Formalización de las medidas de protección: acogimiento familiar y acogimiento residencial

Cuando la Diputación Foral de Bizkaia ha asumido la guarda de la persona menor de edad, bien como consecuencia de la asunción de la tutela, o bien a petición de las personas que ejercen la patria potestad o de sus tutores ordinarios, es deber de la Diputación Foral de Bizkaia velar por el niño, niña o adolescente, tenerlo en su compañia, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Para ello se formalizará: