Actividades clasificadas

¿Qué son las actividades clasificadas?

Toda actividad pública o privada, no sujeta a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental única, que pueda:

  • Causar daños o riesgo de producirlos al medio ambiente, a las personas o a sus bienes.
  • Causar molestias a las personas.

¿Qué debo hacer si quiero poner en marcha una actividad clasificada?

Cualquier persona que pretenda la apertura y explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada, debe actuar ante el ayuntamiento donde se ubique siguiendo uno de los siguientes dos regímenes jurídicos:

  • Licencia de actividad clasificada, solicitando una resolución escrita por la que se le permita el desarrollo de la actividad, garantizando que la misma cumple la normativa. Las actividades sometidas a este régimen se detallan en el Anexo I. C de la ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.
  • Comunicación previa de actividad clasificada, presentando la persona interesada un documento en el cual se pone en conocimiento del ayuntamiento que la actividad se encuentra habilitada para su inicio. Las actividades sometidas a este régimen se detallan en el Anexo I. D de la ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. La Comunicación Previa de las Actividades Clasificadas es competencia exclusiva de los ayuntamientos, por tanto no está sujeto al informe de medidas protectoras y correctoras de Diputación.

¿Qué papel juega la Diputación Foral?

La Diputación Foral de Bizkaia participa en el régimen de licencia de actividad mediante la emisión del Informe de medidas protectoras y correctoras, previa solicitud del ayuntamiento, siendo la petición obligatoria para los municipios de menos de 10.000 habitantes y facultativa para aquellos municipios de 10.000 o más habitantes.

  • Establece las medidas protectoras y correctoras ambientales que sean exigibles al objeto de compatibilizar la actividad con el entorno.
  • Es preceptivo y vinculante.
  • Una vez presentado el expediente al completo, se emite en el plazo de 15 días desde la solicitud del ayuntamiento.

¿Quién solicita el Informe de medidas protectoras y correctoras de la Diputación Foral?

Los ayuntamientos deben solicitar dicho informe al Departamentode Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante tramitación electrónica.

  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes obligatoriamente deben solicitarlo y los de 10.000 o más habitantes pueden solicitarlo (en caso contrario, ellos mismos imponen a la actividad estas medidas protectoras y correctoras).
  • Los ayuntamientos deben trasladar a la Diputación Foral el expediente completo de la tramitación municipal, que en todo caso contendrá: solicitud realizada por el promotor ante el ayuntamiento, proyecto técnico, informe sanitario, informe técnico municipal, alegaciones y respuesta a las mismas (si procede), y todo informe o documento relevante.
  • Los ayuntamientos que hayan solicitado a la Diputación Foral la emisión del informe deben comunicar, también mediante tramitación electrónica, la concesión de la licencia, sus modificaciones sustanciales y el cese definitivo de la actividad, así como otras vicisitudes: cambio de titularidad, suspensión temporal, etc.
  • En caso de consulta previa por parte del promotor de la actividad sobre los requisitos técnicos y administrativos de la misma, y antes del inicio del procedimiento administrativo de licencia de actividad, los ayuntamientos pueden elevar consulta a la Diputación Foral acerca de estos requisitos.

Ayuda para la tramitación del informe de medidas protectoras y correctoras de actividades clasificadas.

¿Qué actividades clasificadas están obligadas a solicitar el informe de medidas correctoras y protectoras de la Diputación Foral?

Aquellas actividades e instalaciones del Anexo I.C de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre que no deban someterse al régimen de autorización ambiental integrada (Anexo I.A) o autorización ambiental única (Anexo I.B), al régimen de comunicación previa de actividad clasificada (Anexo I.D), ni tampoco a evaluación de impacto ambiental (Anexos II.D y II.E).

Listado de las actividades e instalaciones del Anexo I.C.

Normativa básica

Contacto

Podrán plantearse mediante correo electrónico las dudas o sugerencias que se estimen oportunas a la siguiente dirección:

calidad.ambiental@bizkaia.eus

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