Gasóleo agrícola

Informamos a continuación sobre el procedimiento para conseguir la devolución de las cuotas soportadas por la adquisición de gasóleo agrícola.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010, el nuevo artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (444 KB), reconoce, con vigencia indefinida, el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, que hayan efectuado durante el año natural anterior.