Documentación necesaria para la obtención del NIF

Agrupaciones de interés económico (V)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de la escritura pública por la que se formaliza la agrupación en la que deben constar los estatutos que rigen su funcionamiento.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación del que ha firmado la declaración censal salvo que en la escritura de constitución o en los estatutos figure como tal.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original de la escritura pública por la que se formaliza la agrupación, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia.

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Asociaciones (G)

Entidad sin ánimo de lucro

La nota principal de estas entidades es que no pueden repartir sus beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios.

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Fotocopia del acta de constitución, la junta directiva y los estatutos de la asociación.
  • Original y fotocopia de la diligencia de entrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito excediese de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuera estatal.

Obtención del NIF definitivo sin solicitud previa del provisional

  • Original y fotocopia del acta de constitución, la junta directiva y los estatutos de la asociación visados por el Gobierno Vasco o el Organismo competente si el ámbito de la asociación fuese estatal.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuera estatal.

Modificaciones

Sólo se tienen que notificar por medio del modelo 036 las variaciones de razón social o domicilio. En los dos casos se necesitan:

  • Modelo 036 (pg. 1, 2) y anexo 5 para cambio domicilio.
  • Fotocopia NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Asociaciones o registro competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original y copia del acuerdo de modificación de la Junta (se retira).

Disolución

Tienen que aportar:

  • Modelo 036 (pg. 1 y 2).
  • Fotocopia NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Asociaciones o registro competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original y copia del acuerdo de disolución de la Junta (se retira).

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Club deportivo (G)

Entidad sin ánimo de lucro

La nota principal de estas entidades es que no pueden repartir sus beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios.

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Fotocopia del acta fundacional o documento privado de constitución. Además, original y fotocopia de la diligencia de entrada en el Registro de Asociaciones deportivas del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito excediese de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de asociaciones deportivas del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito fuese estatal.

Obtención del NIF definitivo sin solicitud previa del provisional

  • Original y fotocopia del acta de constitución, la junta directiva y los estatutos de la asociación visados por el Gobierno Vasco o el Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuese estatal.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones deportivas del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuera estatal.

Modificaciones

Sólo se tienen que notificar por medio del modelo 036 las variaciones de razón social o domicilio. En los dos casos se necesitan:

  • Modelo 036 (pg. 1, 2) y anexo 5 para cambio domicilio.
  • Fotocopia NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Asociaciones deportivas del GV o del organismo competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original y copia del acuerdo de modificación de la Junta (se retira).

Disolución

Tienen que aportar:

  • Modelo 036 (pg. 1 y 2).
  • Fotocopia NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación (salvo vocales).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Asociaciones deportivas del GV o del organismo competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original copia del acuerdo de modificación de la Junta (se retira).

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Comunidad de bienes (E) y Sociedades civiles (J)

Comunidad de Bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros). En ningún caso aparecerá el nombre comercial (no es inscribible), y su razón social serán los nombres y apellidos de las personas o entidades comuneras.

Sociedad Civil

Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública en la que figure la identificación de todos los socios o comuneros, el capital o los bienes aportados a la sociedad o comunidad, su cuota de participación, el objeto y el domicilio de la comunidad, firmado por todos los comuneros. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales.
  • Fotocopia del NIF todos los socios comuneros o participes.
  • Las comunidades de bienes cuyo objeto social sea el arrendamiento de bienes inmuebles deberán aportar además original y fotocopia de la escritura de compraventa, herencia o donación o contrato privado de compraventa.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener el NIF definitivo

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original del Contrato de constitución presentado previamente ante la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • En el caso de comunidades de bienes cuyo objeto social sea el arrendamiento de inmuebles, cuando para la obtención del NIF provisional presentaron el contrato privado de compra-venta, deberán aportar la escritura original de compraventa del inmueble.

