Gestión del agua

Objetivo

Con base en el principio de cooperación, solidaridad territorial y coordinación en materias básicas, como lo es el agua, y a fin de asegurar unos servicios mínimos homogéneos en todo el territorio, incluso en aquellos municipios de menor dimensión, es objetivo de la Diputación que todo el territorio cuente con la infraestructura necesaria para la óptima gestión del ciclo integral del agua, desde su captación hasta su devolución al medio natural, minimizando los daños a este último.

Áreas de actuación

  • Imagen Abastecimiento

    Abastecimiento

    El abastecimiento de agua potable contempla el proceso que se desarrolla desde la captación de las aguas superficiales o subterráneas hasta su consumo. Este proceso debe garantizar la adecuación del servicio a los requerimientos legales, desde el punto de vista sanitario y ambiental. La Diputación vela además por asegurar una misma garantía del servicio en todos los municipios de Bizkaia mediante la promoción de redes y otras infraestructuras relacionadas, como las estaciones de tratamiento de agua potable.

  • Imagen Saneamiento

    Saneamiento

    El saneamiento abarca el conjunto de acciones que comprenden la recogida y recolección de los vertidos domésticos e industriales, y su depuración previa devolución al medio. La Diputación promueve el desarrollo de colectores y estaciones de depuración de aguas residuales, entre otras infraestructuras de saneamiento, a fin de minimizar el impacto de estos vertidos y garantizar la compatibilidad de los mismos con los ecosistemas fluviales.

Normativa

La Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas entró en vigor el 22 de diciembre del 2000. La trasposición de esta directiva en el estado se realizó mediante la Ley 62/2003, en su artículo 129, modificando del texto refundido de la Ley de Aguas.

La Directiva 91/271/CEE establece las medidas necesarias que los Estados miembros han de adoptar para garantizar que las aguas residuales urbanas reciban un tratamiento adecuado antes de su vertido. Fue modificada por la Directiva 98/15/CE, que define los sistemas de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas. Esta Directiva ha sido transpuesta a la normativa española por el R.D. Ley 11/1995, el R.D. 509/1996, que lo desarrolla, y el R.D. 2116/1998 que modifica el anterior.

Políticas de aguas

Los servicios de abastecimiento y saneamiento son servicios básicos cuya competencia ostentan los municipios.

La Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que es competencia propia de la Diputación la de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. Así mismo es competencia foral la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Por su parte, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se inclina de forma decidida por impulsar las mancomunidades de municipios o, en su caso, los consorcios como vehículos institucionales que fomenten la prestación compartida de tales servicios obligatorios.

La Diputación Foral de Bizkaia, en atención a las competencias que ostenta, así como a los argumentos contenidos en la exposición de motivos de la LILE, apoya económicamente a los municipios en el desarrollo de sus infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como en la gestión de los servicios obligatorios relacionados con el agua, promoviendo en este caso fórmulas de prestación compartida como medio más eficiente y con mayor garantía, tanto en la calidad del servicio como en la homogeneidad de las tarifas.