Prestación vinculada al servicio residencial

La prestación vinculada al servicio residencial (PVS) es una ayuda para contribuir a los gastos derivados de la estancia permanente o temporal en una residencia privada de las personas que tienen reconocido el derecho a una plaza pública foral.

Requisitos

  • Tener reconocido el derecho a una plaza pública en una residencia foral y no contar con una plaza disponible. Este derecho se comunica mediante una Orden Foral.
  • Ingresar en una residencia privada homologada (no vivienda comunitaria) inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales de Bizkaia.
  • Presentar debidamente en plazo las facturas pagadas.

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible con el resto de prestaciones y servicios, y en concreto:

  • La PVS por estancia permanente es incompatible con la PECEF (prestación económica para cuidados en el entorno familiar), por lo que de estar cobrándola se procederá a su extinción.
  • La PVS por estancia temporal es incompatible con la PECEF (prestación económica para cuidados en el entorno familiar). Por ello mientras dure la estancia temporal se le suspenderá la PECEF o, en caso de haberla cobrado, se le solicitará el reintegro del importe correspondiente a los días de la estancia.
  • La PVS por estancia temporal en la modalidad de respiro es incompatible en el mismo año con la PVS de descanso de la persona cuidadora (Prestación económica vinculada al descanso de la persona cuidadora). Esto implica que, si hubiera hecho uso de la PVS de descanso, la factura correspondiente a la estancia temporal en la modalidad de respiro no se le abonaría.

Importe de la prestación

El importe se calculará para cada persona en función de su grado de dependencia y la capacidad económica de su unidad de convivencia. Este importe se comunica en la Orden Foral en la que se reconoce el derecho a una plaza pública foral o en revisiones posteriores.

Las cuantías máximas que se pueden percibir con esta prestación son:

  • Grado III, de 90 a 100 puntos: 833,96 euros.
  • Grado III, de 75 a 89 puntos: 625,47 euros.
  • Grado II, de 65 a 74 puntos: 462,18 euros.
  • Grado II, de 50 a 64 puntos: 401,20 euros.

Presentación de las facturas

  • Para solicitar el pago de la prestación debe presentar las facturas antes del último día del mes siguiente al de la estancia.
  • Con la primera factura deberá presentar también la solicitud de abono (modelo S910).
  • Puede autorizar a la residencia o a otra persona para que las presente en su nombre (modelo E741).
  • Puede presentar las facturas:

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