una concentración el mismo día en el mismo lugar a las 18’00 h.
Sentencia:
La muerte del victimario extingue la responsabilidad criminal y, por lo tanto, no se celebra juicio.
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Abanto y Ciérvana. 2020, 11 de marzo (2 asesinatos)
Hechos:
El 11 de marzo de 2020 un hombre de 60 años, terminó con la vida de su mujer y de su hija. Hasta el mediodía, la policía no accedió a la vivienda. Allí encontró el cadáver de la mujer de 56 años bajo unas sábanas, maniatada y con un trapo en la boca. En el piso superior, encontraron el cuerpo sin vida de la hija.
El victimario confesó los hechos a un camarero de un bar de Santurtzi y a unos familiares que fueron quienes alertaron a la policía. El varón fue detenido pocas horas más tarde en Portugalete.
Condena:
La Justicia condena al autor del delito a 44 años de prisión.
Reacción social:
El movimiento feminista convocó el mismo día una concentración de repulsa por el doble asesinato en el mismo barrio, concretamente en la Plaza Maestra Pilar Abín
El ayuntamiento convocó una concentración de condena para el día siguiente de los hechos.
Sentencia:
La Justicia condenó al acusado a 44 años de prisión por ser autor de dos delitos de asesinato con alevosía con la concurrencia de los agravantes de parentesco y de género y la atenuante de analógica confesión.
Tras cumplir la condena, se le impuso la medida de libertad vigilada durante 10 años con la obligación de participar en programas formativos sobre violencia de género. Además, se le condenó a indemnizar a la madre y abuela de las víctimas con la cantidad de 170.000 € y a los hermanos de la víctima con la cantidad de 40.000 € a cada.
También se le condenó al abono de las costas procesales de la acusación particular, no de las de las acusaciones populares.
Sentencia completa: Abanto y Ciérvana. 2020, 11 de marzo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2018, 25 de septiembre (1 asesinato)
Hechos:
La madrugada del lunes 24 de septiembre de 2018 se escucharon fuertes golpes que procedían del piso de la víctima. El martes día 25, la policía recibió una llamada que alertaba sobre lo que pudiera haber sucedido en la vivienda. Al personarse en el lugar, encontraron el cadáver de la mujer que había sido degollada y que mostraba otros signos de violencia en su cuerpo.
Las dos hijas del matrimonio, de 4 y 2 años, estaban en la casa junto al cadáver.
El marido de la víctima fue detenido horas después por la Ertzaintza acusado del delito.
Condena:
25 años de prisión por el asesinato de su pareja; dos años y seis meses de prisión por el abandono de dos menores (sus hijas) y un año y ocho meses de prisión por maltrato habitual.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Bilbao realizó una declaración de condena y convocó una concentración en las escalinatas del Consistorio. El asesinato también recibió la repulsa pública de la Diputación Foral de Bizkaia, de Emakunde, del Delegado del Gobierno, del Ararteko y de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), que se sumaron a la concentración convocada por el Ayuntamiento de Bilbao.
El movimiento feminista convocó una manifestación de repulsa en la Plaza de la Encarnación del barrio de Atxuri, en Bilbao, y en distintos puntos de Euskadi.
Sentencia:
Como autor del asesinato de su pareja, se le condenó al agresor a 25 años de prisión dado que concurren las circunstancias agravantes de parentesco y de género. En ese tiempo de condena, pierde la patria potestad de sus hijas y no podrá acercarse a ellas a menos de 500 metros durante 35 años.
Como autor del delito de abandono de menores, se le condenó a una pena de dos años y seis meses de prisión.
Como autor del delito de maltrato habitual, se le condenó a una pena de un año y ocho meses de prisión.
Y, como autor de dos delitos de lesiones psicológicas, se le condenó a una pena de ocho años.
Además, se le condenó a indemnizar a cada una de sus hijas con la cantidad de 392.000€ y a quien ejerce de acusación particular, la cantidad de 110.000 €. Y, finalmente, tendrá que pagar las costas procesales.
- Sentencia completa: Bilbao. 2018, 25 de septiembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
- Sentencia recurrida: Bilbao. 2018, 25 de septiembre
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Sestao. 2017, 28 de septiembre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre y una mujer estaban casados desde hacía cuatro años y convivían juntos. La mañana del 28 de septiembre, el hombre contactó con la policía autonómica para solicitar protección, manifestando que se sentía amenazado. La mujer, al percibirlo especialmente alterado, llamó por teléfono a su suegra para comentarle la situación.
Durante la conversación, el hombre adoptó una actitud agresiva hacia la mujer y, tras arrebatarle el teléfono, la atacó con un arma blanca.
Cuando los servicios policiales accedieron a la vivienda, tras forzar la entrada, encontraron el cuerpo sin vida de la mujer. El hombre se había quitado la vida poco antes precipitándose desde una ventana.
Reacción social:
Se produjo una reacción institucional convocando un acto institucional en el que se guardaron 15 minutos de silencio. Además, el movimiento de mujeres convocó concentraciones de protesta en Bizkaia y en el resto del País Vasco.
Sentencia:
La muerte del autor del delito extingue la responsabilidad criminal y, por lo tanto, no se celebra juicio.
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Portugalete. 2017, 10 de enero (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre tras la separación con su mujer e hijo se trasladó a Portugalete a vivir con su madre. Su madre tenia un diagnostico de alzhéimer y apenas salía de casa a causa de una caída que había sufrido nueve meses antes.
El 10 de enero de 2017, el hombre llamó a una amiga a la que pidió que fuera a su casa. Cuando llegó, se encontró el cadáver de la madre en la cama (llevaba un par de días muerta), y él presentaba algunas heridas que se había ocasionado a sí mismo.
Condena:
Siete años de prisión.
Reacción social:
Se produjo un pronunciamiento institucional en “repulsa, rechazo, dolor y solidaridad con la víctima y su familia”.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como responsable del delito de homicidio concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, y la agravante de parentesco, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales.
Sentencia completa: Portugalete. 2017, 10 de enero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Erandio. 2015, 3 de octubre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre y una mujer mantuvieron una relación de pareja durante cinco años.
La tarde del 3 de octubre de 2015, el hombre recogió a la mujer en su domicilio de Bilbao y ambos se desplazaron a una vivienda situada en Erandio, donde residía la madre de él. Cuando su madre salió de la vivienda, el hombre atacó a la mujer, la tiró al suelo y causó su muerte por asfixia utilizando un cojín.
Después, trasladó el cuerpo a una habitación de la vivienda y abandonó el lugar.
El cuerpo de la mujer fue localizado por la Ertzaintza dos días más tarde.
Condena:
12 años de prisión, prohibición de residir en Bizkaia, así como prohibición de acercarse a la familia de la víctima o a excompañeros o excompañeras del colegio por un periodo de 12 años.
Reacción social:
Las instituciones convocaron una concentración de condena por el asesinato de la mujer. A la que asistieron representantes de la política de distintas instituciones, así como vecinos y vecinas de Bilbao.
Por otra parte, el movimiento de mujeres también convocó otra concentración de repulsa por la tarde en Erandio.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con imposición de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en centro psiquiátrico en régimen cerrado para tratamiento psiquiátrico por un periodo de 15 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena, a las penas accesorias de prohibición de residir en el Territorio Histórico de Bizkaia, y la de prohibición de acercarse a menos de 800 metros a la familia de la víctima, así como a los ex compañeros de colegio, a sus domicilios, lugares de residencia, trabajo y cualquier otros que frecuenten y a comunicarse con ellos por cualquier medio por un periodo de 12 años. Se impuso al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 10 años, consistente en la obligación de comunicar a este Tribunal los cambios de residencia o lugar de trabajo, prohibición de acercarse a menos de 800 metros a la familia de la víctima, así como a los ex compañeros de colegio, a sus domicilios, lugares de residencia, trabajo y cualquier otros que frecuenten y a comunicarse con ellos por cualquier medio, prohibición de residir en el Territorio Histórico de Bizkaia y obligación de seguir tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico. También se le condenó a abonar las costas procesales, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares. El acusado deberá indemnizar a los padres de la víctima en 60.000 euros a cada uno de ellos, y al hermano de la víctima en la cantidad de 30.000 euros, cantidades todas ellas con abono del interés legal previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil . No procede por esta Sala informar favorablemente el indulto que pudiera corresponder al acusado al constar la opinión contraria al mismo por parte de los miembros del Jurado. Será de abono al acusado el tiempo sufrido en prisión provisional por esta causa, sino le hubiese sido abonado a otra causa anterior. En cuanto a la situación personal del acusado se mantiene la ya acordada de prisión provisional, que en caso de recurso podrá entenderse prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta.
Sentencia completa: Erandio. 2015, 3 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Arrigorriaga. 2015, 8 de agosto (1 asesinato)
Hechos:
El 8 de agosto de 2015, apareció en Buya Errepidea, una zona entre Bilbao y Arrigorriaga el cuerpo sin vida de una mujer.
La Ertzaintza investigó al ex marido de la víctima y cuando le pidió que presentara su coche en comisaría para ser inspeccionado, intentó suicidarse tirándose a las vías al paso de un tren, después de cortarse las venas.
Fruto de la investigación policial, el ex marido fue acusado y condenado por el asesinato de su ex esposa.
Condena:
25 años de prisión, 10 años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a los familiares de la víctima especialmente a los hijos durante 30 años.
Reacción social:
Las instituciones convocaron una concentración el 20 de agosto a las 12:00 horas. Por la tarde, el vecindario del barrio de Ollargan convocó una concentración.
Sentencia:
Se le condenó a Jesús por el delito de asesinato con el agravante de género y parentesco a 25 años de prisión, 10 años de libertad vigilada, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, privación de la patria potestad de sus dos hijos, prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con los familiares más próximos de Inocencia, especialmente los hijos de la víctima Santiago y Jose Pedro por un plazo de 30 años.
También se le condenó a indemnizar a sus hijos, Santiago y José Pedro, con la cantidad de 200.000 euros a cada uno, y al hermano de Inocencia, Andrés, con la cantidad de 30.000 euros. Por otra parte, se le condenó al pago de las costas procesales, incluida la de la acusación particular de Andrés y excluida la de la Acusación Popular y Abogacía del Estado.
Sentencia completa: Arrigorriaga. 2015, 8 de agosto [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Abadiño. 2014, 10 de diciembre (2 asesinatos)
Hechos:
El victimario y la víctima eran matrimonio desde hacía 28 años y tenían un hijo. Desde unos meses atrás, la madre de ella vivía en la misma casa. Él era un empresario que dirigía una carpintería de la zona cuya situación económica era un tanto delicada. Durante el juicio, se barajó la hipótesis de que él hubiera cometido los asesinatos por motivos económicos. Otro dato que se desveló fue que, desde hacía unos años, él tenía una relación con otra mujer.
En estas circunstancias, el 10 de diciembre, el victimario asesinó a su mujer y a su suegra para lo que simuló un asalto en la casa y en su taller.
Condena:
40 años de prisión
Reacción social:
Desde las instituciones, se decretó dos días de luto en Abadiño y se convocó una concentración con el lema ‘No a la violencia’. Por otra parte, el movimiento de mujeres convocó una manifestación que partió de la Plaza Traña del barrio de Matiena en Abadiño y se convocó una concentración en la empresa donde había trabajado la víctima.
La Asociación Clara Campoamor se personó como acción popular en el juicio contra el victimario.
Sentencia:
- Se condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo.
- También como autor de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo.
- Se condenó al acusado como autor de un delito de daños causados por incendio, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Y, en concepto de responsabilidad civil se condenó el acusado a indemnizar a su hijo en la cantidad de 120.000 € y a cada uno de los hermanos de su mujer e hijos de su suegra en la cantidad de 20.000€.
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También se le condenó a indemnizar a Zuhaitz Maderas y Aluminios SL, con la cantidad de 144.311’56€; a Industrias Mallabiena SL, en la cantidad de 26.828’90 €; y a Generali Seguros SA en la cantidad de 24.043’26 €.
- Y finalmente, se le condenó a pagar las costas causadas al condenado, que incluyen las de las acusaciones particulares y actor civil.
Sentencia completa: Abadiño. 2014, 10 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Mungia. 2014, 17 de marzo (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre y una mujere iniciaron una relación de pareja en marzo de 2012. En octubre de ese mismo año empezaron a convivir.
