Guarda

La guarda administrativa se define como una institución de derecho civil mediante la cual una persona o Institución Pública de protección, recibe temporalmente y por voluntad-expresa o tácita- de los titulares de la patria potestad o por decisión judicial, a una persona menor de edad.

Si la guarda es asumida por la entidad pública de protección se le llama guarda administrativa y a la que puede llegarse por tres vías:

  1. Por solicitud de los titulares de la patria potestad, cuando éstos justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves. ( art.172.2 del C.C.)
  2. Por ministerio de la Ley, en los supuestos en que se declare la situación de desamparo de un menor (art. 172.1 del C.C.)
  3. Por decisión judicial en los casos en los que legalmente proceda ( art. 172.2 y 103.1 del C.C.)

Características de la Guarda administrativa a solicitud de los padres, madres o tutores:

  • Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres de la persona menor de edad superen la causa que originó la petición a la entidad pública.
  • No afecta a la titularidad de la patria potestad, la entidad pública sólo se ocupa del contenido personal de la misma. Los padres no pierden la titularidad de sus funciones, y por lo tanto siguen manteniendo en la esfera patrimonial las facultades de representación legal y de administración de los bienes y por lo que respecta a la esfera personal, tendrán la obligación de velar por el niño, niña o adolescente y el derecho de visitas y comunicación con el mismo, salvo que una resolución judicial lo impida por convenir al interés de la persona menor de edad.
  • No es una guarda automática de la administración, ya que requiere previa petición de los padres, madres o tutores.

Características de la Guarda administrativa a consecuencia de la declaración de desamparo o por acuerdo judicial

  • La Diputación Foral, titular de la Guarda, puede delegarla en la persona directora del centro o establecimiento en el que la persona menor de edad es atendido, o en la persona o personas que lo reciban en Acogimiento Familiar, y se lleva a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
  • La entidad pública será la responsable de la persona menor en todo momento. La guarda se llevará a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.