Tutela

El elemento fundamental y presupuesto necesario que legitima a la Diputación Foral para asumir la Tutela Administrativa es la previa declaración de DESAMPARO de una persona menor de edad.

Las características que configuran esta clase de tutela son:

  • Se constituye automáticamente y por ministerio de la Ley, sin necesidad de un procedimiento judicial.
  • Recae exclusivamente sobre menores que se encuentren en una situación de desamparo.
  • El cargo de tutor lo ejerce la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores, en el caso de Bizkaia es la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Tiene un carácter provisional, ya que no debe durar más tiempo que el necesario.
  • Supone la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria, de tal manera que los titulares de la misma quedan relevados de sus funciones en beneficio de la entidad pública. No obstante, como señala el último párrafo del artículo 172.1  del Código Civil : "serán válidos los actos de contenido económico patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él".

Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, a través de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, asumir la Tutela de las personas menores de edad desamparadas que residan o se encuentren transitoriamente en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se lleva a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

Para la declaración de una situación de desamparo se iniciará un expediente de protección, pudiéndose adoptar las medidas inmediatas de atención que el niño, niña o adolescente requiera.