Según los hechos probados, desde el inicio de la relación el hombre ejerció violencia contra su pareja. La mantenía aislada de otras personas, la encerraba en casa y le quitó documentos y objetos personales, como el pasaporte, la tarjeta sanitaria y el teléfono móvil.
El 20 de febrero de 2014, la mujer abandonó la vivienda. Después alquiló una habitación para vivir con los hijos e hijas que tenía de una relación anterior.
El hombre reaccionó acosándola de forma continuada. Finalmente, el 17 de marzo entró en la vivienda donde ella residía y acabó con su vida al estrangularla con un cable.
Condena:
16 años de prisión.
Reacción social:
Desde las instituciones se convocó una concentración en la Plaza Matxin. El Ayuntamiento de Mungia acordó presentarse como acción popular en el juicio contra el autor del delito.
Sentencia:
Se le condenó como responsable de un delito de allanamiento de morada, de un delito de homicidio con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco a la pena de 13 años de prisión; y de un delito de maltrato habitual, a la de tres años de prisión más las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. También se le condenó a abonar a los hijos de la víctima 100.000 euros a cada uno y también al hermano de la víctima a 50.000 euros, como indemnización de perjuicios.
Además, en concepto de responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a la Administración del Estado con el importe de 51.120,96 euros, por la cantidad abonada a los hijos en concepto de ayudas provisionales por el fallecimiento de la víctima.
Sentencia completa: Mungia. 2014, 17 de marzo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2013, 3 de octubre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 29 años convivía desde hacía cinco meses con una mujer y con la hija de esta, una menor de tres años. Durante ese periodo, el hombre se encargaba del cuidado de la menor mientras la madre realizaba su actividad laboral.
El 3 de octubre, tras recoger a la niña del centro educativo y realizar unas compras en un supermercado, regresaron al domicilio. Nada más entrar en la vivienda, el hombre golpeó de forma extremadamente violenta a la menor contra la pared, causándole la muerte.
A continuación, contactó con los servicios de emergencia para comunicar un supuesto accidente, afirmando que la niña había caído por una escalera y sufrido lesiones. Esta versión fue mantenida inicialmente, aunque en el momento del juicio el hombre ofreció una explicación distinta, alegando que había salido del domicilio y que, al regresar, abrió la puerta con fuerza, golpeando accidentalmente a la menor.
Durante un tiempo posterior a los hechos, el hombre continuó conviviendo con la madre de la niña.
Los informes forenses acreditaron que ninguna de las dos versiones aportadas por el agresor era compatible con las lesiones que presentaba la menor, las cuales fueron la causa de su fallecimiento.
Condena:
18 años de prisión.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 18 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.
También se le condenó a indemnizar a la madre de la niña asesinada en la cantidad a 105.133,53 euros y al padre en la cantidad de 76.460,74 euros, cantidades a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.
Sentencia completa: Barakaldo. 2013, 3 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2013, 25 de mayo y 2 de junio (2 asesinatos)
Hechos:
Un hombre gestionaba un gimnasio en el centro de la ciudad. El 2 de junio de 2013, la policía autonómica fue alertada por una mujer que observó cómo el hombre arrastraba del pelo a una mujer en el interior del establecimiento mientras esta pedía ayuda.
Cuando la policía llegó al lugar, encontró a la mujer atada de pies, manos y cuello, y en parada cardiorrespiratoria. Tras realizar maniobras de reanimación, fue trasladada a un hospital, donde falleció días después a consecuencia de las agresiones. En el lugar también se encontraba el hombre.
Al día siguiente, la policía localizó en el mismo establecimiento restos humanos que correspondían a otra mujer.
Condena:
38 años de prisión.
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional de condena de los asesinatos que se llevó a cabo en las escalinatas del Ayuntamiento. Desde el movimiento de mujeres también se convocaron diferentes actos de repulsa y condena como la concentración en la Plaza Doctor Fleming de Bilbao o la manifestación por el centro de Bilbao (el recorrido pasó por delante del gimnasio del agresor).
La Asociación Clara Campoamor se presentó como acción popular.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor penalmente responsable de dos delitos de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a dos penas de PRISIÓN DE 19 AÑOS, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a que indemnice a allegado1 en la cantidad de 120.000 euros, a allegado2 en la cantidad de 120.000 euros, a allegada3 en la cantidad de 12.000 euros, a allegado4 en la cantidad de 120.000 euros y a allegado5 en la cantidad de 25.000 euros con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 LECivil y al abono de las costas procesales causadas.
Sentencia completa: Bilbao. 2013, 25 de mayo y 2 de junio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2011, 22 de agosto (1 asesinato)
Hechos:
La pareja convivió durante más de 18 años y tuvo tres hijos e hijas. Desde el inicio de la relación, la mujer sufrió amenazas, desprecios y agresiones por parte del hombre. En abril de 2011, presentó una denuncia. Como consecuencia, se le impuso a él la prohibición de acercarse a menos de 500 metros entre junio y septiembre, medida que incumplió de manera reiterada. Además, el hombre vigilaba los movimientos de la mujer para conocer sus hábitos.
El 22 de agosto, el hombre esperó a la mujer en el rellano de la vivienda, sabiendo que iba a llegar y que en ese momento no estarían sus hijos e hijas. Allí la agredió con un cuchillo, causándole heridas de extrema gravedad, hasta provocarle la muerte.
Asimismo, el hombre ejerció violencia hacia los hijos e hijas durante la convivencia.
Condena:
29 años y 12 meses de prisión. Así mismo, prohibición de tener cualquier tipo de contacto con su hijo durante 35 años. Respecto a sus hijas, prohibición de tener cualquier tipo de contacto durante 40 años, además de la privación de la patria potestad de la hija menor.
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional que consistió en una concentración ante la casa consistorial en la que participaron representantes de la política, de la judicatura y miembros de las konparsas, además de vecinos y vecinas de Bilbao.
El Ayuntamiento se presentó como acción popular en el juicio contra él.
Sentencia:
Se le condenó como autor del delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y privación de la patria potestad de su hijo y de su hija. Se le prohibió que tenga ningún tipo de contacto con cualquiera de sus tres hijos por tiempo de 30 años.
Por el delito continuado de quebrantamiento de la pena, se le condenó a una pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de condena. Se le prohibió mantener ningún tipo de contacto con sus hijas e hijo durante el tiempo de condena.
Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, se le condenó a penas de tres años de prisión y a que no tenga ningún contacto con el hijo y las hijas durante cinco años.
Por el delito de abusos sexuales continuados cometidos contra Brígida, una de sus hijas, se le condenó a penas de tres años de prisión, a inhabilitación para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y se le prohibió que tenga contacto con esa hija durante cinco años.
Por el delito de abusos sexuales continuados cometidos contra María Dolores, la otra hija, se le condenó a penas de tres años de prisión, a inhabilitación para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y se le prohibió que tenga contacto con esa hija durante cinco años. También se le privó de la patria potestad respecto a esta hija.
Por la vía de responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar Brígida con 120.000 euros por el daño causado como consecuencia del delito de asesinato, con 20.000 euros como compensación por los daños morales y psíquicos derivados de los abusos sexuales por los que es condenado. A María Dolores se le condenó a indemnizar con 120.000 euros derivados del delito de asesinato, además de otros 20.000 euros como compensación por los daños morales y psíquicos derivados de los abusos sexuales por los que es condenado. Y se le condenó a indemnizar al hijo con la cantidad de 120.000 euros derivados del daño causado por el delito de asesinato.
Se le prohibió acercarse a sus hijas y a su hijo a menos de 500 metros y a comunicarse con ellas y con él. Además, se le impuso el pago de las costas causadas en este proceso.
Sentencia completa: Bilbao. 2011, 22 de agosto [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2010, 6 de diciembre (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre había mantenido una relación de pareja durante cuatro años con una mujer. Tras haber sufrido malos tratos y diversas agresiones, la mujer puso fin a la relación y en noviembre de 2010 denunció la violencia padecida. Como consecuencia, la autoridad judicial impuso al hombre una orden de alejamiento.
Incumpliendo dicha medida, la tarde del 6 de diciembre el hombre logró acceder a la vivienda de la mujer tras subir hasta la azotea por unos andamios y descender hasta el balcón utilizando un arnés y cuerdas que había preparado el día anterior.
Cuando la mujer llegó a su domicilio acompañada por su nueva pareja, un hombre adulto, el agresor salió de forma sorpresiva de una de las habitaciones y atacó a esta persona, a quien golpeó con un arma blanca en la espalda y, a continuación, le asestó una puñalada en el cuello. Gravemente herido, el hombre logró salir de la vivienda para pedir ayuda.
Posteriormente, el agresor se dirigió a la habitación en la que se había refugiado la mujer y, tras causarle varios cortes y golpearle el rostro, le clavó el arma blanca, provocándole la muerte de forma inmediata. Tras los hechos, el hombre huyó del lugar y se refugió en la vivienda de su progenitora.
Condena:
31 años y 10 meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con el padre y la nueva pareja de la víctima durante 10 años.
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional que consistió en una concentración.
El Ayuntamiento de Barakaldo se presentó como acción popular en el juicio contra el agresor.
Sentencia:
El condenado fue condenado por un delito de asesinato a la pena de 19 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como por un delito de asesinato en grado de tentativa a la pena de 12 años de prisión, también con inhabilitación absoluta durante la condena.
Asimismo, se le impuso la prohibición de comunicarse y de aproximarse a familiares de la víctima y a otra persona afectada a una distancia inferior a 500 metros, durante un período de 10 años.
El condenado deberá además abonar las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar económicamente a las personas perjudicadas en las siguientes cuantías:
- A un familiar de la víctima: 130.000 euros
- A otra persona afectada: 90.000 euros
Sentencia completa: Barakaldo. 2010, 6 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2010, 25 de julio (1 asesinato)
Hechos:
La pareja mantenía una relación desde hacía un tiempo. El hombre, de 42 años, ejercía violencia de forma continuada sobre la mujer. Meses antes de los hechos, se había dictado una orden de alejamiento contra él tras una denuncia presentada por ella ante la policía. Sin embargo, la orden no se cumplió, ya que ambos convivían en la vivienda de la madre del hombre.
El 25 de julio, después de cenar en casa de la madre de la mujer, regresaron a la vivienda donde residían. Allí comenzó una discusión y el hombre empezó a agredir físicamente a la mujer. Varias personas del vecindario escucharon los gritos y quejas hasta que la mujer falleció como consecuencia de las agresiones.
Condena:
20 años y 11 meses de prisión.
Reacción social:
Por parte institucional, se realizó una concentración de repulsa por el asesinato.
El Ayuntamiento de Bilbao se personó como acción popular en el juicio contra él.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad, a la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. También se condenó al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de pena, a la de once meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se condenó a la madre del acusado como autora responsable del delito de omisión del deber de impedir delitos, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se condenó al hermano del acusado como autor responsable del delito de omisión del deber de impedir delitos, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Absolvemos al acusado de la falta de injurias de la que ha sido acusado, y por la vía de responsabilidad civil deberá abonar la cantidad de sesenta mil euros en favor de la madre de la víctima; la cantidad de otros sesenta mil euros a favor de una hija de la víctima, y otros sesenta mil euros a favor de la otra hija de la víctima, cantidades que devengarán el interés legal a partir de la firmeza de la sentencia. Se condenó al acusado al abono de las 3/5 partes de las costas causadas en esta causa; a la madre del acusado al abono de 1/5 parte de las costas causadas, y al hermano del acusado al pago del 1/5 restante. En las tasación de costas que se practique al efecto se incluirán las de las acusaciones particular y popular ejercitadas en esta causa.
Sentencia completa: Bilbao. 2010, 25 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2010, 8 de febrero (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre vivía con su madre desde que se separó de su mujer hacía un mes. El 8 de febrero, el hijo asestó 15 puñaladas a la madre provocandole la muerte.
Condena:
16 años de prisión
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional para condenar el asesinato de la mujer. Además, el movimiento de mujeres convocó concentraciones en distintas localidades de Euskal Herria.
El Ayuntamiento de Barakaldo se personó como acción popular en el juicio contra el agresor.