Modificaciones

  • Cambio de comuneros (razón social):
    • Modelo 036.
    • Original y fotocopia de contrato modificativo pasado bien por sucesiones/donaciones o por Transmisiones.
    • NIF antiguo para su canje.
    • Fotocopias NIF comuneros/socios.
  • Cambio de domicilio social/fiscal:
    • Modelo 036.
    • Original y fotocopia de contrato modificativo.
    • NIF antiguo para su canje.
    • Fotocopia NIF comunero/socio que firme 036.

Disolución

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de contrato de disolución pasado por transmisiones.
  • NIF original.
  • Fotocopia DNI comuneros/socios.

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Titularidad compartida de explotaciones agrarias (E)

Estas entidades están formadas obligatoriamente por los dos miembros de la pareja, no hay aportación de capital y el nombre puede ser indistintamente:

  • "NOMBRE-NOMBRE ENTIDAD DE TC" ó
  • "EXPLOTACION AGRARIA DEL CASERIO XXX ENTIDAD DE TC"

Documentación necesaria para el NIF definitivo

  • Modelo 036.
  • Modelo foral 036 de alta, indicando solicitud de NIF y comunicación de inicio efectivo de la actividad y de obligaciones tributarias.
  • Certificado de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (Departamento de Agricultura de Diputación Foral).
  • Fotocopia del NIF de cada uno de los integrantes de la explotación.
  • Acuerdo o contrato de voluntades.
  • Fotocopia del libro de familia, o certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco.

Disolución

  • Modelo foral 036 de baja.
  • Justificante de las causas de disolución.

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Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal (H)

  • Libro de actas "original" diligenciado por el registro de la propiedad y fotocopia de la primera página del Libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser presidente o administrador de la comunidad.
  • Libro de actas "original" diligenciado por el registro de la propiedad y fotocopia del acta transcrita y firmada del libro de actas (firmada por la persona designada como presidente), donde se recoja el nombramiento de la persona que firma el 036.

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Comunidad hereditaria foral (V)

  • Original y fotocopia del certificado de defunción del causante.
  • Declaración presentada en el impuesto de sucesiones y donaciones con el inventario de los bienes (modelo 650).
  • Original y fotocopia del testamento en el que debe figurar el nombre de la persona nombrada como comisario.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser comisario de la herencia.

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Embajadas, Consulados y Oficinas Comerciales de países extranjeros (N)

  • Documento que acredite su existencia.
  • Original y fotocopia del documento que acredite el nombramiento de un representante.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o representante.

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Entidades no residentes con establecimiento permanente (W)

Establecimiento permanente

Instalación o lugar donde habitualmente se realizan operaciones en un territorio donde la entidad no reside.

  • Documento fehaciente que acredite la existencia del establecimiento permanente.
  • Documento que acredite la existencia de la entidad. Puede consistir en escritura de constitución en su país de origen, estatutos inscritos en algún registro oficial o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la entidad. Dicha documentación deberá estar traducida por traductor oficial.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal. Si los poderes no estuvieran otorgados en España, deberá aportarse copia legalizada en la que conste la Apostilla de la Haya y deberá traducirse por traductor oficial. El documento de representación deberá ser público o privado con firma legitimada por un notario o poder otorgado "apud-acta".
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante de la entidad.

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Entidades no residentes sin establecimiento permanente (N)

  • Documento que acredite la existencia de la entidad. Puede consistir en escritura de constitución en su país de origen, estatutos inscritos en algún registro oficial o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la entidad. Dicha documentación deberá estar traducida por traductor oficial.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante de la entidad. El representante de la entidad deberá tener necesariamente domicilio fiscal en Bizkaia.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal. Si los poderes no estuvieran otorgados en España, deberá aportarse copia legalizada en la que conste la Apostilla de la Haya y deberá traducirse por traductor oficial. El documento de representación deberá ser público o privado con firma legitimada por un notario o poder otorgado "apud-acta".

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Entidades no residentes: Sucursal (W)

Sucursal

Instalación con cierta autonomía de gestión en relación a la entidad principal, dotado con representación permanente pero sin personalidad jurídica propia.

Toda sucursal es Establecimiento Permanente, pero no al revés.

  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución
  • Inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.

