Programas de atención especializada en materias de Inclusión Social

1.- Normativa aplicable:

  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales.
  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  • Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 59/2019, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento de intervención especializado en materia de inclusión social.

2.- Programa de media estancia: promoción y apoyo a procesos de vida autónoma.

2.1.- Definición.

Este programa comprende la intervención con personas usuarias que requieran de apoyos de media o alta intensidad, mediante la provisión de prestaciones técnicas propias del sistema de servicios sociales, con el objetivo de preparar, impulsar y desarrollar un proyecto de vida autónoma.

2.2.- Duración.

Se trata de un programa de media estancia, con un horizonte de intervención de dos (2) años, prorrogables por un máximo de dos períodos, de seis (6) meses cada uno, a contar desde la fecha efectiva de acceso al centro o servicio correspondiente. Las prórrogas se acordarán con base en las necesidades que presenten las personas usuarias, siempre previa propuesta de su profesional de referencia.

2.3.- Objetivos.

Los objetivos de esta línea de atención son los que se detallan a continuación:

  1. Mantener la autonomía personal de las personas usuarias y fomentar al máximo el desarrollo de la misma, de tal manera que puedan ser capaces de cubrir sus propias necesidades.
  2. Potenciar su desarrollo personal, sus capacidades, habilidades y experiencias, fomentando y aumentando su capacidad de resistencia.
  3. Promover la participación activa de las personas usuarias en el medio comunitario.
  4. Promover la creación, el mantenimiento y refuerzo de su red primaria familiar y/o no familiar.

3.- Programa de larga estancia: apoyo a procesos de personas en situación cronificada.

3.1.- Definición.

Comprende la intervención con personas usuarias que requieran de apoyos de media o alta intensidad, mediante la provisión de prestaciones técnicas propias del sistema de servicios sociales y que, además, adolezcan de nula o casi nula posibilidad de desarrollar un proceso de inclusión que derive en el acceso a una vida autónoma sin apoyos especializados.

3.2.- Duración.

Se trata de un programa de larga estancia, sin límite temporal establecido de antemano.

3.3.- Objetivos.

  1. Comprende la intervención con personas usuarias que requieran de apoyos de media o alta intensidad, mediante la provisión de prestaciones técnicas propias del sistema de servicios sociales y que, además, adolezcan de nula o casi nula posibilidad de desarrollar un proceso de inclusión que derive en el acceso a una vida autónoma sin apoyos especializados.
  2. Se trata de un programa de larga estancia, sin límite temporal establecido de antemano.
  3. El objetivo principal de este programa radica en mejorar la calidad de vida de las personas usuarias y lograr que éstas alcancen el mayor grado de autonomía posible, siempre teniendo en cuenta que su mantenimiento en la media estándar de la sociedad de pertenencia estará vinculado a contar con apoyos especializados de carácter permanente.

Los objetivos específicos del programa son los que se detallan a continuación:

  1. Mantener la autonomía personal de las personas participantes y, en lo posible, fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro.
  2. Atender y, en caso de que sea necesario, suplir a la persona en la cobertura de aquellas necesidades que no pueda cubrir por sí misma, a través de una red  profesionalizada de apoyo, sólida y estable, que le proporcione y/o refuerce su capacidad de resistencia.
  3. Promover la creación, el mantenimiento y refuerzo de vínculos significativos para la persona.
  4. Potenciar, recuperar y estimular su desarrollo personal, sus capacidades, habilidades y experiencias con objeto de mejorar su calidad de vida y promover la participación en el medio comunitario.

4.- Programa de atención a personas jóvenes.

4.1.- Definición.

Constituye un programa preventivo que busca acompañar a las personas jóvenes usuarias en su proceso de maduración y transición a la edad adulta y dotarlas de recursos personales que les permitan obtener resultados en lo concerniente a su inclusión relacional (creación y mantenimiento de redes familiares, afectivas y comunitarias) desarrollando también, de forma transversal, acciones encaminadas a atajar la merma de su autonomía vital.

4.2.- Duración.

Se trata de programas de media estancia, con una duración de dos (2) años, prorrogable por un máximo de dos períodos, de seis (6) meses cada uno. Las prórrogas se acordarán con base en las necesidades que presenten las personas usuarias, siempre previa propuesta de su profesional de referencia y acuerdo de la Comisión Técnica Asesora.

4.3.- Líneas específicas de atención.

  1. Programa de prevención de la exclusión mediante la intervención con personas jóvenes que presentan conductas de desadaptación social.
  2. Programa de prevención de la exclusión y apoyo a procesos de emancipación de personas jóvenes que carecen de figuras de referencia adultas estables.

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