Sentencia:
Atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado respecto al acusado, se condenó al mencionado acusado, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y las circunstancias atenuantes de confesión y analógica de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE DIECISÉIS AÑOS , con la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento. El acusado habrá de indemnizar a los hijos de la víctima en la cantidad, para cada uno de ellos, de treinta mil (30.000) euros.
Sentencia completa: Barakaldo. 2010, 8 de febrero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Gernika-Lumo. 2009, 23 de marzo (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 48 años y una mujer de 44 años tenían cuatro hijos e hijas, de los cuales dos residían en el domicilio familiar.
El 23 de marzo de 2009 se produjo una discusión intensa entre ambos. La situación terminó cuando el hombre asesinó a la mujer. Durante la agresión, una de sus hijas, de 19 años, acudió en auxilio de su madre, momento en el que el autor del delito la hirió gravemente.
Condena:
23 años de prisión y la prohibición de aproximarse a su hijo durante 20 años y de comunicarse con él durante 10 años. Respecto a su hija, prohibición de aproximarse durante 37 años y de comunicarse con ella durante 27 años.
Reacción social:
Las instituciones convocaron una concentración de repulsa al asesinato.
La Asociación Clara Campoamor se personó como acción popular en el juicio contra Jesús Francisco J.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y de un delito intentado de homicidio, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuante de confesión y agravante de parentesco, a las penas 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición durante 20 años de acercarse a sus hijos , a sus domicilios y a cualquier lugar en el que se encuentren a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 10 años de comunicarse con ellos por cualquier medio por el delito de asesinato, y por el delito de homicidio intentado a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición durante 17 años de acercarse a su víctima, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 17 años de comunicarse con ella por cualquier medio , al pago de las costas procesales, incluidas dos terceras partes de las de la acusación particular y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 35.900 euros por las lesiones y secuelas causadas y en la cantidad de 20.000 euros por el fallecimiento de su madre, con aplicación a dichas cantidades del interés prevenido en el artículo 576 LEC , y a que indemnice a su hijo en la cantidad de 55.000 euros por la muerte de su madre con aplicación del interés prevenido en el artículo 576 LEC . Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional del acusado mientras la sentencia no sea firme hasta límite máximo previsto en el artículo 504. 2 LECRIM.
Sentencia completa: Gernika-Lumo. 2009, 23 de marzo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Santurtzi. 2008, 5 de octubre (1 asesinato)
Hechos:
El 5 de octubre de 2008, en el marco de la relación de pareja, un hombre y una mujer mantuvieron una discusión intensa motivada por una cantidad de dinero que la mujer reclamaba al hombre. Durante la discusión, el hombre la sujetó por el cuello con su brazo izquierdo y le provocó la muerte por asfixia.
Posteriormente, el autor del delito salió del domicilio y acudió a comprar una maleta de gran tamaño. Poco después, contactó con un amigo para solicitar ayuda con el traslado del cuerpo de la víctima, con la intención de simular un accidente de tráfico. Cuando esta persona llegó al domicilio, encontró el cuerpo sin vida de la mujer y a la hija de ambos, de dos años, que había presenciado lo ocurrido.
Condena:
14 años y siete meses y prohibición de residir, aproximarse y comunicarse con su hija durante cinco años.
Reacción social:
Desde las instituciones se convocó una concentración de condena de este asesinato.
El movimiento de mujeres convocó concentraciones de protestas en otras localidades como Getxo, Azpeitia, Zarautz, Rentería, Tolosa, Mondragón, Pamplona, Vitoria o Bilbao.
El Ayuntamiento de Santurtzi se personó como acción popular en el juicio contra él.
Sentencia:
Se condena al acusado, como criminalmente responsable, en concepto de autor y en grado de consumación, de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y como autor de un delito de lesiones en grado de consumación sin concurrencia de circunstancian modificativa de responsabilidad criminal, ya definidos, a las siguientes penas: – por el delito de homicidio DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; – por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; Asimismo se impone también al acusado la prohibición de residir y aproximarse a menos de 500 metros de su hija, a sus domicilios, o cualquier otro lugar en que se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada Ariadna a través de su representante legal en la cantidad de 200.000 euros por daños morales y 11.000 euros por las lesiones psíquicas. También se le impuso el pago de las costas procesales causadas, excluidas las procedentes de la Acusación Popular.
Sentencia completa: Santurtzi. 2008, 5 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2007, 23 de marzo (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 76 años y una mujer de 74 años estaban casados y tenían un hijo y una hija que ya no residían en el domicilio familiar. El hombre se encontraba jubilado desde hacía varios años.
El 23 de marzo, durante la mañana, personas del entorno vecinal escucharon una discusión en la vivienda. La situación terminó cuando el hombre asesinó a la mujer con un arma blanca. Posteriormente, el hombre se autolesionó en el pecho.
Reacción social:
Las instituciones convocaron una concentración ante el Ayuntamiento.
Sentencia:
No hay sentencia porque el autor del delito murió el 9 de agosto de 2008 antes de que se pudiera celebrar el juicio.
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Basauri. 2006, 3 de julio (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 27 años y una mujer habían mantenido una relación de pareja durante ocho años. En el momento de los hechos, la mujer había expresado su voluntad de poner fin a la relación.
Según lo recogido en la resolución judicial, la mujer había manifestado a su entorno de amistades que el hombre ejercía un control constante sobre su teléfono móvil y su horario laboral, lo que le generaba una sensación de agobio. Asimismo, había referido haber sido objeto de amenazas y agresiones.
Por su parte, familiares del hombre declararon en el juicio que le habían escuchado amenazar con quitarse la vida en caso de que la mujer terminara la relación. Además, una compañera de trabajo de la víctima declaró que, en alguna ocasión, el acusado había afirmado que la mataría si ella decidía romper definitivamente la relación.
El 3 de julio, la mujer comunicó al hombre que acudiría a la vivienda para recoger sus pertenencias. El hombre pidió a su hermano que abandonara el domicilio con el fin de evitar conflictos. Cuando la mujer llegó, ambos comenzaron a discutir en una de las habitaciones. En el transcurso de la discusión, el hombre cogió un cuchillo de cocina y causó la muerte de la mujer, tras lo cual se autolesionó.
Condena:
17 años y seis meses de prisión. También prohibición de comunicarse y acercase a la madre de la víctima y residir en la localidad donde ella resida durante 20 años.
Reacción social:
Desde las instituciones se convocó una concentración a las 19’00h. del día siguiente en la Plaza de Arizgoiti. Además, se convocó una manifestación y los sindicatos de la zona convocaron un paro de 10 minutos.
El Ayuntamiento de Basauri y la Asociación Clara Campoamor se personaron como acción popular en el juicio contra el agresor.
Sentencia:
- Condenamos al acusado como autor responsable de un delito de asesinato a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión, y a las siguientes penas accesorias:
- Inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena principal.
- Prohibición de residir en el municipio en que resida la madre de la víctima o acudir al mismo durante 20 años.
- Prohibición de aproximarse a distancia inferior a 100 metros de la madre de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante 20 años.
- Prohibición de comunicarse con la madre de la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 20 años.
- Asimismo le condenamos a indemnizar a la madre de la víctima en la cantidad de 90.000 euros.
- Absolvemos libremente al acusado del delito de violencia doméstica habitual por el que venía siendo acusado.
- El condenado abonará mitad de las costas del procedimiento.
Sentencia completa: Basauri. 2006, 3 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
- Condenamos al acusado como autor responsable de un delito de asesinato a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión, y a las siguientes penas accesorias:
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Barakaldo. 2006, 28 de mayo (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre y una mujer estaban casados y tenían un hijo de 21 años. El 28 de mayo, ambos cuerpos fueron localizados en un espacio abierto perteneciente al municipio de Barakaldo.
De acuerdo con las conclusiones de la investigación policial, el hombre habría disparado contra la mujer, causándole la muerte, y posteriormente se habría quitado la vida.
Reacción social:
El movimiento de mujeres convocó concentraciones en distintas localidades de Euskadi como Bilbao, Durango, Amorebieta, San Sebastián, Zarautz, Tolosa, Azpeitia y Vitoria-Gasteiz.
Sentencia:
La muerte del asesino extingue la responsabilidad criminal y, por lo tanto, no se celebra juicio.
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Bakio. 2005, 15 de octubre (1 asesinato)
Hechos:
Unos años antes del asesinato, la víctima y el agresor habían sido pareja. El 15 de octubre de 2005, mientras estaba en su casa, ella recibió en su teléfono trece mensajes que resultaron ser de su ex pareja y salió de casa diciendo a su madre que iba a quedar con una amiga; sin embargo, se citó con su ex pareja con quien se trasladó en el coche de él hasta un paraje deshabitado donde le dio 14 puñaladas.
Condena:
32 años y seis meses de prisión. También prohibición de comunicarse y acercase a la familia y residir en la localidad durante 21 años.
Reacción social:
El 18 de octubre, se convocó una concentración de repulsa en la Plaza del Ayuntamiento de Barrika a la que acudieron personas de la localidad y de pueblos cercanos.
Sentencia:
Se le condenó al acuado como responsable del delito de asesinato a 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y a la prohibición de residir o acercarse a Barrika durante 25 años. También se le condenó a comunicarse por cualquier medio con los miembros de la familia de Estibaliz y a acercarse a ellos a menos de 500 metros.
Por el delito de agresión sexual, se le condenó a una pena de 14 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de acercarse a Barrika y de contactar, comunicarse o acercarse a la familia a menos de 500 metros durante 21 años.
Además, se le condenó a abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, deberá indemnizar en las siguientes cantidades:
- A favor de la madre de la víctima, 200.000 euros.
- A favor del padre, 200.000 euros.
- A favor de su hermana, 60.000 euros.
- A favor de uno de sus hermanos, 40.000 euros.
- A favor del otro de sus hermanos, 40.000 euros.
Sentencia completa: Bakio. 2005, 15 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2005, 12 de octubre (1 asesinato)
Hechos:
Una pareja formada por un hombre de 41 años y una mujer de 38 años convivía desde 1999. El 12 de octubre de 2005 se inició una discusión intensa entre ambas personas. En el transcurso de la misma, el hombre se encontraba de pie y la mujer sentada en un sofá, momento en el que él la golpeó con violencia en la cabeza.
Como consecuencia de los golpes, la mujer cayó al suelo. Al observar que no reaccionaba, el hombre la colocó en el sofá y se fue a dormir.
A la mañana siguiente, salió a trabajar a primera hora sin comprobar su estado. Al regresar del trabajo, advirtió que la mujer permanecía en la misma postura, por lo que contactó con los servicios sanitarios.
Antes de su llegada, procedió a limpiar la estancia de restos de vómito y sangre. Finalmente, solo se pudo confirmar el fallecimiento de la mujer de 38 años.
Condena:
12 años, seis meses y un día de prisión
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional, concretamente una concentración en la Herriko Plaza de Barakaldo.
El Ayuntamiento de Barakaldo se personó como acción popular en el juicio contra él.
Sentencia:
Que a la vista del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado respecto del acusado, se condena al acusado como autor responsable del delito de HOMICIDIO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de DOCE AÑOS SEIS MESES y un día DE PRISIÓN, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y al pago de las costas. Además, por la vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los padres de la fallecida en la cantidad conjunta de CIENTO VEINTE MIL EUROS, y a cada una de las hermanas, en la cantidad de TREINTA MIL EUROS a cada una de ellas.
Sentencia completa: Barakaldo. 2005, 12 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Durango. 2005, 15 de enero (1 asesinato)
Hechos:
La mujer y el hombre mantuvieron una relación durante cuatro años y tuvieron una hija en común. En la vivienda también residía un hijo de la mujer, de 11 años, de una relación anterior. La mujer había denunciado previamente al hombre por conductas violentas.
El 22 de julio de 2004, el hombre fue condenado a mantenerse alejado de la mujer por una agresión cometida días antes. En septiembre del mismo año, fue condenado nuevamente por incumplir la orden de alejamiento y por realizar amenazas. El 15 de enero, ambos coincidieron en una celebración y se produjo una discusión mientras estas medidas seguían vigentes.
Posteriormente, el hombre acudió a la vivienda de la mujer y la agredió con un cuchillo. La mujer logró salir a la calle para protegerse y entró en un establecimiento cercano, donde se solicitó ayuda a los servicios de emergencia. Sin embargo, falleció a consecuencia de las heridas.
