FONDOS FILPE

Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.

Al mismo tiempo, la participación de la ciudadanía en la financiación de estos objetivos se manifiesta como otra prioridad, puesto que, al final, la sociedad debe movilizar su ahorro para conseguir la realización de los principales objetivos colectivos que redunda en un mayor bienestar. A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la Diputación Foral de Bizkaia establece una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes.

Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) además de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, para que resulten de aplicación los incentivos fiscales (239 KB) deberán cumplir los siguientes:

  • i) Que el fondo invierta, al menos, el 95 por 100 de su patrimonio en activos aptos para la inversión conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
  • ii) Que ningún inversor o inversora participe en el fondo en más de un 15 por 100 de su patrimonio, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas que pueda tener, incluyendo las de personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.

No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de participación las participaciones de inversores institucionales, entendiendo por tales los definidos en el Anexo II a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Además en el caso de que los partícipes en un fondo deseen acogerse a los incentivos fiscales para los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia dicho fondo deberá haber obtenido el reconocimiento administrativo del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, lo que se producirá cuando cumplan los siguientes requisitos, diferentes en función de cada tipo de fondo FILPE:

Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia.

Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda
FONDO DE INNOVACIÓN FILPE V-95.920.310 Solventis SGIIC Fondo europeo para el impulso de la innovación. 18/06/2018 14/2018 Resolución 14/2018 (223 KB)
TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE V-95.953.196 TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 24/07/2019 19/2019 Resolución 19/2019 (224 KB)
  • Fondos Europeos para el impulso de la innovación