Autorización de centros y servicios sociales

Para qué

La autorización es un trámite obligatorio, previo a la puesta en funcionamiento de centros y servicios privados, para comprobar que cumplen los requisitos materiales y funcionales que establece la normativa específica de cada tipología.

Con ello, se pretende garantizar:

  • La calidad de los servicios sociales.
  • Una prestación adecuada de la atención.
  • El respeto a los derechos de las personas usuarias.

Por ello, los centros y servicios privados (mercantiles y sin ánimo de lucro) deben:

Autorización administrativa

Autorización previa

  • Qué actos están sujetos a autorización previa:

    • La creación, construcción o instalación y puesta en funcionamiento de servicios y centros de servicios sociales.
    • Cualquier modificación sustancial de su estructura o régimen funcional inicial.
    • El traslado de ubicación de un servicio o centro.
  • En qué consiste: En comprobar si el proyecto es adecuado y cumple con los requisitos materiales y funcionales. que exige la normativa específica.
Información sobre normativa, documentación a presentar y tramitar la solicitud

Autorización de funcionamiento

  • Qué actos están sujetos a autorización de funcionamiento:

    • La puesta en marcha del centro o servicio.
    • Cualquier modificación de las funciones y objetivos para las que está autorizado.
  • Cuándo debe solicitarse: Finalizadas las obras, antes de la puesta en marcha, ya que es una condición previa al inicio o modificación de la actividad.
  • En qué consiste: En verificar que la ejecución del proyecto se ha realizado correctamente. Se realiza una visita de comprobación en el centro para verificar que se cumplen los requisitos materiales y funcionales.
Información sobre normativa, documentación a presentar y tramitar la solicitud

Cuando finaliza el proceso de autorización, realizamos de oficio la inscripción en el Registro Foral de Servicios Sociales

    • Condiciones físicas y arquitectónicas: ubicación, construcción y diseño.
    • Instalaciones y equipamiento.
    • Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
    • Requisitos cuantitativos y cualitativos de personal.
    • Documentación sobre funcionamiento y régimen interno.

Comunicaciones

Qué actos debes comunicar si eres un centro o servicio autorizado:

  • El cambio de titularidad.
  • El alta o baja de profesionales de los centros de Atención Temprana.
    Información sobre Atención Temprana
  • Cambio en el puesto de dirección en centros residenciales de personas mayores
  • El cese de servicio o el cierre del centro.

Cambio de titularidad

Cuándo debe comunicarse: Tres meses antes del cambio de titularidad del centro o servicio.

Tramitar la comunicación

Recuerda que, si el centro está concertado el o la nueva titular debe tramitar una nueva solicitud de concertación.

Alta o baja de profesionales de Atención Temprana

  • El centro debe comunicar el alta o baja de profesionales de los Equipos de Intervención en Atención Temprana por sede electrónica.

    Tramitar la comunicación
  • Si el alta o baja de profesionales conlleva modificación de funciones deberá volver a solicitar la autorización de funcionamiento.
  • Si la baja de profesionales implica que el centro queda con menos de 3 funciones perderá la autorización de funcionamiento.

Cambio de director o directora

Los centros residenciales de personas mayores deben comunicar el cambio de directora o director por sede electrónica.

Tramitar la comunicación

Cierre de centro o cese de servicio

Cuándo debe comunicarse: Tres meses antes del cierre del centro o del cese del servicio.

Tramitar la comunicación

Preguntas frecuentes

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