Condena:
17 años y nueve meses de prisión. También prohibición durante 25 años de aproximarse y comunicarse tanto con la hija en común como con el hijo de ella.
Reacción social:
Desde las instituciones se convocó una concentración de condena.
El Ayuntamiento de Durango y la Asociación Clara Campoamor se personaron como acción popular en el juicio contra él.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y atenuante de reparación del daño, a la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a los menores en cualquier lugar en que se encuentren así como acercarse a su domicilio y a sus lugares de estudio a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 20 años. Como autor de un delito de maltrato habitual a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximarse a los menores en cualquier lugar en que se encuentren así como acercarse a su domicilio y a sus lugares de estudio a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 5 años. Como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Civilmente deberá indemnizar a los menores en la cantidad de 86.516,46 euros, cifra que habrá de ser entregada a quien ostente su representación legal hasta su mayoría de edad.
Sentencia completa: Durango. 2005, 15 de enero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Basauri. 2004, 12 de diciembre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre y una mujer estaban casados y convivían desde hacía aproximadamente 30 años. El hombre se encontraba en situación de jubilación reciente y la mujer trabajaba en el ámbito de la limpieza. Según informaciones recogidas en medios de comunicación, la mujer había iniciado meses antes los trámites de separación o divorcio.
El 12 de octubre de 2004, el hombre atacó a la mujer con un arma blanca, causándole la muerte. Posteriormente, el hombre se autolesionó, si bien su vida no corrió peligro.
Reacción social:
A las 12’30 h. se convocó una concentración en el barrio de Arizgoiti con el lema ‘Emakumeen aurkako erasorik ez-Ni una más’. Por la tarde, hubo una convocatoria institucional; concretamente, una manifestación. Por otra parte, los sindicatos convocaron para el 16 de diciembre un paro de 10 minutos.
El Ayuntamiento de Basauri acordó presentarse como acción popular en el juicio contra F.G.M.
Sentencia:
No hubo sentencia ya que se archivó el caso por demencia sobrevenida. El agresor estuvo ingresado en el Centro Psiquiátrico de Zaldibar hasta el 3 de diciembre de 2008.
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Santurtzi. 2004, 23 de noviembre (2 asesinatos / 1 tentativa)
Hechos:
La noche del 23 de noviembre de 2004, un joven de 16 años prendió fuego a la chabola donde él y su cuadrila solian pernoctar, después de cerrar la puerta con un candado y colocar un sofá contra la propia puerta para impedir la salida. En el interior se encontraban cuatro amigos y amigas, una de ellas había sido pareja anteriormente del agresor. De las tres personas que había en el interior, tan solo un chico de 20 años consiguió escapar muy mal herido. Las dos chicas de 16 y 17 años murieron calcinadas.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Dado que el autor era un menor, existe una protección especial razón por la que no se publica la sentencia.
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Barakaldo. 2004, 11 de octubre (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
La madrugada del 11 de octubre, un hombre de 42 años de edad, asesinó a su hermana menor asestándole diecinueve puñaladas y agredió del mismo modo a su madre hiriéndole de gravedad.
Condena:
15 años de prisión
Reacción social:
El martes, 12 de octubre se celebró un funeral por la mujer asesinada.
Sentencia:
Se condenó al acusado, como autor responsable de un delito de homicidio consumado a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y como autor de un delito de homicidio intentado a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su madre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y al pago de las costas causadas en esta instancia, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad de parentesco y analógica de drogadicción. Se le condenó igualmente a que indemnice a su madre por las lesiones producidas en la cantidad de 17.000 euros, por las secuelas la cantidad de 250.000 € y por la muerte de su hermana en la cantidad de 36000 euros y a su otra hermana por la muerte de la hermana en la cantidad de 24000 euros, siendo de aplicación el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.
Sentencia completa: Barakaldo. 2004, 11 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2004, 27 de septiembre (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre, de 21 años, y una mujer, de 25, habían sido pareja y convivido durante dos años. El 27 de septiembre, la mujer y una amiga suya se encontraron con él y, a una hora determinada, se fueron todos a la casa de ella. Una vez allí, el hombre le dijo a su expareja que se acostaran juntos, cosa que ella rechazó. A raíz de este rechazo, el hombre cogió un cuchillo y comenzó a acuchillarla. A pesar de los esfuerzos de la amiga por evitar la agresión, la mujer fue asesinada.
Condena:
22 años, seis meses y un día de prisión y pago a las personas herederas de la mujer asesinada de la cantidad de 180.303,60 euros.
Reacción social:
La Coordinadora de Grupos de Mujeres de Bilbao convocó una manifestación en contra del asesinato con el lema "Ni un ataque sin respuesta". Cerca de mil personas, la mayoría mujeres, participaron en el acto que partió de la Plaza de Arriaga.
Sentencia:
Por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con la concurrencia del agravante de parentesco, se le condenó a la pena de 22 años, seis meses y un día de prisión, al pago de las costas procesales y a que indemnice a los herederos legales de la mujer asesinada en la cantidad de 180.303,60 euros.
Sentencia completa [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2004, 3 de febrero (1 asesinato)
Hechos:
Un hombre de 36 años había sido denunciado por malos tratos en cinco ocasiones por su pareja, de 33 años, la cual llegó a vivir un tiempo en la vivienda de acogida de la Diputación Foral de Bizkaia. El hombre había sido arrestado en dos ocasiones y, en agosto de 2003, un juez dictó una orden de alejamiento de 500 metros, que quebrantó en el primer mes. Dicha medida fue sustituida por otra de 1.000 metros. Sin embargo, volvieron a convivir y en noviembre ella retiró las denuncias.
El 3 de febrero de 2004, dos días después de que ella fuera asistida en el Hospital de Basurto por lesiones producidas por él, se produjo el último episodio de violencia. En ese momento, se encontraba embarazada de ocho meses y después de haber sido nuevamente agredida, tratando de escapar de su maltratador, salió al alféizar de la ventana y cayó. Murió poco después en el Hospital de Basurto.
Condena:
21 años y seis meses de prisión y privación de la patria potestad respecto de su hija.Reacción social:
Se convocó por parte de las instituciones una concentración ante el edificio del Ayuntamiento. El movimiento de mujeres convocó por la tarde otras concentraciones de condena.Sentencia:
Se condenó al acusado a las penas de doce años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en concurso con el de detención ilegal; de cinco años de prisión por el delito de aborto y dos años de prisión por el delito de coacciones. Se le privó de la patria potestad respecto de su hija y se le condenó al abono de las costas causadas, además de la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, a indemnizar a su hija, por la vía de responsabilidad civil, a la cantidad de 39.000 euros.
Sentencia de la Audiencia Provincial [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
Sentencia del Tribunal Supremo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
Tentativas
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Berriz, 2026, 6 de abril (2 tentativas)
Hechos:
El 6 de abril a primera hora de la mañana, un hombre de 48 años apuñala a su mujer de 38 años en presencia de sus cuatro hijos e hijas quienes, junto con un vecino, tratan de impedir la agresión. Fruto de esta intervención la hija mayor de 15 años resulta herida. La rápida intervención de los y las sanitarias consiguen salvar la vida a la mujer.
Reacción social:
Centenares de mujeres convocadas por el Movimiento Feminista de Berriz, se manifiestan de manera contundente por las calles de Berriz para condenar el intento de asesinato cometido contra una vecina del pueblo con el lema “Erasoen aurrean, autodefentsa feminista”.
Se convocan concentraciones de protesta en multitud de localidades vascas.
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Getxo. 2026, 31 de enero (1 tentativa)
Hechos:
El 31 de enero de 2026, en el municipio de Getxo, un hombre agredió con un arma blanca a una mujer con la que mantenía una relación de pareja. La agresión se produjo después de que la mujer hubiera manifestado su voluntad de poner fin a la relación.
La mujer sufrió heridas de gravedad y fue trasladada a un centro hospitalario para recibir atención médica. El hombre fue detenido por las fuerzas policiales.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Getxo expresó públicamente su condena ante los hechos y convocó una concentración de rechazo a la violencia machista.
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Lezama. 2026, 22 de enero (2 tentativas)
Hechos:
El 22 de enero de 2026, en el municipio de Lezama, un hombre agredió con un arma blanca a su expareja y a una amiga de esta en un aparcamiento. Ambas mujeres resultaron heridas como consecuencia del ataque.
El hombre fue localizado al día siguiente y detenido por las fuerzas policiales. Los hechos están siendo investigados en el marco de la violencia machista.
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Bilbao. 2025, 5 de julio (1 tentativa)
Hechos:
El 5 de julio de 2025, en un barrio de Bilbao, un hombre agredió gravemente a su pareja en el domicilio que compartían. Durante la agresión, intentó asfixiarla, provocando que la mujer perdiera el conocimiento.
A continuación, el hombre se dirigió a la cocina para coger un arma blanca con intención de causarle daño, pero la intervención de una tercera persona que se encontraba en esos momentos en el domicilio evitó que la agresión continuara. El hombre fue detenido por las fuerzas de seguridad.
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Bilbao. 2025, 25 de junio (1 tentativa)
Hechos:
El 25 de junio de 2025, en un barrio de Bilbao, un hombre incumplió una orden de alejamiento y accedió por la fuerza al domicilio de su expareja. Allí, la agredió físicamente, lo que motivó la intervención de personas vecinas tras escuchar la petición de auxilio de la mujer.
Posteriormente, el hombre se dirigió a su vivienda para coger un arma blanca, con la presunta intención de continuar la agresión. Fue detenido por la policía antes de que pudiera hacerlo.
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Bilbao. 2025, 30 de mayo (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 43 años mata en Bilbao a su hija de 13 años, hiere a su mujer y posteriormente se quita la vida.
Un hombre agrede con arma blanca a su mujer en la madrugada del viernes 30 de mayo de 2025, cuando ambos se encontraban en su domicilio. Ella consigue huir y alerta de que su hija está sola en la casa con el padre.
Agentes de la policía se personan en el domicilio y encuentran dos cadáveres. El de la hija de 13 años, asesinada por el padre, y el del propio hombre, que se ha quitado la vida.
La mujer es trasladada a un centro hospitalario para ser atendida de sus lesiones.
Condena:
No habrá juicio.
Reacción social:
La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Bilbao se reunió, elaboró un comunicado de condena y convocó una concentración a las 12:00 ante el edificio consistorial.
Por la tarde, bajo el lema “Ninguna agresión sin respuesta”, el colectivo feminista Rekalde Zutitzen convocó a las 19:30 h. una concentración de condena en la plaza del barrio a la que acudieron más de 500 personas.
Sentencia:
No habrá juicio.
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Bilbao. 2022, 10 de diciembre (1 tentativa)
Hechos:
Una mujer de 30 años y un hombre de 29 años mantenían una relación de pareja y residían en una vivienda compartida en Bilbao.
El 10 de diciembre de 2022, la mujer comunicó al hombre su decisión de poner fin a la relación. A partir de ese momento, se produjo una discusión durante la cual el hombre la agredió con un martillo, causándole lesiones graves en la cabeza y en las manos.
Como consecuencia de las heridas sufridas, la mujer tuvo que ser trasladada a un hospital, donde ingresó en estado grave.
Una de las personas que residía en la vivienda escuchó lo ocurrido y avisó a la policía. El hombre huyó del lugar, pero fue localizado y detenido poco después.
Condena:
Se le impuso una pena de tres años de prisión. Además, se le prohibió acercarse a la mujer a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 13 años.
Asimismo, se acordó una medida de internamiento para tratamiento médico durante nueve años.
Reacción social:
No consta la realización de convocatorias públicas de rechazo relacionadas con este caso.
Sentencia:
El hombre fue condenado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco.
También fue condenado al pago de las costas procesales.
Sentencia completa: Bilbao. 2022, 10 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Galdakao. 2022, 9 de noviembre (1 tentativa)
Hechos:
Un hombre y una mujer se conocieron siete meses antes de los hechos. La mujer se encontraba en proceso reciente de separación y convivía con sus dos hijos menores de cinco años. Tras iniciar una relación de pareja y convivencia, se generó de forma continuada una situación de control, dominación y violencia por parte del hombre hacia la mujer, que incluía desprecios, vejaciones y agresiones físicas.
