Evaluación ambiental

Búsqueda de los expedientes tramitados en la Dirección de Medio Ambiente

Año de Publicación

2 Expedientes encontrados

AÑO NOMBRE MUNICIPIO NORMATIVA FIN DE PLAZO DE CONSULTAS Más información
2025 PLAN ESPECIAL DE RENOVACION URBANA PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LA LADERA SUR DE ELANTXOBE ELANTXOBE L10/2021 18-07-2025*
2025 MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE LOIU EN EL AREA INDUSTRIAL AOD-I.1 DEL BARRIO ELOTXELERRI LOIU L10/2021 23-06-2025*
Mostrando el intervalo 1 - 2 de 2 expedientes.

1 Expedientes encontrados

AÑO NOMBRE MUNICIPIO NORMATIVA FIN DE PLAZO DE CONSULTAS Más información
2025 PROYECTO DE CORTA DE REGENERACION DEL MONTE "OLABARRIANDIKOA" EN OROZKO OROZKO L10/2021 14-07-2025*
Mostrando el intervalo 1 - 1 de 1 expedientes.

* Expedientes en fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previa a la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico. ¿Qué es esto?

Información General

La evaluación ambiental (EA) es un procedimiento administrativo que se aplica, durante su elaboración y aprobación, a determinados planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tiene como objetivo integrar criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas en la elaboración de planes y programas, así como prevenir impactos ambientales que se generan en la ejecución de proyectos o en el desarrollo de actividades.

La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.

La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas, así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.

  1. Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (EAE):
    • Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

      El ámbito de aplicación es el establecido en el Anexo II.A de la Ley 10/2021 y en el Artículo 6.1. de la Ley 21/2013. Concluye con una Declaración Ambiental Estratégica.

    • Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

      El ámbito de aplicación es el establecido en el Anexo II.B de la Ley 10/2021 y en el Artículo 6.2. de la Ley 21/2013. Concluye con un Informe Ambiental Estratégico.

  2. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (EIA):
    • Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

      El ámbito de aplicación es el establecido en el Anexo II.D de la Ley 10/2021 y en el Anexo I de la Ley 21/2013. Concluye con una Declaración de Impacto Ambiental.

    • Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

      El ámbito de aplicación es el establecido en el Anexo II.E de la Ley 10/2021 y en el Anexo II de la Ley 21/2013. Concluye con un Informe de Impacto Ambiental.

La legislación establece las siguientes figuras que actúan en todos los procedimientos de evaluación ambiental, tanto en la evaluación de planes y programas como en la de proyectos:

  • Promotor/Promotora

    Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental o que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la EIA independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación.

  • Órgano Sustantivo

    Órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa o para autorizar un proyecto.

  • Órgano Ambiental

    Órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales.

En la CAPV y en Bizkaia

  • Respecto a la EAE de Planes y Programas

    En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del plan reside en la Diputación Foral de Bizkaia, la competencia para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica o del Informe Ambiental Estratégico queda atribuida a su Órgano Ambiental, es decir al Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura.

    Respecto al planeamiento urbanístico, en virtud de lo dispuesto anteriormente y en la legislación del suelo vigente, el Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura resultará competente cuando la población del municipio que promueve dicho planeamiento sea inferior a 7.000 habitantes.

  • Respecto a EIA de proyectos

    En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del proyecto reside en la Diputación Foral de Bizkaia, la competencia para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental o del del Informe de Impacto Ambiental queda atribuida a su Órgano Ambiental, es decir al Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura.

  1. Cualquier persona física o jurídica que, bien promueva el plan o proyecto que va a ser sometido a evaluación ambiental, bien pueda ver afectados su derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, por la decisión que se adopte durante el procedimiento de autorización del mismo.
  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
    • Llevar al menos, dos años legalmente constituidas e inscritas y venir ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    • Desarrollar, según sus estatutos, su actividad en el ámbito territorial que resulte afectado por el plan o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.

El público y las administraciones podrán hacer llegar sus observaciones a la Dirección de Medio Ambiente a través de alguno de estos procedimientos:

  • Preferentemente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Los medios de identificación y firma admitidos son los mostrados en la citada web
  • Enviando un escrito o formulario por correo postal a la Dirección de Medio Ambiente, o presentándolo en el registro del Departamento de Medio Natural y Agricultura (Alameda Recalde 30-4ª planta. 48009 Bilbao).