¿Qué cuotas generan derecho a la devolución?

Información

  • Las que correspondan a las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El importe de las cuotas a devolver será el resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado.
  • Efectuadas en el año natural anterior.
  • En la parte que se haya destinado a las actividades agrícolas, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.