El 9 de noviembre, alrededor de la una de la madrugada, y con la intención de acabar con la vida de la mujer, el hombre prendió fuego a la vivienda mientras la víctima se encontraba durmiendo en una habitación junto a sus hijos menores. Posteriormente, incendió un vehículo propiedad de la mujer estacionado frente al domicilio, provocando que las llamas afectaran a la fachada del edificio.
Condena:
- 15 años de prisión y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, y a la prohibición de comunicación por cualquier medio durante 16 años por el delito de intento de asesinato.
- Por un delito de maltrato habitual, a la pena de 30 meses de prisión.
- Por un delito de abuso sexual, a la pena de siete años y un día de prisión.
- Por un delito de maltrato, a la pena de 51 meses de prisión.
- Por un delito de agresión sexual, a la pena de 9 años de prisión.
- Asimismo, fue condenado por un delito continuado de vejaciones.
Además, el condenado deberá indemnizar económicamente a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de rechazo o condena del intento de asesinato..
Sentencia:
Se le condenó a 15 años de prisión y, posteriormente, cinco años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 años por el delito de intento de homicidio.
Se le condenó a años de prisión por el delito de maltrato habitual y maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer.
Se le condenó a 7 años y un día por el delito de abuso sexual.
Se le condenó a 9 años de prisión por el delito de agresión sexual.
Además, se le condenó a indemnizar a la víctima con la cantidad de 280 euros por las lesiones físicas y 14.000 euros por el daño moral causado.
Sentencia Audiencia Provincial: Galdakao. 2022, 9 de noviembre [los nombres que aparecen en las sentencias son ficticios]
Sentencia Tribunal Superior de Justicia: Galdakao. 2022, 9 de noviembre [los nombres que aparecen en las sentencias son ficticios]
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Santurtzi. 2022, 30 de octubre (1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 37 años llegó a su domicilio a primera hora de la mañana y, tras una discusión con su pareja, le amenazó con tirarla por la ventana desde un sexto piso y trató de asesinarla hiriéndole en el cuello con un arma blanca. La intervención de un compañero de piso, evitó que la agresión fuera mayor.
La mujer fue ingresada en el hospital de Cruces.
Condena:
Se le condenó al acusado a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa; por los delitos de maltrato, se le condena a varias penas de trabajos en beneficio de la comunidad por un total de 220 días; por el delito de maltrato habitual, se le condena a una pena de un año y seis meses de prisión; además, se le condena a no poder acercarse ni comunicarse con la víctima durante más de nueve años; y a indemnizar a la víctima con 12.000 €.
Reacción social:
El Consejo de Igualdad de Santurtzi (instituciones y ciudadanía) convocó al día siguiente una concentración de cinco minutos con el lema ‘En Santurtzi, no a las agresiones machistas’ frente al Ayuntamiento. Además de vecinos, acudió la alcaldesa de la localidad y la directora de Emakunde.
Sentencia:
Se le condenó al acusado por el intento de homicidio de su pareja, se le impuso una condena por el delito de maltrato habitual, así como cuatro condenas por maltrato puntual, se le impuso también una condena por el delito de injurias y amenazas y, finalmente, se determinó que tenia que indemnizar con una cantidad a la víctima. Durante más de 9 años no podrá acercarse ni comunicarse por ningún medio con la víctima.
Sentencia completa: [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Portugalete. 2022, 28 de julio (1 tentativa)
Hechos:
La madrugada del 28 de julio, una mujer de algo más de 40 años, cayó desde su casa situada en un barrio de Portugalete. La Ertzaintza detuvo a su pareja, un hombre de 44 años, acusado de homicidio en grado de tentativa, dado que se sospechó que el hombre había provocado la caída de la mujer.
La mujer ingresó en el hospital con lesiones de gravedad. Aunque precisó atención médica, su vida no estuvo en peligro.
Condena:
Aún no se ha celebrado el juicio.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Portugalete hizo público un manifiesto de condena y apoyó la movilización que se convocó con motivo de esta agresión al día siguiente.
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Barakaldo. 2022, 24 de junio (1 tentativa)
Hechos:
En la madrugada del viernes 24 de junio de 2022, los vecinos del bloque de pisos de Barakaldo donde ocurrieron los hechos, llamaron a la Ertzaintza al escuchar los gritos pidiendo ayuda de la víctima. Un varón de 40 años, ex pareja de la víctima y padre de sus hijos, trataba de asesinarla con un cuchillo en el rellano de la escalera.
Los vecinos auxiliaron a la víctima con toallas para tratar de contener la pérdida de sangre hasta que llegara la ambulancia que le trasladara al hospital. Ingresó en la UCI. La policía acudió al domicilio del autor de la agresión que previamente les había llamado y confesado la autoría de la misma.
Los vecinos aseguraron que no era la primera vez que escuchaban gritos entre ellos procedentes del piso de la víctima.
Condena:
Aún no se ha celebrado el juicio.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Barakaldo y el colectivo Argitan convocan concentraciones el mismo viernes, el sábado y el lunes por esta y otras agresiones machistas que se han producido en el municipio en los últimos días.
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Bilbao. 2022, 30 de abril (1 tentativa)
Hechos:
El 30 de abril en torno a las 2:00h. se desató un incendio en una lonja del barrio de Atxuri en Bilbao que estaba siendo ocupada como vivienda habitual por una pareja y la hija de ella que era menor de edad. Los tres componentes de la unidad familiar, así como dos vecinos fueron atendidos en centros hospitalarios. Debido a la gravedad de las quemaduras que sufrió la mujer, que tenía 28 años, ingresó en la Unidad de Grandes Quemados del Hospital de Cruces. Además de las quemaduras, la mujer presentaba heridas, algunas de ellas en la cabeza, que hicieron sospechar que previamente al incendio, había sido agredida.
La larga investigación por parte de la Ertzaintza, culminó con la detención del hombre, de 36 años de edad, acusado de intento de homicidio de su pareja.
El agresor ya en enero de este mismo año, había atropellado a otra mujer, amiga de su pareja.
Condena:
18 años de prisión por el intento de asesinato, además de 28 años de prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima; 2 años de prisión por un delito contra la Administración de Justicia y un año de prisión por el delito de descubrimiento de secretos, entre otras penas.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Bilbao condenó los hechos y anunció que se presentaría como acusación particular.
Sentencia:
Se le condenó a 18 años de prisión por el intento de asesinato de la víctima, a la cual no se podría acercar ni comunicarse durante 28 años. Por el delito contra la Administración de Justicia, se le condenó a dos años y cuatro meses de prisión. Por el delito de descubrimiento de secretos, se le condenó a un año de prisión. Tras el cumplimiento de la condena, se le condenó a cinco años de libertad vigilada.
Por otra parte, se le condenó a indemnizar 600.000 euros a la víctima, 93.329 euros a la propietaria de la lonja donde produjo el fuego, 90.793 euros a la comunidad de propietarios.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia : Bilbao. 2022, 30 de abril: Los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios.
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Bilbao. 2022, 13 de febrero (1 tentativa)
Hechos:
Un hombre y una mujer mantuvieron una relación de pareja en 2019 durante aproximadamente seis meses. Con posterioridad a la ruptura, la mujer permitió que el hombre residiera en la vivienda que tenía arrendada, debido a que este no disponía de otra alternativa habitacional. No obstante, la convivencia se fue deteriorando progresivamente, hasta el punto de que la mujer le solicitó que abandonara el domicilio.
El 13 de febrero de 2022, la mujer regresó a su domicilio acompañada por un grupo de personas de su entorno para continuar una celebración iniciada previamente en otro lugar. El hombre se incorporó a la reunión, pero su comportamiento fue recriminado por la mujer. A continuación, el hombre comenzó a insultarla y se dirigió a la cocina, donde cogió un cuchillo con el que la agredió en zonas vitales.
Condena:
El hombre fue condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a una pena de siete años y seis meses de prisión, así como a la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de residencia, de trabajo o de estudios, o a cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros.
Igualmente, se le impuso la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento, ya sea informático, telemático, escrito, verbal o visual, durante un período de diecisiete años. Asimismo, se le condenó al pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
Reacción social:
No se dispone de información sobre la existencia de convocatorias públicas de rechazo o condena en relación con los hechos.
Sentencia:
La resolución judicial condenó al hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante por razones de género, a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la correspondiente inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se establece también la prohibición de aproximación a la víctima en los mismos términos anteriormente indicados, así como la prohibición de comunicación durante diecisiete años.
Además, se impuso al condenado una medida de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como la obligación de participar en un programa formativo en materia de violencia de género durante el tiempo que se determine.
Por último, el condenado debe indemnizar a la víctima en la cantidad de 10.120 euros, con aplicación de los intereses legalmente previstos, además de asumir el pago de las costas del procedimiento.
Sentencia Audiencia provincial: Bilbao. 2022, 13 de febrero / Sentencia Tribunal Superior de Justicia: Bilbao. 2022, 13 de febrero [los nombres que aparecen en las sentencias son ficticios]
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Berriz. 2021, 26 de julio (1 tentativa)
Hechos:
El 26 de julio, a las 19:00 h., un hombre de 27 años intentó asesinar a su pareja con un cuchillo en la zona del velódromo en Berriz. Tras la agresión, el hombre se alejó del lugar llevándose al bebé de ambos de unas semanas de edad y dejando a la mujer malherida.
Personas de la vecindad llamaron a la Ertzaintza y comunicaron lo sucedido. La mujer herida de gravedad, fue trasladada al Hospital de Cruces en helicóptero.
La víctima había denunciado al agresor por “acoso”.
Condena:
Siete años de prisión, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 17 años e indemnizarla con 74.036 euros.
Reacción social:
El 27 de julio, el colectivo feminista de Berriz realizó una manifestación ruidosa por el pueblo para mostrar su rechazo a esta agresión. Posteriormente, se concentraron durante 15 minutos en la Plaza Urtiaga con el lema “Emakumeen kontrako indarkeriari ez! Aski da!” (¡No a la violencia contra las mujeres. Basta ya!)”. En dicha concentración, participaron numerosos vecinos y algunas autoridades.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor plenamente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco a la pena de siete años de prisión, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus hijos a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 17 años. Además, se le condenó a asumir los costes procesales, incluidos los de la acusación particular. También se le impuso la libertad vigilada.
Por otra parte, se le condenó a indemnizar a la víctima con la cantidad de 74.036 euros.
Sentencia completa : Berriz. 2021, 26 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Amorebieta-Etxano. 2021, 15 de enero (1 tentativa)
Hechos:
La víctima y el agresor mantuvieron una relación de 10 meses de duración y en diciembre de 2020, ésta terminó con la relación por el mal trato que recibía. Desde entonces, ella fue agredida en varias ocasiones en la vía pública y también, en el domicilio de él cuando la víctima acudió a recoger sus cosas bajo la promesa de aquel de que no le volvería a pegar.
Sin embargo, una vez en el domicilio, él comenzó a pegarle e, incluso, le agredió con un cuchillo de cocina de 11 centímetros de longitud en el abdomen y en el hombro. Un compañero de piso del agresor impidió que la agresión fuera a más.
A raíz de estos hechos, se le impuso la medida cautelar de alejamiento en un radio de 500 metros. Medida que incumplió, además de acosar a la víctima con multitud de llamadas y mensajes intimidatorios por lo que el juzgado decretó la prisión provisional.
Condena:
Se le condenó al autor del delito a un total de seis años y un mes por los delitos de maltrato, acoso y quebrantamiento de la medida de alejamiento y de homicidio en grado de tentativa.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó al acusado a una pena de seis meses de prisión por el delito de maltrato, a una pena de un año y siete meses de prisión por el delito de acoso y quebrantamiento de la medida de alejamiento y a cuatro años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa; así como la prohibición de acercarse a ella a una distancia menor a 500 metros durante 14 años.
Además, se le condenó a indemnizar a la víctima con la cantidad de 6.000 €.
Sentencia completa: Amorebieta-Etxano. 2021, 15 de enero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Zaldibar. 2020, 17 de diciembre (1 tentativa)
Hechos:
El 17 de diciembre de 2020, un hombre de 54 años intentó causar la muerte de la mujer con la que mantenía una relación, después de que ella le comunicara su decisión de poner fin a la convivencia. En ese momento, la mujer estaba preparando a su hijo de dos años para llevarlo a la escuela cuando el hombre comenzó a mostrar una actitud agresiva.
