Gestión del agua

La política ambiental del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural responde a los principios y objetivos establecidos en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y la Directiva sobre Saneamiento de las Aguas Residuales Urbanas 1991/1271/CE.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la competencia municipal en relación con el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales

La gestión de los servicios de abastecimiento y el saneamiento corresponden a los municipios.

Los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento deben inscribirse en un marco de gestión integral del ciclo del agua urbana.

Este ciclo incluye:

  • Abastecimiento: captación, transporte, tratamiento, almacenaje y distribución.
  • Saneamiento: vertido a la red, transporte a través de colectores, depuración y posterior vertido de las aguas depuradas.

Política de Inversión

El municipio es responsable del servicio y su obligación incluye la ejecución de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación del mismo.

El municipio debe participar en la planificación y ejecución de las mismas.

Para hacer frente a estas obligaciones y cumplir los objetivos planeados, es preciso una dotación económica suficiente, que actualmente algunos municipios por sí solos no pueden cubrir.

La Diputación Foral de Bizkaia viene apoyando en la ejecución de las obras de abastecimiento y saneamiento a fin de garantizar la efectividad de las competencias municipales en esta materia.

Política de Gestión: homogenización del servicio, uniformidad de tarifas

La gestión de estos servicios básicos la puede ejercer el municipio de manera individual o mancomunada.

La Ley de Instituciones Locales Euskadi, respetando las competencias propias de las instituciones forales, se inclina de forma decidida por impulsar las mancomunidades de municipios o, en su caso, los consorcios como vehículos institucionales que fomenten esa prestación compartida de tales servicios obligatorios.

La Diputación Foral de Bizkaia, en atención a los argumentos contenidos en la exposición de motivos de la LILE, entiende que, dada la singularidad del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia dentro del territorio como consorcio claramente mayoritario en materia de aguas, la financiación a este ente resulta la manera más eficiente de apoyo económico a los municipios en el desarrollo de sus infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y en la gestión de los servicios obligatorios relacionados con el agua.

La gestión del servicio de aguas reúne cada día mayores exigencias:

  • Una progresiva demanda de especialización técnica en la gestión del recurso.
  • Una creciente reclamación de garantías en la calidad del servicio, no sólo por parte de las personas usuarias sino también por la necesidad de un mejor control de vertidos a colectores y cauces públicos.
  • La cada día mayor dependencia de recursos fuera del ámbito municipal.

Al tiempo que ofrece nuevas ventajas:

  • Una distribución más racional y eficaz de los recursos hídricos, lo que conduce a interconectar redes municipales y comarcalizar los recursos, garantizando cantidad y calidad de agua para toda la ciudadanía.
  • Una disminución de costes por economía de escalas.
  • Un precio uniforme y solidario.

En consecuencia, es necesario llevar a cabo una gestión integrada del agua que garantice cantidad y calidad de agua para todas las personas que viven en Bizkaia, una explotación más barata y eficaz, que abarque ámbitos más amplios que el puramente local, desde el respeto a la autonomía de los municipios y desde la obligación común de garantizar la calidad de servicio que Europa exige.

La Diputación apoya la creación de mancomunidades y/o consorcios para una más racional y económica prestación de servicios.

Política de aguas de acuerdo a directivas europeas

La política de aguas del Departamento de Medio Ambiente se enmarca dentro del cumplimiento de:

  • la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE
  • Directiva sobre Saneamiento de las Aguas Residuales Urbanas 1991/271/CE.

Europa considera que el abastecimiento de agua es un servicio de interés general.

El marco legal establecido tiene entre sus objetivos:

  • La protección y mejora de la calidad ecológica de las aguas continentales.
  • Prevenir todo deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos.
  • Promover el uso sostenible del agua.
  • Garantizar un suministro suficiente de agua teniendo en cuenta el principio de la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua de conformidad con el principio de que quien contamina paga.
  • La mitigación de los efectos de las sequías y las inundaciones
  • Restauración de las condiciones hidromorfológicas

Asimismo, exige que todas las concentraciones urbanas superiores a 2.000 habitantes hagan un tratamiento adecuado de las aguas, de manera que su vertido cumpla los objetivos de calidad requeridos por la Unión.