Actividades clasificadas

¿Qué son las actividades clasificadas?

Toda actividad pública o privada, no sujeta a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental única, que pueda:

  • Causar daños o riesgos al medio ambiente, a las personas o a sus bienes.
  • Causar molestias a las personas.

Cómo Iniciar una Actividad Clasificada

¿Cómo Iniciar una Actividad Clasificada?

Si deseas abrir, trasladar o realizar cambios significativos en una actividad clasificada, debes seguir uno de estos dos procedimientos ante el ayuntamiento correspondiente:

  • Licencia de actividad clasificada:

    • Solicita una resolución escrita que permita el desarrollo de la actividad, garantizando que esta cumple la normativa.
    • Las actividades bajo este régimen se detallan en el Anexo I.C de la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.
  • Comunicación previa de actividad clasificada

    • Presenta un documento informando al ayuntamiento de que la actividad está habilitada para comenzar.
    • Las actividades bajo este régimen se detallan en el Anexo I.D de la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.
    • La Comunicación Previa es exclusiva de los ayuntamientos y no está sujeto a el informe de medidas protectoras y correctoras de Diputación.

El informe de medidas protectoras y correctoras

  • Qué es el informe de medidas protectoras y correctoras? Mostrar menos

    La Diputación Foral de Bizkaia participa en el régimen de licencia de actividad emitiendo el "Informe de Medidas Protectoras y Correctoras" a solicitud del ayuntamiento. Este informe:

    • Establece medidas para compatibilizar la actividad con el entorno.
    • Es preceptivo y vinculante.
    • Se emite en 15 días desde la solicitud municipal.
  • Los ayuntamientos deben solicitar dicho informe al Departamentode Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante tramitación electrónica.

    • Los municipios de menos de 10.000 habitantes están obligados solicitarlo.
    • Los municipios de 10.000 o más habitantes pueden solicitarlo, o en en caso contrario, ellos mismos imponen a la actividad estas medidas protectoras y correctoras.
    • Los ayuntamientos deben trasladar a la Diputación Foral el expediente completo de la tramitación municipal, que en todo caso contendrá: solicitud realizada por el promotor ante el ayuntamiento, proyecto técnico, informe sanitario, informe técnico municipal, alegaciones y respuesta a las mismas (si procede), y todo informe o documento relevante.
    • Los ayuntamientos que hayan solicitado a la Diputación Foral la emisión del informe deben comunicar, también mediante tramitación electrónica, la concesión de la licencia, sus modificaciones sustanciales y el cese definitivo de la actividad, así como otras vicisitudes: cambio de titularidad, suspensión temporal, etc.
    • En caso de consulta previa por parte del promotor de la actividad sobre los requisitos técnicos y administrativos de la misma, y antes del inicio del procedimiento administrativo de licencia de actividad, los ayuntamientos pueden elevar consulta a la Diputación Foral acerca de estos requisitos.

    Ayuda para la tramitación del informe de medidas protectoras y correctoras de actividades clasificadas.

  • Aquellas actividades e instalaciones del Anexo I.C de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre que no deban someterse al régimen de autorización ambiental integrada (Anexo I.A) o autorización ambiental única (Anexo I.B), al régimen de comunicación previa de actividad clasificada (Anexo I.D), ni tampoco a evaluación de impacto ambiental (Anexos II.D y II.E).

    Listado de las actividades e instalaciones del Anexo I.C.

  • Podrán plantearse mediante correo electrónico las dudas o sugerencias que se estimen oportunas a la siguiente dirección:

    calidad.ambiental@bizkaia.eus

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