Ante la situación, la mujer se refugió en el baño. Sin embargo, el hombre logró acceder al interior tras forzar la puerta. Después, la llevó hasta la cocina, donde la agredió con un cuchillo.
Durante la agresión, la mujer sufrió heridas. Posteriormente, trató de reducir la tensión manifestando su intención de continuar la relación.
Poco después, llegaron familiares del hombreque intenraron limipiar los rastros de la gresión antes de dar y aviso a la policía autonómica, la cual pudo comprobar las consecuencias de lo ocurrido.
Antes de estos hechos, la mujer había presentado una denuncia contra el hombre, que posteriormente retiró.
Condena:
Seis años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia menor de 100 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años. Abonará a la víctima la cantidad de 27.000€.
Una vez cumplida la pena de cárcel, el agresor deberá participar en un curso formativo en materia de igualdad de género.
Reacción social:
El grupo feminista de Zaldibar convoca a la ciudadanía a una concentración delante del Ayuntamiento al día siguiente para condenar la agresión.
Sentencia:
Se le condenó como autor del delito de homicidio en grado de tentativa contra su pareja, teniendo en cuenta los agravantes de parentesco y de género y el atenuante de reparación del daño (27.000€ en materia de responsabilidad civil), a una pena de prisión de seis años; a no ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de reclusión; a no ver a su pareja a una distancia menor de 100 metros durante los 14 años posteriores al cumplimiento de la condena de cárcel.
Además, se le impuso una pena de libertad vigilada después de la pena de cárcel durante la cual deberá realizar un curso formativo de igualdad de género.
Sentencia completa: Zaldibar. 2020, 17 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Durango. 2020, 7 de octubre (1 tentativa)
Hechos:
El 7 de octubre de 2020, un matrimonio cuando se encontraba en el domicilio familiar, el hombre inició una discusión con su mujer motivada por los deseos de esta de terminar con la relación que tenían entre ellos. La esposa se refugió en una habitación con sus tres hijos, pero él con una bombona de butano derribó la puerta y la atacó con un cuchillo de 13 centímetros de hoja. Ella trató de neutralizar el ataque y salvó la vida gracias a la posterior intervención del sobrino, que también vivía en el domicilio, arrebatando el cuchillo al agresor.
Condena:
Nueve años de prisión, pago de indemnización a la víctima de 66.520 € por las lesiones y daño moral causado y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena en la cárcel, años en los que estará en libertad vigilada.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó a una pena de nueve años de prisión, a pagar a su esposa una indemnización de 66.520€ y no podrá acercarse a ella a menos de 500 metros en los 10 años posteriores al cumplimiento de la condena en la cárcel.
- Sentencia completa: Durango. 2020, 7 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
- Sentencia recurrida: Durango. 2020, 7 de octubre
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Bilbao. 2019, 29 de septiembre (1 tentativa)
Hechos:
La mujer y el hombre mantenían una relación sentimental, aunque no convivían. El 29 de septiembre de 2019, a las 23:30 horas, mientras se encontraban juntos en la cama, el hombre intentó estrangular a la mujer con las manos.
La mujer logró liberarse y salir del lugar. Posteriormente, fue atendida en un hospital por las lesiones sufridas.
Condena:
Dos años de prisión, prohibición de acercamiento a la mujer durante cinco años e indemnización a la víctima de 2.210 €.
Reacción social:
Se desconoce que hubiera algún tipo de reacción social.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con las accesorias igualmente de prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio o lugar donde resida o donde se encuentre su lugar de trabajo estudios y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella, en ambos casos por plazo de CINCO AÑOS.
Además, se le impuso el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular y de la indemnización a la víctima con la cantidad total de 2.210 euros.
Sentencia completa: Bilbao. 2019, 29 de septiembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Portugalete. 2019, 4 de julio (1 tentativa)
Hechos:
El 4 de julio a mediodía, en Portugalete, un hombre de 64 años golpeó a su mujer con una porra en la cabeza y le hundió un cuchillo en el cuello. Los hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja. Huyendo de la agresión, la mujer se refugió en la casa de una vecina hasta ser trasladada al hospital.
Condena:
Siete años de prisión y alejamiento y prohibición de cualquier tipo de contacto con la víctima durante 15 años. Además, tiene que indemnizar a la víctima por diferentes conceptos con un total de 30.000 euros.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Portugalete convocó una concentración de condena en la Plaza del Solar de la localidad.
Sentencia:
Se condenó al acusado, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género y la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con las accesorias igualmente de prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su persona, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, no pudiendo mantener contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones por plazo de quince años, todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Se impusó al acusado la medida de libertad vigilada consistente en el sometimiento a un tratamiento médico de deshabituación externo por plazo de cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Por otra parte, se condenó al procesado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.020 euros por las lesiones sufridas, 3.800 euros por las secuelas y 25.000 euros por los daños morales.
Sentencia completa: Portugalete. 2019, 4 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Santurtzi. 2018, 11 de noviembre (2 tentativas)
Hechos:
La mujer y el hombre estaban casados y convivían con el hijo de la mujer, de 28 años. Con anterioridad, la mujer había presentado una denuncia contra el hombre por conductas como malos tratos, amenazas y vejaciones.
El 11 de noviembre, hacia las 9:00 horas, el hombre inició una discusión relacionada con un asunto laboral y mostró una actitud agresiva hacia la mujer. El hijo de la mujer expresó su desacuerdo con ese comportamiento. Entonces, el hombre cogió un cuchillo y agredió gravemente tanto al hijo como a la mujer.
Condena:
Diez años y un día de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y a siete años y seis meses de prisión como autor de un delito de homicidio intentado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, así como que abone a la mujer 8.500 euros y al hijo de esta, 33.000 euros.
Reacción social:
El Ayuntamiento de Santurtzi manifestó su “rotunda y unánime condena” y convocó una concentración de cinco minutos frente al Ayuntamiento.
Las agresiones también recibieron condena por parte de Emakunde.
Sentencia:
Se condenó al acusado como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de diez años y un día de prisión y a la pena de siete años y seis meses de prisión por el otro intento de asesinato. También se le condenó a abonar 8.500 euros a la mujer y 33.000 euros al hijo de esta.
Una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, se le sustituíria la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional y, una vez expulsado, no podría volver en diez años.
El acusado no podría residir o acudir a Santurtzi, ni podría aproximarse a las víctimas, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten a una distancia inferior a 500 metros. Y tampoco podría comunicarse con las víctimas por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena y en los 10 años posteriores.
Sentencia completa: Santurtzi. 2018, 11 de noviembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Sestao. 2018, 23 de abril (1 tentativa)
Hechos:
El 23 de abril de 2018, un hombre de 40 años acudió a la vivienda de una mujer tras haber contactado previamente con ella a través de una página web para concertar un encuentro.
Al entrar en la vivienda, el hombre llevaba el rostro cubierto para evitar ser identificado y portaba un arma. Una vez dentro, amenazó a la mujer con causarle la muerte y cometió varias agresiones sexuales contra ella.
Posteriormente, intentó causarle la muerte mediante distintos procedimientos. La mujer logró defenderse y evitar que el intento llegara a consumarse.
Finalmente, el hombre abandonó la vivienda tras realizar amenazas y otros actos intimidatorios.
Condena:
Seis años de prisión por la agresión sexual con empleo de arma, un año y seis meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, 720€ por el delito de coacciones, 60€ por el delito de lesiones.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de reacción social en el municipio de Sestao.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con empleo de arma, concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de alteración mental y como muy cualificada la de reparación del daño, a la pena de seis años de presión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y ocho años de libertad vigilada, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ésta por cualquier medio.
Como autor de un delito de tentativa de homicidio con el agravante de disfraz y la atenuante de alteración mental y de reparación del daño, se le condenó a la pena de un año y seis meses, a la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como la prohibición al encausado de aproximarse a élla a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ésta por cualquier medio, por un tiempo de 3 años y al abono de las costas procesales.
Como autor de un delito de coacciones concurriendo la atenuante de alteración mental y como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, se le condenó a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, a la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ésta por cualquier medio, directo o indirecto, por un tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.
Como autor de un delito de lesiones a la pena de 15 días con una cuota diaria de 4 euros.
En concepto de responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a Florencia con la cantidad de 7.000 euros.
Sentencia completa: Sestao. 2018, 23 de abril [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2017, 9 de julio (1 tentativa)
Hechos:
La mujer y el hombre mantuvieron una relación entre 2014 y 2017. En ese periodo, el hombre, de 19 años, ejerció control y dominación psicológica sobre la mujer. No aceptaba algunas decisiones de la mujer, como su forma de vestir, ni la ruptura de la relación planteada por ella en abril de 2017.
A partir de ese momento, la mujer sufrió agresiones continuadas por parte del hombre. El 9 de julio de 2017, el hombre intentó causarle la muerte. Primero la agredió físicamente de forma grave y, posteriormente, le causó heridas con un cuchillo en partes del cuerpo de especial riesgo.
Tras la agresión, el hombre abandonó la vivienda, pensando que la mujer había fallecido. Sin embargo, la mujer logró llegar al rellano del edificio y pedir ayuda al vecindario.
Condena:
Ocho años y cinco meses de privación de libertad, entre otras.
Reacción social:
La Asociación de vecinos de Zorroza y la Plataforma Contra la Exclusión Zorroztuz convocaron al día siguiente una concentración para condenar esta agresión bajo el lema ‘Ni una más sin repuesta. Erasorik ez!’.
Sentencia:
El acusado fue condenado por el delito de maltrato habitual a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y accesoria de prohibición de acercarse a la mujer y de comunicarse con ella durante dos años. Por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar, y por el delito de amenazas en el ámbito familiar, se le condenó a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a élla y de comunicarse con ella por tiempo de nueve años. Por el delito de homicidio, se le condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y la prohibición de acercarse y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de nueve años. Por el delito de coacciones en el ámbito familiar, se le condenó a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años. En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a la víctima con la cantidad de 4.000 euros por las lesiones causadas y en la de 15.000 euros por las secuelas.
Sentencia completa: Bilbao. 2017, 9 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2015, 4 de diciembre (1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 44 años convivía con su pareja, una mujer de 29 años, en un piso del barrio en Barakaldo. La madrugada del 4 de diciembre de 2015, se inició una discusión entre ellos y él asestó tres puñaladas en el abdomen a su compañera con un cuchillo de 34 centímetros de longitud.
Fue la propia víctima quien llamó a la Ertzaintza a la vez que limpiaba el rastro de sangre y trató de ocultar sus heridas duchándose.
Cuando llegó la policía, comprobó el estado de la víctima y fue trasladada urgentemente al hospital donde fue intervenida quirúrgicamente. Allí permaneció ingresada hasta el 26 de enero de 2016.
Condena:
Cinco años privado de libertad en un Centro de Comunidad Terapéutica cerrada. Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 16 años. Privación de libertad de cinco años de prisión. Pago de 6.520€ por responsabilidad civil.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de homicidio.
Sentencia:
Se le condenó al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la eximente incompleta de adición a sustancias tóxicas a la medida de seguridad privativa de libertad consistente en ingreso en Centro de Comunidad Terapéutica cerrada con el fin de su deshabituación por periodo máximo de 5 años; a la prohibición de acercarse a la mujer a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante 16 años. Y a la pena privativa de libertad de 5 años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En cuanto a la responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a la víctima con la cantidad de 360 euros por los días de ingreso hospitalario, 2.160 euros por los días de incapacidad y 1.000 euros por las secuelas. Como daño moral, se le condenó también a indemnizarla en la cantidad de 3.000 euros. También tuvo que pagar la mitad de las costas del proceso, declarando de oficio el resto.
Sentencia completa: Barakaldo. 2015, 4 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2015, 3 de noviembre (1 tentativa)
Hechos:
El 3 de noviembre, el agresor fue a la habitación de su esposa con un cuchillo de grandes dimensiones y, con la intención de matarla, le asestó varias cuchilladas. Ella consiguió quitarle el cuchillo y salir al balcón desde donde pidió auxilio.
Cuando la mujer declaró lo ocurrido, además de relatar la reciente agresión sufrida, narró otros episodios de violencia y maltrato que había sufrido anteriormente durante el tiempo de su matrimonio .
