¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Aquellos agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • que en el año natural anterior hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
  • que en relación con dichas actividades agrícolas hayan estado inscritos en dicho período en el Censo de Obligados Tributarios.
  • Que declaren o hayan declarado rendimientos de actividades agrarias en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los periodos impositivos de la devolución o, si se trata de personas jurídicas, en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos periodos.