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Entidades religiosas (R)

  • Original y fotocopia del documento fehaciente en el que conste su fundación o establecimiento en España.
  • Certificado de la inscripción en el Registro competente.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación del que ha firmado la declaración censal.

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Fundaciones (G)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que constarán los estatutos que han de regir su funcionamiento, así como la identificación de las personas o entidades fundadoras.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la fundación.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de la persona que firma la declaración censal salvo que ya figure en la escritura pública de constitución.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original y copia del certificado de la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones del Gobierno Vasco o el Registro competente si el ámbito fuera estatal.

Modificaciones

Sólo se tienen que notificar por medio del modelo 036 las variaciones de razón social o domicilio. En los dos casos se necesitan:

  • Modelo 036 (Pág. 1, 2) y anexo 5 para cambio domicilio.
  • Fotocopia NIF firmante (miembro apoderado de la Junta Directiva).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Fundaciones del G.Vo. o registro competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original y copia de la escritura pública de modificación (se retira).

Disolución

  • Modelo 036 (pg. 1 y 2).
  • Fotocopia NIF firmante (miembro apoderado de la Junta Directiva).
  • Original y fotocopia de la resolución del registro de Fundaciones del GV o registro competente si el ámbito fuera estatal.
  • NIF original y copia de la escritura pública de disolución (se retira).

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Grupos políticos (V)

  • Los grupos políticos de las Corporaciones Locales presentarán fotocopia del escritura del escrito de constitución. Este escrito estará suscrito por todos los integrantes del grupo y sellado por la Secretaría General de la Corporación.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal.

Aviso

Por razones de simplificación y de agilización de la gestión censal no se darán de baja los grupos políticos cada vez que finalice un mandato y de alta cuando comience el siguiente. No obstante, el representante de cada grupo asume la responsabilidad de comunicar la baja del mismo si no se vuelve a constituir en el mandato siguiente, sin perjuicio de que dicho grupo deba cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes.

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Partido político (G)

  • Original y fotocopia del acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener los estatutos y la identificación personal de los promotores.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, momento a partir del cual adquiere personalidad jurídica.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo o un representante.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.

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Agrupaciones electorales (V)

  • Acreditación de la condición de promotor de la agrupación de electores mediante escrito en papel común en el que se haga constar la misma, sin que sea necesario un mínimo de promotores. Son promotores aquellos que impulsan o promueven la presentación de candidaturas ante las correspondientes Juntas Electorales.
  • La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral, no necesitando ser registrada como asociación.
  • Para la presentación de la candidatura necesitan un número determinado de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio (según baremo establecido en el artículo 187.3 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral en función del número de habitantes del municipio), que deberán ser autenticadas mediante acta notarial o por el Secretario de la corporación electoral.
  • Las candidaturas deben presentarse ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria electoral.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un promotor con capacidad o un representante.
  • Fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firme la declaración censal.

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Herencia yacente (E)

  • Original y fotocopia del certificado de defunción del causante.
  • Documento que acredite la existencia de la herencia.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser heredero o administrador de la herencia.
  • Fotocopia del documento que acredite la condición de heredero o de administrador de la herencia.

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Juntas de Concertación (V)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036
  • Escritura pública de constitución en la que habrá de recogerse los estatutos.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de la persona que firme la declaración censal.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Justificación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.

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Sociedades Agrarias de Transformación (V)

  • Original y fotocopia de la escritura de constitución en la que han de incluirse los estatutos que han de regir su funcionamiento. En el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales será necesaria escritura pública.
  • Inscripción en el Registro de S.A.T. del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de la persona que firma la declaración censal salvo que ya figure en la escritura de constitución o estatutos.

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Sociedades Anónimas (A), de Responsabilidad Limitada (B), Colectivas (C) y Comanditarias (D)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal, salvo que ya figure como tal en la escritura de constitución o en los estatutos.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Escritura original de constitución con la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.

Aviso

Las Sociedades Anónimas (A) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (B), una vez inscritas en el Registro Mercantil recibirán en el domicilio indicado para notificaciones la tarjeta NIF definitiva sin necesidad de realizar ningún trámite en la Hacienda Foral.

