Servicios vinculados a la atención especializada en materia de Inclusión Social

1.- SERVICIO DE DÍA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL.

Se trata de un servicio que ofrece a las personas usuarias un conjunto de prestaciones de carácter polivalente, garantizándoles un acompañamiento individualizado en su itinerario de inclusión.

Constituye el marco físico de referencia desde el que se canalizará la intervención con las personas usuarias, a las que se procurará las prestaciones técnicas necesarias con los apoyos de alta o media intensidad que, en función de las necesidades detectadas o diagnosticadas, requieran en cada momento.

En este sentido, el servicio no se concibe únicamente como un espacio físico en que las personas usuarias deban pasar el día, sino que permite articular la intervención con éstas más allá de la propia estructura del servicio o centro y en su contexto habitual (medio comunitario, vivienda o alojamiento habitual).

En el servicio de día se estructurarán procesos de intervención tanto con personas usuarias alojadas en alojamientos normalizados de su medio comunitario, donde cobra especial relevancia el apoyo a vida independiente, como con personas usuarias de servicios residenciales para la inclusión social.

2.- SERVICIOS RESIDENCIALES DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL.

2.1.- Definición.

Los servicios residenciales son centros de convivencia, destinados a ofrecer a las personas usuarias un servicio de alojamiento con apoyos de media o alta intensidad, para realizar intervenciones orientadas a la inclusión social.

En el programa de media estancia para apoyo a procesos de vida autónoma, los servicios residenciales tendrán carácter complementario del servicio de día, con una duración de la estancia de seis (6) meses, prorrogable por un máximo de otros seis (6) meses, a propuesta de quien ejerza como profesional de referencia.

Se establece la misma duración en lo que respecta al programa de atención a personas jóvenes.

Posibilitarán articular la atención a la persona usuaria, en una determinada fase del programa, desde un contexto estructurado y estructurante, con carácter previo al tránsito de la persona hacia el medio comunitario y alojamientos normalizados.

Los servicios residenciales vinculados al programa de larga estancia, por su parte, se estructurarán de la siguiente forma:

  • Por una parte, podrán tener carácter complementario de la atención prestada desde el servicio de día, sin límite temporal, cuando la permanencia de la persona en la media estándar de la sociedad de pertenencia y el mantenimiento de su calidad de vida requiera de un contexto estructurado y estructurante, dadas las carencias personales y relacionales que presenta.
  • Por otra parte, eventualmente podrá prestarse la atención exclusivamente desde el contexto residencial, con carácter permanente, cuando se trate de intervenir con personas ya atendidas dentro de la red de servicios especializados en materia de inclusión social que, como consecuencia de su situación de deterioro, requieran de prestaciones técnicas de carácter asistencial, vinculadas a los sistemas de discapacidad o dependencia, pero no alcancen el grado necesario para el acceso a dichos sistemas y/o no cumplan los requisitos de acceso a los mismos.

2.2.- Tipología.

Tomando como base la clasificación de la ficha 2.4.5 de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se establecen las categorías siguientes:

  • Centros residenciales para la inclusión social.
  • Viviendas con apoyos para la inclusión social.

3.- CENTROS DE DÍA O TALLERES PRE-LABORALES DE LA RED BÁSICA.