Periodicidad y procedimiento

Periodicidad y procedimiento

Los centros con normativa de desarrollo vigente, son inspeccionados con la periodicidad que determina la misma, y en todo caso, una vez al año. Estas visitas periódicas se articulan en torno al Plan de Inspección, que tiene carácter anual. 

Sin perjuicio de la visita periódica que corresponda, se puede proceder a la inspección total o parcial de un servicio o centro cuando se considere oportuno y, en todo caso, cuando exista una denuncia que así lo aconseje.

El procedimiento de inspección está regulado en los artículos 43 y siguientes del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  Los  principales elementos de los que se compone el procedimiento de inspección son  los siguientes: las visitas que el personal inspector gira al centro, las actas derivadas de las citadas visitas y un informe final de inspección, donde se definen los incumplimientos de la normativa y las recomendaciones oportunas.  Las recomendaciones se realizan sobre aspectos que, aun respondiendo a la norma, se consideran mejorables.

Si el personal inspector consigna en acta hechos que pudieran constituir infracciones a la normativa en materia de servicios sociales, lo comunica al órgano competente para el inicio de expediente sancionador

Si el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa en otros ámbitos competenciales, lo comunicará a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano administrativo competente en esa área de actuación