Condena:
3 años de prisión, 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 15 días de localización permanente. También prohibición de entrada en Bizkaia y a acercarse y comunicarse con la víctima durante 16 años y 1 día.
Reacción social:
Si bien no se convocaron manifestaciones públicas, sí hubo declaraciones de condena de representantes de la política a nivel municipal.
Sentencia:
Se le condenó a Adolfo como responsable de varios delitos concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
Por el delito de homicidio en grado de tentativa concurre la agravante de género, la de parentesco y la atenuante analógica muy cualificada de trastorno mental, se le condenó a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior de 1.000 metros, así como la prohibición de entrada en Bizkaia y a comunicarse con ella por el tiempo de 12 años, debiendo ser controlado el cumplimiento de dicha pena por sistema GPS.
Por el delito de maltrato habitual, se le condenó a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como prohibición de entrada en Bizkaia y a comunicarse con ella por el tiempo de 3 años, debiendo ser controlado el cumplimiento de dicha pena por sistema GPS.
Por el delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar, se le condenó a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior de 1.000 metros, así como prohibición de entrada en Bizkaia y a comunicarse con ella por el tiempo de seis meses y un día, debiendo ser controlado el cumplimiento de dicha pena por sistema GPS.
Por el delito leve de injurias, se le condenó a la pena de 15 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima, a la prohibición de acercarse a ella a una distancia no inferior de 1.000 metros, así como prohibición de entrada en Bizkaia y a comunicarse con ella por el tiempo de 6 meses, debiendo ser controlado el cumplimiento de dicha pena por sistema GPS.
Y también se le condenó al abono de las costas procesales. El procesado indemnizará a la víctima por las lesiones sufridas, por las secuelas físicas y por las secuelas psicológicas en la cantidad global de 20.000 euros con abono del interés legal.
Sentencia completa: Bilbao. 2015, 3 de noviembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2014, 14 de enero (1 tentativa)
Hechos:
La pareja mantuvo una relación hasta que la mujer denunció al hombre por malos tratos en abril de 2010. Desde ese momento, se le impuso a él una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación, que se fue prorrogando y seguía vigente cuando, a principios de diciembre de 2013, volvió a convivir con la mujer.
El 14 de enero de 2014, a las 2:45 de la madrugada, mientras la mujer dormía, el hombre trató de causarle la muerte presionándole el cuello con ambas manos.
Condena:
Tres años y tres meses y prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante cuatro años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa en el cual concurrió la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal y la circunstancia agravante de parentesco; y por el delito continuado de quebrantamiento de condena.
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, se le condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Antonia a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cuatro años y abono de las costas procesales.
Por el delito continuado de quebrantamiento de condena, se le condenó a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
Sentencia completa: Bilbao. 2014, 14 de enero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Valle de Trápaga-Trapagaran. 2013, 9 de octubre (1 tentativa)
Hechos:
La pareja tenía tres hijos e hijas. Habían estado casados durante varios años, pero ya no convivían porque se habían separado.
El 9 de octubre, el hombre entró en la vivienda de su expareja. Allí la agredió, la roció con un líquido inflamable y le lanzó cerillas encendidas. Cuando el fuego prendió en el cuerpo de la mujer, el agresor salió de la vivienda.
La víctima consiguió quitarse la ropa en llamas y apagar los objetos que se habían incendiado en el salón. Después salió de la casa para pedir ayuda.
Fue trasladada al Hospital de Cruces, donde ingresó con quemaduras de segundo grado en el 14 % de su cuerpo. Permaneció hospitalizada durante 20 días.
El agresor fue detenido ese mismo día.
Condena:
Nueve años de prisión. Así mismo, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 17 años y prohibición de acercamiento a los hijos e hijas menores durante 10 años.
Reacción social:
El movimiento de mujeres convocó un acto de repulsa que se celebró el 10 de octubre.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante simple de alteración psíquica, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole igualmente el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Se establecen las penas accesorias de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo, ambas prohibiciones, de diecisiete años. Se impone igualmente la pena de prohibición de acercamiento a los hijos menores de edad de la pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios, durante el plazo de diez años.
Tambié se le condenó a indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.800 euros por los días de ingreso hospitalario, 25.200 euros por los días de curación con incapacitación, 20.000 euros por las secuelas físicas, 15.000 euros por las secuelas psíquicas y 110 euros por daños materiales, e igualmente a la entidad “Axa Seguros” en la cantidad de 436 euros.
Sentencia completa: Valle de Trápaga-Trapagaran. 2013, 9 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2010, 31 de diciembre (1 tentativa)
Hechos:
Habían mantenido una relación hasta que la mujer denunció al hombre por malos tratos. En noviembre de 2010, él fue condenado a mantenerse a más de 500 metros de ella y a no comunicarse con la mujer. Sin embargo, el 18 de diciembre regresó a la vivienda de la mujer.
El 31 de diciembre se produjo una discusión. El hombre cogió un cuchillo de la cocina y se dirigió a la sala donde se encontraban la mujer y una persona que tenía alquilada una habitación en la vivienda. Intentó agredirla con el cuchillo, pero la mujer logró esquivarlo, lo que hizo que él perdiera el equilibrio. En ese momento, la persona inquilina lo retuvo, lo que permitió que la mujer saliera de la vivienda.
A pesar de ello, el hombre consiguió alcanzarla en las escaleras y le causó una herida con el cuchillo en el abdomen.
Condena:
Cinco años y seis meses de prisión y prohibición de acercarse y de comunicarse con la víctima durante 10 años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante eximente incompleta de alteración psíquica, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y a las penas cinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición durante diez años de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su domicilio, a su lugar de residencia, a su lugar de trabajo y a los lugares que frecuente y prohibición durante diez años de comunicar con ella por cualquier medio por el delito de homicidio en grado de tentativa , al pago de las costas procesales y a que la indemnice en 5080 euros por las lesiones y en 15.000 euros por las secuelas , con el interés del artículo 576 LEC . Se impuso al acusado la medida de internamiento en centro psiquiátrico durante un plazo que no podrá exceder de cinco años, plazo para cuyo cómputo debe abonarse el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en esta causa.
Sentencia completa: Bilbao. 2010, 31 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Barakaldo. 2010, 6 de diciembre (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre había mantenido una relación de pareja durante cuatro años con una mujer. Tras haber sufrido malos tratos y diversas agresiones, la mujer puso fin a la relación y en noviembre de 2010 denunció la violencia padecida. Como consecuencia, la autoridad judicial impuso al hombre una orden de alejamiento.
Incumpliendo dicha medida, la tarde del 6 de diciembre el hombre logró acceder a la vivienda de la mujer tras subir hasta la azotea por unos andamios y descender hasta el balcón utilizando un arnés y cuerdas que había preparado el día anterior.
Cuando la mujer llegó a su domicilio acompañada por su nueva pareja, un hombre adulto, el agresor salió de forma sorpresiva de una de las habitaciones y atacó a esta persona, a quien golpeó con un arma blanca en la espalda y, a continuación, le asestó una puñalada en el cuello. Gravemente herido, el hombre logró salir de la vivienda para pedir ayuda.
Posteriormente, el agresor se dirigió a la habitación en la que se había refugiado la mujer y, tras causarle varios cortes y golpearle el rostro, le clavó el arma blanca, provocándole la muerte de forma inmediata. Tras los hechos, el hombre huyó del lugar y se refugió en la vivienda de su progenitora.
Condena:
31 años y 10 meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con el padre y la nueva pareja de la víctima durante 10 años.
Reacción social:
Se realizó una convocatoria institucional que consistió en una concentración.
El Ayuntamiento de Barakaldo se presentó como acción popular en el juicio contra el agresor.
Sentencia:
El condenado fue condenado por un delito de asesinato a la pena de 19 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como por un delito de asesinato en grado de tentativa a la pena de 12 años de prisión, también con inhabilitación absoluta durante la condena.
Asimismo, se le impuso la prohibición de comunicarse y de aproximarse a familiares de la víctima y a otra persona afectada a una distancia inferior a 500 metros, durante un período de 10 años.
El condenado deberá además abonar las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar económicamente a las personas perjudicadas en las siguientes cuantías:
- A un familiar de la víctima: 130.000 euros
- A otra persona afectada: 90.000 euros
Sentencia completa: Barakaldo. 2010, 6 de diciembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Mungia. 2010, 23 de agosto (1 tentativa)
Hechos:
La pareja estaba casada desde hacía algo más de cuatro años. Prácticamente desde el inicio de la relación, él maltrató a su esposa.
El 23 de agosto de 2010, en uno de esos episodios violentos, el agresor intentó arrojar por la ventana desde un tercer piso a su esposa. Cayeron cristales y parte del marco de la ventana, pero ella consiguió que no la tirara al agarrarse fuertemente al agresor. Los gritos alertaron a unos familiares que vivían cerca y propiciaron que el agresor desistiera de su propósito.
La pareja estaba casada desde hacía algo más de cuatro años. Desde el inicio de la relación, el hombre ejercía violencia continuada contra la mujer.
El 23 de agosto de 2010, en el transcurso de uno de estos episodios, el hombre intentó arrojar a la mujer por una ventana situada en una tercera planta. Durante el forcejeo cayeron cristales y parte del marco de la ventana, pero la víctima logró evitar la caída al sujetarse con fuerza al cuerpo de él.
Los gritos alertaron a personas del entorno familiar que residían en las inmediaciones, lo que propició que el autor del delito desistiera de su acción.
Condena:
Seis años y 24 meses de prisión. También prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante ocho años más, sumados al periodo de cumplimiento de las penas privativas de libertad.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado a las siguientes penas:
- Como autor responsable de un delito de homicidio intentado, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
- Como autor responsable de un delito DE MALTRATO HABITUAL a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
- Como autor responsable de un delito de maltrato a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.
- Como autor responsable de un nuevo delito de maltrato, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.
- Como autor responsable de un delito maltrato a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.
Además llevan aparejadas también las siguientes penas:
- Prohibición para el porte y tenencia de armas por dos años
- Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la totalidad de las condenas de prisión impuestas
- Además de en el período de cumplimiento de las penas privativas de libertad, no podrá durante ocho años más, aproximarse a su víctima (a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que ella frecuente, como domicilios de familiares, lugares de ocio, etc.) a menos de quinientos metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio. Deberá pagar las costas causadas en este juicio, y abonar trescientos euros a la víctima en concepto de indemnización por responsabilidad civil.
Sentencia completa: Mungia. 2010, 23 de agosto [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Portugalete. 2009, 28 de julio (1 tentativa)
Hechos:
El autor del delito era padre de dos hijas, de 23 y 20 años, y de un hijo de 19. Un día, supo que su hija menor tenía novio, lo que relacionó con la desaparición de un dinero que tenía guardado.
El 27 de julio salió a la calle a primera hora de la tarde y no regresó hasta pasada la medianoche. La hija mayor lo recibió en la puerta y se percató de que había ingerido bebidas alcohólicas. Movida por la actitud agresiva de él, se dirigió a la habitación de su hermana donde, entre ambas, trataron de impedir la entrada del padre, cosa que no consiguieron. Éste sacó una navaja y la hermana mayor trató de quitársela, pero no lo logró, por lo que se fue a buscar a su hermano que estaba en otra habitación. Al quedarse sólo con la hija pequeña, comenzó a acuchillarla por todo el cuerpo.
Condena:
Nueve años de prisión.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condena como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada , ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el JURISPRUDENCIA 9 derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de lesiones, ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Sentencia completa: Portugalete. 2009, 28 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Gernika-Lumo. 2009, 23 de marzo (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 48 años y una mujer de 44 años tenían cuatro hijos e hijas, de los cuales dos residían en el domicilio familiar.
El 23 de marzo de 2009 se produjo una discusión intensa entre ambos. La situación terminó cuando el hombre asesinó a la mujer. Durante la agresión, una de sus hijas, de 19 años, acudió en auxilio de su madre, momento en el que el autor del delito la hirió gravemente.
Condena:
23 años de prisión y la prohibición de aproximarse a su hijo durante 20 años y de comunicarse con él durante 10 años. Respecto a su hija, prohibición de aproximarse durante 37 años y de comunicarse con ella durante 27 años.
Reacción social:
Las instituciones convocaron una concentración de repulsa al asesinato.
