
FONDOS DE INVERSIÓN EUROPEOS
La Diputación Foral de Bizkaia establece el tratamiento tributario de determinados fondos de inversión europeos para promover el desarrollo inteligente, inclusivo y sostenible del territorio, objetivo recogido en el plan Bizkaia Goazen 2030.
Para ello, utiliza instrumentos financieros establecidos por las Instituciones europeas para estimular la actividad económica, la generación de riqueza y la creación de empleo de calidad.
Asimismo promueve mediante incentivos (deducciones) fiscales la participación de la ciudadanía en la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica.
FILPE
Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia
Información
- ¿QUÉ TIPO DE FONDOS PUEDES ENCONTRAR?
- ¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR UN FONDO DE INVERSIÓN EUROPEO?
- ¿CUÁLES SON LOS INCENTIVOS FISCALES?
- FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS RECONOCIDOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
-
¿Qué tipo de fondos puedes encontrar?
En 2018 Bizkaia ha introducido en su normativa tributaria el tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva. Así mismo ha implementado medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020.
Basados en los Reglamentos europeos que los amparan, se han introducido los siguientes tipos de fondos:
- Fondos de capital riesgo europeos (FCRE)
- Fondos de emprendimiento social europeos (FESE)
- Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE):
Dentro de los FILPE, se establecen tres categorías específicas con incentivos fiscales para los inversores:WDF - Normativa
- Fondos europeos para el impulso de la innovación
- Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica
- Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva
-
¿Qué requisitos tienen que cumplir un fondo de inversión europeo?
La regulación de estos fondos introducida en el ámbito tributario ha sido respetuosa con lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, el Reglamento (UE) Número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos y el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE):
Deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (145 KB).
- Fondos de emprendimiento social europeos (FESE):
Organismos de inversión colectiva que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (167 KB).
- Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE):
Además de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (239 KB), para que resulten de aplicación los incentivos fiscales los fondos deberán cumplir los requisitos establecidos por la Diputación Foral de Bizkaia.
- Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE):
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¿Cuáles son los incentivos fiscales?
De los propios fondos:
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los Fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los Fondos de emprendimiento social europeos (FESE) tendrán el régimen tributario de los fondos de capital riesgo, consistente en la exención de los dividendos y las plusvalías de participaciones, cualquiera que sea el porcentaje de participación o la antigüedad de la misma. En el caso de las plusvalías, siempre que no hayan pasado 15 años desde la adquisición de la participación.
Podrán acogerse a este beneficio las rentas derivadas de valores que tengan la consideración de inversiones admisibles de conformidad con lo previsto en sus respectivos Reglamentos.
Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) que cumplan los requisitos establecidos tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1 %.
De los partícipes en los fondos:
Las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de participaciones representativas de los Fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los Fondos de emprendimiento social europeos (FESE):
- Estarán exentas cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
- No se entenderán obtenidas en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.
En cuanto a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de participaciones.
Más específico, en lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se establece:
- en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de sus participaciones, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años.
- la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas.
Y en lo que se refiere a las participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, se establecen sendas exenciones de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia
Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución Nº de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda FONDO DE INNOVACIÓN FILPE V-95.920.310 Solventis S.G.I.I.C. Fondo europeo para el impulso de la innovación. 18/06/2018 14/2018 Resolución 14/2018 (223 KB) TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE V-95.953.196 TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 24/07/2019 19/2019 Resolución 19/2019 (224 KB) BIDEGIÑ I FILPE V-13.919.543 G.I.I.C. FINECO, S.G.I.I.C., S.A.U. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 31/10/2023 567/2023 Resolución 567/2023 (224 KB) FONDO DE INNOVACIÓN II, FILPE V-75.484.600 SOLVENTIS S.G.I.I.C., S.A. Fondo europeo para el impulso de la innovación 30/12/2024 1924/2024 Resolución 1924/2024 (225 KB)
Fondos
FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS (FCRE)
El capital riesgo financia y asesora a empresas por lo general muy pequeñas, que se hallan en las fases iniciales de su existencia y ofrecen un elevado potencial de crecimiento y expansión. Con su actividad, los fondos de capital riesgo estimulan el crecimiento económico, contribuyen a la creación de empleo y a la movilización de capital, fomentan el establecimiento y la expansión de empresas innovadoras, aumentan la inversión de éstas en investigación y desarrollo y promueven el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
Los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (145 KB).
FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEOS (FESE)
Cada vez hay más inversores e inversoras que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social, por lo que en la Unión Europea ha ido emergiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales. La actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
Los Fondos de emprendimiento social europeos (FESE) están dirigidos a Organismos de inversión colectiva que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (167 KB).
FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS (FILPE)
Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS FILPE POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo (293 KB), la comunicación que tienen que presentar ante la Administración tributaria los fondos europeos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 y quieran aplicar las medidas tributarias previstas en el capítulo IV del Título I de la citada Norma Foral, se presentará conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
La comunicación deberá contener los siguientes datos:
- La identificación del fondo de inversión a largo plazo que presenta la comunicación.
- La documentación que se haya presentado a la autoridad competente del FILPE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- La concesión de autorización como FILPE por parte de su autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Una declaración responsable suscrita por el gestor del FILPE sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 80 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- El folleto y, en su caso, el documento de datos fundamentales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, según corresponda.
La comunicación se presentará ante la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.
El reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Además, el Departamento de Hacienda y Finanzas mantendrá en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia una relación actualizada de los fondos de inversión a largo plazo europeos a los que se haya reconocido el respectivo carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva.
Más información (127 KB).
Normativa
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