Ayudas para el fomento de inversiones en caminos rurales

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDA?

A los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia que se encuentran incluidos en algunas categorías determinadas por la Caracterización del medio rural efectuada (https://www.euskadi.eus/caracterizacion-de-las-zonas-rurales-de-euskadi/web01-a2lanits/es/ Caracterización de las Zonas Rurales de Euskadi) en base a la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural y su decreto de desarrollo 66/2024 de implementación de la PEPAC 2023-2027.

Los ayuntamientos interesados podrán presentar una única solicitud, excepto aquellos municipios que tengan entidades locales menores, en cuyo caso el ayuntamiento podrá presentar dos solicitudes, teniendo que ser al menos una de ellas específica para actuaciones a desarrollar en sus entidades locales menores.

Caracterización de los ayuntamientos:

  1. 1. Ayuntamientos de los municipios ZEAS.
  2. 2. Ayuntamientos de los municipios con entidades locales menores.
  3. 3. Ayuntamientos de los municipios con todas las entidades rurales.
  4. 4. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional inferior a 150 habitantes por kilómetro cuadrado.
  5. 5. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional superior a 150 e inferior a 300 habitantes por kilómetro cuadrado.
  6. 6. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional superior a 300 e inferior a 450 habitantes por kilómetro cuadrado.

El siguiente documento muestra la relación de ayuntamientos según su caracterización:

Relación de ayuntamientos según su categorización

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se dirijan a la reparación y arreglo de caminos rurales de titularidad pública, y/o incluidos en el inventario municipal y/o de uso público que den acceso prioritariamente a núcleos rurales y/o explotaciones agrarias.

En este sentido, serán gastos subvencionables los siguientes:

  1. 1. Los gastos generados por la contratación de la redacción del proyecto de obra y asistencia técnica a la dirección y seguridad de las obras a realizar.
  2. 2. Los gastos generados por la contratación de la ejecución del proyecto de obra.
  3. 3. Los gastos generados con terceros que sean necesarios para la consecución del objeto de esta ayuda.
     

Los gastos subvencionables deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la normativa de contratación pública que sea de aplicación.

No serán gastos subvencionables los siguientes:

  1. 1. Los gastos de personal de las propias entidades municipales imputables a las obras a realizar.
  2. 2. Gastos de proyecto plurianuales de gasto, adjudicados en ejercicios anteriores al 2026 que se ejecuten parcialmente en el ejercicio 2026. En consecuencia, solo serán admisibles gastos contratados ,adjudicados y abonados a partir del 1 de enero del 2026.

CUANTÍA Y ABONO

Independientemente del importe del presupuesto para el que se solicite subvención en la presente convocatoria, la subvención máxima a conceder será de 60.000 euros por ayuntamiento beneficiario y solicitud admisible.

Según la caracterización de los ayuntamientos se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el presupuesto presentado en la solicitud con el límite de 60.000 euros anteriormente mencionado:

  1. 1. Ayuntamientos de los municipios ZEAS: se concederá un porcentaje de ayuda del 75% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.
  2. 2. Ayuntamientos de los municipios con entidades locales menores: se concederá un porcentaje de ayuda del 75% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.
  3. 3. Ayuntamientos de los municipios con todas las entidades rurales: se concederá un porcentaje de ayuda del 65% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.
  4. 4. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional inferior a 150 habitantes por kilómetro cuadrado: se concederá un porcentaje de ayuda del 65% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.
  5. 5. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional superior a 150 e inferior a 300 habitantes por kilómetro cuadrado: se concederá un porcentaje de ayuda del 55% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.
  6. 6. Ayuntamientos de los municipios con hábitat rural disperso con una densidad poblacional superior a 300 e inferior a 450 habitantes por kilómetro cuadrado: se concederá un porcentaje de ayuda del 50% sobre el presupuesto presentado en la solicitud.

La ayuda se calculará con respecto al importe total del gasto IVA incluido.

El abono de la subvención se hará de forma anticipada en el momento de la comunicación de la resolución favorable de concesión de esta.

Los gastos subvencionables deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, y deberán estar justificados como máximo a fecha 30 de septiembre de 2027.

NORMATIVA

DECRETO FORAL 42/2026, de 23 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan en el 2026 por el Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD

En caso de oposición a la interoperabilidad, se deberá de aportar también:

  • Ficha de domiciliación bancaria
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA JUSTIFICACIÓN

  • Memoria explicativa y suficientemente comprensiva del proyecto o actuación llevada a cabo.
  • Certificado de la Intervención o de la secretaría-intervención (firmado electrónicamente) con la memoria económica detallada de gastos → Descargar modelo CERTIFICADO DE INTERVENCION / o SECRETARIA-INTERVENCION DE PAGOS
  • Certificado de la Intervención o de la secretaría-intervención (firmado electrónicamente) donde se especifiquen otras ayudas recibidas para la misma finalidad, adecuación del proceso de contratación y publicidad de la ayuda recibida→ Descargar modelo CERTIFICADO DE SECRETARÍA /SECRETARIA-INTERVENCION
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa de su pago. 

TRAMITAR SOLICITUDES

Desde las 08:30 horas del 5 de mayo de 2026 hasta las 13:30 del 30 de julio de 2026.

A través de la Oficina Virtual del Departamento de Medio Natural y Agricultura. El acceso a la Oficina Virtual podrá realizarse por medio de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, etc.) o acceder a través del certificado electrónico B@kQ.

Para más información:

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