La Asociación Clara Campoamor se personó como acción popular en el juicio contra Jesús Francisco J.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y de un delito intentado de homicidio, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuante de confesión y agravante de parentesco, a las penas 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición durante 20 años de acercarse a sus hijos , a sus domicilios y a cualquier lugar en el que se encuentren a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 10 años de comunicarse con ellos por cualquier medio por el delito de asesinato, y por el delito de homicidio intentado a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición durante 17 años de acercarse a su víctima, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y prohibición durante 17 años de comunicarse con ella por cualquier medio , al pago de las costas procesales, incluidas dos terceras partes de las de la acusación particular y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 35.900 euros por las lesiones y secuelas causadas y en la cantidad de 20.000 euros por el fallecimiento de su madre, con aplicación a dichas cantidades del interés prevenido en el artículo 576 LEC , y a que indemnice a su hijo en la cantidad de 55.000 euros por la muerte de su madre con aplicación del interés prevenido en el artículo 576 LEC . Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional del acusado mientras la sentencia no sea firme hasta límite máximo previsto en el artículo 504. 2 LECRIM.
Sentencia completa: Gernika-Lumo. 2009, 23 de marzo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2007, 7 de octubre (1 tentativa)
Hechos:
La pareja tenía dos hijos menores de edad. El 7 de octubre de 2007, la mujer se encontraba en el sofá de la vivienda cuando el hombre se acercó con un cuchillo con la intención de causarle la muerte. Aunque ella intentó defenderse, él le causó varias heridas con el arma. El hijo mayor intervino, empujó al hombre y facilitó que la mujer pudiera salir del domicilio y refugiarse en la vivienda de un familiar que residía en el piso inferior.
Condena:
Siete años y seis meses de prisión y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 14 años
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, a la suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y a la prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 14 años. También se le condenó al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, se le condenó a indemnizar a la víctima con la suma de 57.480 euros y al Hospital Civil de Basurto, con 1.924,61 euros.
Sentencia completa: Bilbao. 2007, 7 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Santurtzi. 2007, 17 de julio (1 tentativa)
Hechos:
Él tenía 59 años y vivía con su esposa en Santurtzi. Según los datos extraídos de la sentencia, el agresor atacó a su mujer en el pasillo de su casa con un hacha y un cuchillo. Le hirió en la nuca, cabeza y cuello, pero ella consiguió salir de la vivienda para refugiarse en la casa de su madre y su padre que vivían en el mismo edificio.
El marido la siguió por la escalera y entró en el mencionado domicilio amenazando con matarla. El padre de ella se interpuso en la agresión y también fue herido.
Condena:
Siete años de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y de residir en la localidad durante 20 años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa y una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente con la accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, así como la prohibición de residir en Santurce durante un tiempo de veinte años, por el delito, y la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Sentencia completa: Santurtzi. 2007, 17 de julio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2007, 13 de abril (1 tentativa)
Hechos:
El agresor de 29 años y su víctima eran matrimonio desde julio de 2006.
En el mes de julio de 2007, se encontraban en un bar de Bilbao y, tras tomar unas copas, el agresor abandonó el local enfadado. Desde ese momento, realizó varias llamadas a su esposa para requerirle que fuera a casa, cosa que ella no hizo. Cuando ella salió del bar camino del domicilio de su madre y su padre, se encontró con su marido quien le volvió a insistir en que volviera a casa. Al negarse a hacerlo, el agresor sacó un cuchillo de la chamarra y se lo clavó en el costado.
La mujer volvió al bar para pedir auxilio y desde allí la trasladaron al Hospital de Basurto.
Condena:
Cinco años de prisión y prohibición de comunicarse y acercase a la víctima durante siete años
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, con relación al art. 62, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1 y 6 con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 20 y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella durante el tiempo de siete años y costas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 4.800 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. y al Hospital de Basurto en la cuantía a que asciendan los gastos médicos ocasionados por la atención médica prestada a la víctima.
Sentencia completa: Bilbao. 2007, 13 de abril [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2005, 27 de septiembre (1 tentativa)
Hechos:
El 10 de agosto de 2005 él había sido sentenciado a cumplir una pena de prisión y alejamiento e incomunicación de su ex esposa hasta enero de 2007 por los malos tratos a los que la había sometido. A pesar de ello, él siguió viviendo en el piso inferior a aquel en el que vivían su ex esposa y el hijo de ambos de cinco años.
El 27 de septiembre del mismo año, él subió con una barra a la casa de ella a través de una trampilla que unía ambos pisos y acercándosele por la espalda, le golpeó dos veces en la cabeza.
Condena:
Cuatro años de prisión y prohibición de acercarse a la víctima y a su hijo y comunicarse con ellos durante 12 años
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS , con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la pena accesoria igualmente de prohibición de acercarse a la víctima así como a su hijo y al domicilio y lugar de trabajo de aquélla a una distancia inferior a quinientos metros, así como de comunicarse por cualquier medio con ella todo ello por un plazo de doce años, y como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Se le acusó también a indemnizar a la víctima en la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros.
Sentencia completa: Bilbao. 2005, 27 de septiembre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2005, 2 de junio (1 tentativa)
Hechos:
El hombre y la mujer tenían 40 años. Cuando la mujer le comunicó que quería separarse, comenzó una discusión tensa.
La mujer se retiró a su habitación. Poco después, salió para reprochar al hombre que hubiera lanzado una navaja contra la puerta de la habitación.
La mujer volvió a la habitación. Mientras empezaba a dormirse, el hombre entró con la intención de agredirla. Le clavó la navaja en el cuello.
La mujer consiguió soltarse del agresor, se puso una toalla en el cuello y salió a la calle para pedir ayuda.
Condena:
Ocho años de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con su pareja durante 10 años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato intentado concurriendo la atenuante de adicción a sustancias tóxicas, a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Se acuerda los efectos aprehendidos en la causa, así como la prohibición de acercarse a su pareja a una distancia a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el Autos que a este fin dictó el Instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Sentencia completa: Bilbao. 2005, 2 de junio [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Getxo. 2005, 18 de mayo (1 tentativa)
Hechos:
Él tenía 44 años y era hijo de la víctima que tenía 70. Vivían en el mismo domicilio desde que él se divorció. El 18 de mayo, cuando ella observó que su hijo se retiraba a la cama, apagó la televisión y el aparato de música porque habían quedado encendidos a un volumen muy alto. Inmediatamente, el hijo salió de la habitación y los volvió a encender. Ella le recriminó esta actitud, que podía molestar al vecindario, pero él hizo caso omiso, ante lo cual la madre se fue a la cama.
Unos minutos más tarde, el hijo entró en la habitación de su madre y con un cojín intentó ahogarla. Ella consiguió girar la cabeza y pedir auxilio. Ante sus gritos, el hijo desistió, retiró el cojín y se fue a su habitación. La madre salió de la casa y fue a refugiarse a casa de su hija.
Condena:
Dos años y seis meses de prisión y prohibición de aproximarse a su madre por un periodo de un mes.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor responsable de un delito de homicidio ya descrito en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de embriaguez, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas. Como pena accesoria se impone asimismo al acusado la prohibición de aproximarse a su madre en cualquier lugar donde ésta se encuentre y en una distancia de 50 metros por un periodo de un mes. En tanto en cuanto no adquiera firmeza esta resolución, dicha pena accesoria no tendrá vigencia.
Sentencia completa: Getxo. 2005, 18 de mayo [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2005, 21 de abril (1 tentativa)
Hechos:
El hombre tenía 43 años y llevaba 20 años casado con la mujer.
El 21 de abril de 2005, sobre las 20:30 horas, el hombre llegó al domicilio con una actitud desafiante hacia la mujer. Durante todo el tiempo, ella intentó evitar una discusión.
En un momento concreto, ante los insultos recibidos, la mujer pidió respeto. El hombre respondió con amenazas de muerte e intentó arrojarla por la ventana en dos ocasiones.
La mujer logró soltarse con dificultad. Después, dentro de la vivienda, el hombre continuó agrediéndola. La situación se mantuvo hasta aproximadamente las 23:30 horas, momento en el que la mujer consiguió que él se fuera a la cama.
A la mañana siguiente, la mujer acudió a su lugar de trabajo. Al finalizar su jornada laboral, presentó una denuncia por la agresión sufrida por parte de su marido.
Condena:
Cinco años de prisión, así como prohibición de aproximarse y comunicarse con su víctima durante 10 años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Se le condena al acusado como autor de un delito de homicidio intentado, concurriendo agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y PENA ACCESORIA DE de prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a cien metros, distancia que se observará tanto del lugar de residencia de la mujer, de su trabajo o de los locales y lugares que frecuente, y se extiende igualmente a prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (carta, teléfono, fax, correo electrónico, etc.). Se impone esta pena por tiempo de diez años. Además, el acusado y por la vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS por las lesiones físicas y psíquicas causadas. También a abonar las costas del proceso, de las que se excluyen las de la acusación particular, puesto que le absolvemos de los delitos de maltrato habitual, amenazas, lesiones psíquicas y falta de maltrato.
Sentencia completa: Bilbao. 2005, 21 de abril [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Bilbao. 2005, 29 de enero (1 tentativa)
Hechos:
Un hombre de 37 años y una mujer de 38 años estaban casados y tenían dos hijas de 11 y 12 años. Recientemente habían iniciado los trámites de separación. En ese contexto, la mujer había comenzado una nueva relación. Al tener conocimiento de este hecho, el hombre decidió abandonar la vivienda que compartían.
El 29 de enero, el hombre acudió al domicilio con la intención de recoger ropa y herramientas. Al llegar, escuchó a la mujer hablando por teléfono con su nueva pareja y, en ese momento, decidió acabar con su vida. A continuación, la agredió con un arma blanca, causándole heridas de gravedad.
Condena:
Nueve años de prisión, así como prohibición de aproximarse y comunicarse con M.G.C.M. durante 19 años.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
El Ayuntamiento de Bilbao se personó como acción popular en el juicio contra el agresor.
Sentencia:
Se condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de arrebato y obcecación a la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A SU VÍCTIMA a menos de 500 metros o COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio DURANTE 19 AÑOS así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. También se le condenó a indemnizar a su víctima en 24.000 euros con aplicación del art. 576 LEC y al Hospital de Basurto en la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia correspondiente a los gastos derivados de la asistencia hospitalaria prestada a la lesionada como consecuencia de los hechos juzgados.
Sentencia completa: Bilbao. 2005, 29 de enero [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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Santurtzi. 2004, 23 de noviembre (2 asesinatos / 1 tentativa)
Hechos:
La noche del 23 de noviembre de 2004, un joven de 16 años prendió fuego a la chabola donde él y su cuadrila solian pernoctar, después de cerrar la puerta con un candado y colocar un sofá contra la propia puerta para impedir la salida. En el interior se encontraban cuatro amigos y amigas, una de ellas había sido pareja anteriormente del agresor. De las tres personas que había en el interior, tan solo un chico de 20 años consiguió escapar muy mal herido. Las dos chicas de 16 y 17 años murieron calcinadas.
Reacción social:
Se desconoce si hubo algún tipo de convocatoria pública de condena del intento de asesinato.
Sentencia:
Dado que el autor era un menor, existe una protección especial razón por la que no se publica la sentencia.
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Barakaldo. 2004, 11 de octubre (1 asesinato / 1 tentativa)
Hechos:
La madrugada del 11 de octubre, un hombre de 42 años de edad, asesinó a su hermana menor asestándole diecinueve puñaladas y agredió del mismo modo a su madre hiriéndole de gravedad.
Condena:
15 años de prisión
Reacción social:
El martes, 12 de octubre se celebró un funeral por la mujer asesinada.
Sentencia:
Se condenó al acusado, como autor responsable de un delito de homicidio consumado a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y como autor de un delito de homicidio intentado a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su madre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y al pago de las costas causadas en esta instancia, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad de parentesco y analógica de drogadicción. Se le condenó igualmente a que indemnice a su madre por las lesiones producidas en la cantidad de 17.000 euros, por las secuelas la cantidad de 250.000 € y por la muerte de su hermana en la cantidad de 36000 euros y a su otra hermana por la muerte de la hermana en la cantidad de 24000 euros, siendo de aplicación el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.
Sentencia completa: Barakaldo. 2004, 11 de octubre [los nombres que aparecen en la sentencia son ficticios]
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