Modificación de CIF

Las modificaciones que se tienen que reseñar en el modelo son aquellas que varíen cualquiera de los elementos del NIF:

  1. Cambio forma jurídica.
  2. Cambio domicilio social y fiscal (ambos).
  3. Cambio razón social.

En los tres casos los requisitos son los mismos:

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de escritura del cambio (previamente pasada por Registro Mercantil y Transmisiones en su caso*).
  • NIF antiguo (si no se aportara se marcaría la casilla de extravío).
  • Fotocopia NIF representante/s.

Cambio de domicilio fiscal

Si únicamente cambia el fiscal, se admite sin escritura pública, con un escrito del representante de la entidad en el que indique que redacte la definición de domicilio fiscal según la norma de sociedades (donde efectivamente se centraliza la gestión administrativa y la dirección de los negocios).

Importante

  1. Cambios de socios y Cambio de administradores NO son motivo de presentación de 036 aunque si necesitan de escritura pública e inscripción en mercantil.
  2. Cambio de cierre de ejercicio social SI exige presentación de 036 así como escritura e inscripción.

¿Ante qué administración debe comunicarse el cambio?

  • Entidades que trasladen su domicilio fiscal desde fuera de THB a THB: La escritura de traslado ha de inscribirse en 2 registros mercantiles(en el de origen y en el de destino (en este caso Bizkaia). El nuevo NIF lo facilita Bizkaia.
  • Entidades que se trasladen de THB a otro territorio: Se inscriben en los dos registros mercantiles, pero el contribuyente se dirige a la administración de destino. Una vez obtenido el NIF en el nuevo territorio comunican el cambio a Bizkaia mediante 036.

Disolución:

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Modelo 036
  • Original y copia de la escritura de disolución/liquidación inscrita en el registro mercantil.
  • Fotocopia del NIF del liquidador/liquidadora.

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Sociedades Anónimas Laborales (A) y Sociedades Limitadas Laborales (B)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal, salvo que ya figure como tal en la escritura de constitución.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para la obtener tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional.
  • Original de la escritura de constitución con la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia. Para lo cual es necesario que previamente esté inscrita en el Registro de sociedades laborales de Euskadi, calificación que será otorgada por el Gobierno Vasco.

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Sociedades Cooperativas (F)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de escritura pública de constitución, en la que deben constar los estatutos que rigen el funcionamiento de la sociedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal, salvo que ya figure como tal en la escritura de constitución o estatutos.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original de la escritura de constitución con la inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi otorgado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

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Sociedad Limitada Nueva Empresa (B)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de escritura pública de constitución, en la que deben constar la denominación social, que estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico ID-CIRCE.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal, salvo que ya figure como tal en la escritura de constitución.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original de la escritura de constitución con la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.

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Sociedades profesionales (A o B)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original de la escritura de constitución con la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.

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Unión temporal de empresas (U)

Documentación necesaria para el NIF provisional

  • Modelo 036.
  • Original y fotocopia de escritura pública de constitución, en la que deben constar entre otros términos la denominación o razón social.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser representante.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firma la declaración censal, salvo que ya figure como tal en la escritura de constitución.

Una vez obtenido el provisional, documentación necesaria para obtener la tarjeta NIF definitiva

  • Original del NIF provisional para su canje.
  • Original de la escritura de constitución presentado previamente ante la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Modificaciones

Las causas de modificación del CIF serán:

  • Modificación de la razón social (generalmente por la variación de los componentes de la UTE).
  • Modificación del domicilio social y/o fiscal.

Requisitos

  • Modelo 036.
  • Escritura de modificación pasada previamente por transmisiones (original y fotocopia). En caso de modificar sólo el fiscal, no es necesaria escritura pública, servirá con un escrito del gerente indicando que es el domicilio de gestión administrativa y gestión de los negocios.

Disolución

  • Modelo 036.
  • Escritura de disolución o escrito del gerente declarando extinguida la causa que motivó su creación.
  • Fotocopia NIF de la gerencia.
  • NIF original (se retira).

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