Acceso a Programas Especializados en materia de Inclusión Social

1.- Acceso a programas de media y larga estancia.

Personas usuarias.

  1. Podrán ser personas usuarias de los servicios quienes reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los requisitos siguientes:
    1. Requisitos generales.
      1. Edad: Ser mayores de 18 años.
      2. Requisitos administrativos: Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la solicitud.
      3. Requisitos de necesidad:

        Situación y categoría diagnóstica:

        Encontrarse en la categoría diagnóstica de exclusión social o riesgo de la misma por afectación del criterio I del Instrumento de Valoración de la Exclusión Social, acreditada mediante la preceptiva orden foral de valoración, conforme al procedimiento detallado en el título II.

        Intensidad:

        Requerir una intervención de los servicios sociales de atención secundaria en materia de inclusión social de alta o media intensidad de apoyo.

    2. Requisitos específicos.
      1. Tener conciencia de su situación y motivación para cambiarla, entendiéndose como tal la disposición de la persona de solicitar y aceptar un acompañamiento e intervención por parte de los servicios sociales de atención secundaria, con objeto de dar continuidad al proceso que con la misma se haya iniciado desde los servicios sociales de atención primaria.
      2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
      3. En el caso de personas en que confluyan contingencias de exclusión social, discapacidad y/o dependencia, deberá acreditarse, mediante diagnóstico social especializado, que la contingencia de exclusión social es la determinante en su situación.
      4. En el caso de personas usuarias con diagnóstico de enfermedad mental, encontrarse en situación de estabilidad clínica que posibilite una intervención profesional, desde el ámbito social, con la persona.
      5. Comprometerse a un itinerario de inclusión social, de conformidad con las prescripciones de su plan de atención personalizada.
      6. No precisar de espacios y/o medidas de contención que hagan inviable sostener una intervención desde el ámbito comunitario.
  2. Asimismo, el servicio deberá resultar idóneo para responder a las necesidades de la persona usuaria, debiendo justificarse dicha idoneidad en la correspondiente orientación realizada tras valoración y diagnóstico social especializado o tras valoración de seguimiento.
  3. En todo caso, y con base en lo previsto en la normativa vigente, las personas en situación valorada de exclusión social contarán con derecho subjetivo y prioridad en la asignación de plaza y acceso a la misma respecto de aquellas valoradas en riesgo por afección del criterio I, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de acceso a los servicios.

Igualmente, contarán siempre con prioridad a efectos de lista de espera del servicio de que se trate.

En consecuencia, en ningún caso accederán a la red de servicios especializados en materia de inclusión social personas con categoría diagnóstica de riesgo de exclusión social por afectación del criterio I, mientras existan personas en lista de espera con categoría diagnóstica de exclusión social acreditada.

Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará previa presentación de solicitud por parte de la persona usuaria, dentro del período de vigencia de la resolución de  reconocimiento de la situación de exclusión social, conforme al modelo normalizado y, en su caso, con la documentación adjunta que se recoge en el mismo, en el supuesto de que ésta no obre en el departamento competente en materia de inclusión social.

Contenido de la solicitud.

  1. Cuando la solicitud de plaza sea recabada en el marco del procedimiento de valoración de la exclusión, conforme a lo señalado en el artículo 22, no deberá aportarse ninguna documentación adicional.
  2. Cuando la solicitud se formule dentro del periodo de vigencia de la valoración de exclusión, se debe acompañar la siguiente documentación:
    • Modelo de representación voluntaria en caso de otorgarse dicha representación, firmado por la persona otorgante y la persona representante.
    • En caso de haber tenido lugar la incapacitación de la persona durante el período de vigencia de la valoración, documentación acreditativa de la representación legal.
    • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante donde se acredite la fecha de alta en el municipio de residencia.
    • En el caso de que la solicitud provenga de servicios sociales de base o de otros servicios de atención especializada de la Diputación Foral de Bizkaia, informe social actualizado.

Plazo de resolución.

DOS (2) MESES.

  1. Acceso al programa de atención a personas jóvenes.

    Se establecen dos vías de acceso al programa:

    1. Mediante valoración de la exclusión social y diagnóstico social especializado, en los términos previstos en el título II, siempre teniendo en cuenta que la persona deberá cumplir el requisito de edad señalado en el artículo siguiente.
    2. Mediante derivación desde el servicio competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia de la Diputación Foral de Bizkaia, con las especificidades recogidas en el artículo siguiente. En estos casos, la derivación se realizará con una anterioridad de tres (3) meses previos al cierre del episodio de atención en dicho servicio.

    2. En ambos casos, será necesario que la persona suscriba la correspondiente solicitud de plaza en el programa, junto con la documentación siguiente:

    1. Cuando la solicitud de plaza sea recabada en el marco del procedimiento de valoración de la exclusión no deberá aportarse ninguna documentación adicional a la aportada en la solicitud de valoración.
    2. Cuando la solicitud de plaza se remita desde el servicio competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia, se deberá acompañar la documentación que se indique en el modelo de solicitud aprobado al efecto.
  2. Acceso a centros de día y talleres pre-laborales de la red básica.

    El acceso a los centros de día y talleres pre-laborales de la red básica se regirá por lo previsto en la Orden Foral de la Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 4220/2016, de 21 de marzo y sus instrucciones de desarrollo.