
FONDOS FILPE
Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.
Al mismo tiempo, la participación de la ciudadanía en la financiación de estos objetivos se manifiesta como otra prioridad, puesto que, al final, la sociedad debe movilizar su ahorro para conseguir la realización de los principales objetivos colectivos que redunda en un mayor bienestar. A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la Diputación Foral de Bizkaia establece una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes.
Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) además de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, para que resulten de aplicación los incentivos fiscales (239 KB) deberán cumplir los siguientes:
- i) Que el fondo invierta, al menos, el 95 por 100 de su patrimonio en activos aptos para la inversión conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- ii) Que ningún inversor o inversora participe en el fondo en más de un 15 por 100 de su patrimonio, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas que pueda tener, incluyendo las de personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de participación las participaciones de inversores institucionales, entendiendo por tales los definidos en el Anexo II a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Además en el caso de que los partícipes en un fondo deseen acogerse a los incentivos fiscales para los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia dicho fondo deberá haber obtenido el reconocimiento administrativo del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, lo que se producirá cuando cumplan los siguientes requisitos, diferentes en función de cada tipo de fondo FILPE:
Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia.
Denominación del fondo de inversión | CIF del fondo de inversión | Entidad gestora | Tipo de fondo | Fecha de resolución | Nº de resolución | Resolución de la Dirección General de Hacienda |
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FONDO DE INNOVACIÓN FILPE | V-95.920.310 | Solventis SGIIC | Fondo europeo para el impulso de la innovación. | 18/06/2018 | 14/2018 | Resolución 14/2018 (223 KB) |
TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE | V-95.953.196 | TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. | Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica | 24/07/2019 | 19/2019 | Resolución 19/2019 (224 KB) |
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Fondos Europeos para el impulso de la innovación
Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.
Deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la financiación de proyectos de innovación tecnológica desarrollados por entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, se entenderán por proyectos de innovación tecnológica los relativos a las actividades que generan derecho a la deducción establecida en el artículo 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, incluyendo las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible nuevos, excluidos los inmuebles y terrenos, cuya adquisición sea necesaria para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica.
- Que los préstamos que concedan tengan un importe nominal inferior a 600.000 euros.
- Que los préstamos que concedan tengan un plazo de devolución mínimo de cinco años, pudiendo establecerse un período de carencia máximo de 1 año.
- Que la retribución de los préstamos que concedan no supere el 75 por 100 del tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, y que no se trate de préstamos participativos.
- Que los préstamos se encuentren garantizados en su integridad por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
- Que la concesión del préstamo se encuentre vinculada a la solicitud del informe de calificación a efectos fiscales del proyecto de innovación tecnológica a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
Los Fondos europeos para el impulso de la innovación tendrán que destinar los fondos que capten a la concesión de préstamos que cumplan los requisitos establecidos en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución Nº de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda FONDO DE INNOVACIÓN FILPE V-95.920.310 Solventis SGIIC Fondo europeo para el impulso de la innovación. 18/06/2018 14/2018 Resolución 14/2018 (223 KB) Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.
Deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la financiación de proyectos de innovación tecnológica desarrollados por entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, se entenderán por proyectos de innovación tecnológica los relativos a las actividades que generan derecho a la deducción establecida en el artículo 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, incluyendo las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible nuevos, excluidos los inmuebles y terrenos, cuya adquisición sea necesaria para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica.
- Que los préstamos que concedan tengan un importe nominal inferior a 600.000 euros.
- Que los préstamos que concedan tengan un plazo de devolución mínimo de cinco años, pudiendo establecerse un período de carencia máximo de 1 año.
- Que la retribución de los préstamos que concedan no supere el 75 por 100 del tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, y que no se trate de préstamos participativos.
- Que los préstamos se encuentren garantizados en su integridad por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
- Que la concesión del préstamo se encuentre vinculada a la solicitud del informe de calificación a efectos fiscales del proyecto de innovación tecnológica a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
Los Fondos europeos para el impulso de la innovación tendrán que destinar los fondos que capten a la concesión de préstamos que cumplan los requisitos establecidos en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución Nº de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda FONDO DE INNOVACIÓN FILPE V-95.920.310 Solventis SGIIC Fondo europeo para el impulso de la innovación. 18/06/2018 14/2018 Resolución 14/2018 (223 KB) - Que su objeto exclusivo consista en la financiación de proyectos de innovación tecnológica desarrollados por entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica
Los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica deberán cumplir, en todo caso, el requisito de que el patrimonio del Fondo se encuentre garantizado en, al menos, un 5 por 100 de su importe, por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
Los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica tendrán que destinar los fondos que capten a la concesión de préstamos que cumplan los requisitos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas que cumplan los requisitos, en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
Este tipo de fondos podrán contribuir al impulso de la financiación de la actividad económica vía préstamos o vía participación en entidades.
En caso de que sea vía préstamos, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la concesión de préstamos a largo plazo a entidades para financiar la realización de la actividad económica de las mismas.
- Que los préstamos que concedan tengan un importe nominal superior a 500.000 euros.
- Que los préstamos se concedan a entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no coticen en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que los préstamos que concedan tengan un plazo de devolución mínimo de 5 años y máximo de 15 años y que la retribución de los mismos tenga un interés fijo y, en su caso, otro variable en función del desarrollo de la actividad económica de la entidad, o en el supuesto de que se haya establecido una garantía real sobre bienes del activo de la entidad prestataria, en función de la evolución del valor de mercado de los bienes sobre los que se haya constituido la mencionada garantía.
