Área 5: Atracción de aceleradoras de Startups

PROGRAMA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS 2026

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

La ayuda financia programas de aceleración de startups que se desarrollen presencialmente en BAT (B Accelerator Tower), con una duración mínima de 4 semanas, que incluyan al menos 5 startups (de las cuales un 60% deben ser de fuera de la CAPV) y que contemplen actividades de capacitación, mentorización individualizada y networking para dar a conocer el ecosistema emprendedor de Bizkaia y generar sinergias con agentes locales.

Las startups que pueden participar son aquellas empresas innovadoras y/o de base tecnológica, con antigüedad igual o inferior a 10 años, que desarrollen productos, servicios o procesos basados en innovación significativa o tecnología avanzada, con alto potencial de crecimiento, escalabilidad e impacto en el mercado, y que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo.

Se consideran gastos subvencionables:

  • Gastos externos: Formación especializada ligada al crecimiento empresarial; mentorización y asesoramiento externo; actividades de networking (alquiler de espacios, catering, desplazamientos, contratación de dinamizadores); alojamiento y desplazamiento de las startups participantes asumidos por la aceleradora.
  • Gastos internos: Personal destinado al desarrollo del programa en Bizkaia.

Los gastos deben ejecutarse entre los cuatro meses anteriores al inicio de las acciones del programa que se desarrollen presencialmente en BAT y los dos meses posteriores a su finalización, siempre dentro de los limites comprendidos entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

¿PARA QUIÉN?

Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 5 las empresas aceleradoras de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud, entre otros:

  • Estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
  • Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) otorgado por cualquiera de las administraciones tributarias forales o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Estar inscritas en el Censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras de Bizkaia, o en el censo equivalente de cualquier otra administración tributaria foral o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SOLICITUDES

1ª convocatoria: desde las 08:30 horas del 2 de febrero hasta las 13:30 horas del 27 de febrero de 2026.

A través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica (https://www.bizkaia.eus/Sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA,) acceder a través de certificado electrónico B@kQ que podrá ser solicitado en nuestras oficinas de Obispo Orueta, 6.

DOCUMENTOS

Otros documentos

Para más información:

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