Pensiones no contributivas de invalidez o jubilación

Son prestaciones económicas que se reconocen a personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  1. Pensión no contributiva de invalidez.
  2. Pensión no contributiva de jubilación.
  3. Complemento por alquiler a pensionistas no contributivos.

La Pensión no Contributiva de jubilación o invalidez asegura a personas en estado de necesidad, además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Pensión no contributiva de invalidez.

Requisitos de las personas beneficiarias

  1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  4. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Complemento de tercera persona

Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, cuando de la aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, tienen derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez, con las condiciones y límites expuestos para la misma.

Pensión no contributiva de jubilación.

Requisitos de las personas beneficiarias

  1. Haber cumplido 65 años.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Límites rentas o ingresos pensiones no contributivas de jubilación o invalidez

Complemento por alquiler de vivienda a pensionistas no contributivos.

La persona beneficiaria de una pensión no contributiva tendrá derecho al complemento por alquiler cuando acredite fehacientemente:

  • carecer de vivienda en propiedad.
  • ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda donde tenga su residencia habitual.
  • No tener con la persona propietaria de la citada vivienda relación de parentesco hasta el tercer grado, ni ser cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En el caso de unidades familiares en las que conviven varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.

El complemento de pensión se devengará anualmente y se abonará en un único pago.

La cuantía es de 525,00 euros.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior, conforme al impreso que se remite por correo. En el caso de que no se presente la declaración antes del 14 de marzo, se  envía un requerimiento  con apercibimiento de que, de no presentarla en el plazo de 10 días hábiles, se suspende el abono de la pensión, con la subsiguiente extinción.

Incompatibilidades

Estas pensiones son incompatibles con las pensiones del fondo de bienestar social (FBS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijas o hijos con discapacidad, y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE, CLASES PASIVAS…).

En tal caso, se podrá solicitar  Pensión No Contributiva, si bien se enviará una opción para que se elija entre la Pensión No Contributiva y la prestación que se esté percibiendo (FBS, LISMI, PF).

Asimismo, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo que no sea la Renta Activa de Inserción, la cuantía del subsidio se computará como ingresos propios.

Normativa, tramitación y documentación a aportar

Normativa, tramitación y documentación a aportar

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