- Que las entidades prestatarias utilicen la financiación recibida para implementar proyectos empresariales que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables, y encuentren dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.
- Que las entidades prestatarias no tengan un endeudamiento previo superior a 6 veces su EBITDA ni tengan que aplicar la regla de subcapitalización.
En caso de que sea vía participación, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la participación en el capital o en los fondos propios de entidades para financiar la realización de la actividad económica de las mismas.
- Que la participación directa en el capital o en los fondos propios sea, al menos, del 5 por 100, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y supere en todo caso el importe de 500.000 euros.
- Que la entidad participada cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no cotice en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentre en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que la participación se mantenga por el fondo por un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.
- Que las entidades participadas utilicen la financiación recibida para implementar proyectos empresariales que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables, y encuentren dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.
- Que las entidades participadas no tengan que aplicar la regla de subcapitalización.
Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución Nº de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE V-95.953.196 TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 24/07/2019 19/2019 Resolución 19/2019 (224 KB) Los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica deberán cumplir, en todo caso, el requisito de que el patrimonio del Fondo se encuentre garantizado en, al menos, un 5 por 100 de su importe, por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
Los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica tendrán que destinar los fondos que capten a la concesión de préstamos que cumplan los requisitos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas que cumplan los requisitos, en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
Este tipo de fondos podrán contribuir al impulso de la financiación de la actividad económica vía préstamos o vía participación en entidades.
En caso de que sea vía préstamos, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la concesión de préstamos a largo plazo a entidades para financiar la realización de la actividad económica de las mismas.
- Que los préstamos que concedan tengan un importe nominal superior a 500.000 euros.
- Que los préstamos se concedan a entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no coticen en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que los préstamos que concedan tengan un plazo de devolución mínimo de 5 años y máximo de 15 años y que la retribución de los mismos tenga un interés fijo y, en su caso, otro variable en función del desarrollo de la actividad económica de la entidad, o en el supuesto de que se haya establecido una garantía real sobre bienes del activo de la entidad prestataria, en función de la evolución del valor de mercado de los bienes sobre los que se haya constituido la mencionada garantía.
- Que las entidades prestatarias utilicen la financiación recibida para implementar proyectos empresariales que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables, y encuentren dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.
- Que las entidades prestatarias no tengan un endeudamiento previo superior a 6 veces su EBITDA ni tengan que aplicar la regla de subcapitalización.
En caso de que sea vía participación, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la participación en el capital o en los fondos propios de entidades para financiar la realización de la actividad económica de las mismas.
- Que la participación directa en el capital o en los fondos propios sea, al menos, del 5 por 100, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y supere en todo caso el importe de 500.000 euros.
- Que la entidad participada cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no cotice en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentre en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que la participación se mantenga por el fondo por un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.
- Que las entidades participadas utilicen la financiación recibida para implementar proyectos empresariales que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables, y encuentren dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.
- Que las entidades participadas no tengan que aplicar la regla de subcapitalización.
Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución Nº de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE V-95.953.196 TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 24/07/2019 19/2019 Resolución 19/2019 (224 KB) -
Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva
Han de cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la adquisición de activos no corrientes para su arrendamiento a entidades que los afecten al desarrollo de su actividad económica.
- Que los activos no corrientes adquiridos tengan un valor igual o superior al establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Que los activos no corrientes se arrienden a entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no coticen en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que los contratos de arrendamiento de los activos no corrientes adquiridos por el fondo tengan un plazo de duración mínimo de 5 años.
- Que las entidades arrendatarias afecten los activos no corrientes al desarrollo de una explotación económica en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
- Que el patrimonio del Fondo se encuentre garantizado en, al menos, un 5 por 100 de su importe, por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
Los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva tendrán que destinar los fondos que capten para la realización de su objeto a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento en los términos establecidos en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
Han de cumplir los requisitos siguientes:
- Que su objeto exclusivo consista en la adquisición de activos no corrientes para su arrendamiento a entidades que los afecten al desarrollo de su actividad económica.
- Que los activos no corrientes adquiridos tengan un valor igual o superior al establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Que los activos no corrientes se arrienden a entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que no coticen en un mercado secundario organizado o, en caso contrario, que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la mencionada Norma Foral.
- Que los contratos de arrendamiento de los activos no corrientes adquiridos por el fondo tengan un plazo de duración mínimo de 5 años.
- Que las entidades arrendatarias afecten los activos no corrientes al desarrollo de una explotación económica en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
- Que el patrimonio del Fondo se encuentre garantizado en, al menos, un 5 por 100 de su importe, por una sociedad de garantía recíproca o mediante un seguro de caución.
Los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva tendrán que destinar los fondos que capten para la realización de su objeto a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento en los términos establecidos en el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes.
Este plazo es prorrogable por circunstancias sobrevenidas conforme establece el Decreto Foral 65/2018 (127 KB).
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- Diputación Foral de Bizkaia
- Tipo
- Análisis
- Objetivo
- Distinguir a las personas usuarias
- Duración
- 1 hora
- Propietario
- Diputación Foral de Bizkaia
- Tipo
- Personalización
- Objetivo
- Seleccionar el idioma preferido por la persona usuaria
- Duración
- 1 año
- Propietario
- Diputación Foral de Bizkaia
- Tipo
- Personalización
- Objetivo
- Guardar los tramites favoritos en Cita Previa
- Duración
- 1 año
- Propietario
- Diputación Foral de Bizkaia
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