SILICIE V2

Suministro Inmediato Libros Contables de Impuestos Especiales

¿Qué es SILICIE?

La Hacienda Foral tiene implantado un sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso de las materias primas, establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

El cumplimiento de esta obligación se realiza a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

La Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia tiene habilitado un acceso específico para el cumplimiento de esta obligación.

Colectivo de obligados

Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:

  • Fábricas
  • Depósitos fiscales
  • Almacenes fiscales
  • Depósitos de recepción
  • Fábricas de vinagre

Contenido de los asientos contables

Los datos que deben cumplimentarse para el suministro electrónico a la Hacienda Foral de los asientos contables se concretan en el siguiente archivo:

Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (Anexo) PDF | Tamaño 279 KB

Normativa

ORDEN FORAL 32/2025

de 29 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2495/2019, de 26 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

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ORDEN FORAL 2495/2019

de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

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Novedades

Tabaco

01/03/2026

  • A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.

01/12/2025

  • Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.

01/10/2025

Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.

01/09/2025

Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.

01/07/2025

  • Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.

Hidrocarburos

01/03/2026

  • A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.

01/12/2025

Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.

01/10/2025

Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.

01/09/2025

Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.

01/07/2025

  • Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 mediante servicio web e importación de ficheros.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros.

Alcohol y tabaco

01/03/2026

  • A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.

01/12/2025

  • Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.

01/10/2025

Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.

01/09/2025

Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.

01/07/2025

  • Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.

Alcohol

01/03/2026

  • A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.

01/12/2025

Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.

01/10/2025

  • Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.
  • A partir del 1 de octubre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.

01/09/2025

Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.

01/07/2025

  • Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
  • A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.

Cigarrillos electrónicos y relacionados

01/03/2026

  • A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
  • Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.

01/12/2025

A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Documentación técnica SILICIE V2

Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, deben cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de estos Impuestos, mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Al objeto de permitir y facilitar el cumplimiento de esta obligación, se procede a desarrollar el sistema contable informático a través del cual se realice el suministro de los asientos contables a la Hacienda Foral de Bizkaia por los establecimientos afectados por esta normativa. Se implantará un nuevo sistema de gestión de libros contables de impuestos especiales en el que los contribuyentes obligados (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los asientos contables relacionados con materias de Impuesto Especiales, según un formato estructurado, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia por cada establecimiento (CAE) censado.  


Los establecimientos dispondrán de un formato claro y estructurado en el que remitir la información a la Hacienda Foral de Bizkaia, beneficiándose adicionalmente de una reducción de otras obligaciones, como es la eliminación de la obligatoriedad de presentar las declaraciones de operaciones. Este nuevo sistema de llevanza de los libros de contabilidad permitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

La entrada en vigor de la nueva versión de SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) se produce 1 de julio de 2025.

La presentación se realiza de manera telemática y se puede llevar a cabo de las siguientes maneras:

  • Importación de documentos

    Presentación telemática mediante IMPORTACIÓN DE FICHERO plano de texto SILICIE V2

    Ir a

  • Servicios web

    Presentación telemática a través de SERVICIOS WEB SILICIE V2

    Ir a

  • Formularios

    Presentación telemática mediante CUMPLIMIENTO DE FORMULARIO SILICIE V2, PDF 1,3 MB

    Descarga de archivo

Entorno de pruebas SILICIE V2

La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado un entorno de pruebas con el objetivo de que las entidades que lo deseen puedan poner a punto sus sistemas tecnológicos de SILICIE - Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales V2.

  • El entorno de pruebas no tiene fecha prevista de cierre por el momento.
  • Para este entorno de pruebas no es necesaria una inscripción previa y se podrán realizar tantas pruebas como se considere necesario.
  • Los envíos realizados en este entorno no tienen carácter vinculante, ni trascendencia tributaria, ni serán tomados como reales en ningún caso.

AVISO: El entorno de producción de la Diputación Foral de Bizkaia NO TIENE HABILITADO el modo TEST. Las PRUEBAS deben efectuarse en el entorno de pruebas.

Preguntas frecuentes

Cuestiones generales

  • Desde el 1 de enero de 2020, se implanta un nuevo sistema para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

    El nuevo sistema desarrolla lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

    De forma transitoria se habilitará la presentación en la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas – Bizkaibai y entre tanto, todas las referencias a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se entenderán realizadas a la anterior.

  • Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

    La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

  • El sistema SILICIE se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, debiendo ser objeto de suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los asientos contables correspondientes a movimientos realizados a partir de esta fecha.

    Con carácter general, los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos y operaciones realizados a partir del 1 de enero de 2020.

    No obstante, los titulares de estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021.

    Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento.

  • Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos que radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia.

    • Fábricas
    • Depósitos fiscales
    • Almacenes fiscales
    • Depósitos de recepción
    • Fábricas de vinagre
  • Si. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

    No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual (computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares) no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Sección de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Sección de IIEE e IIMM), para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.

  • La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

  • La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la  Diputación Foral de Bizkaia podrá realizarse de dos formas:

    1. Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha Sede.
    2. Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.

    La llevanza de la contabilidad y el suministro de los asientos contables a partir del sistema contable interno en soporte informático del obligado requiere el previo ejercicio de esta opción a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el formulario habilitado al efecto.

  • No es necesario presentar la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

    La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  • La obligación de suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia ENTRARÁ EN VIGOR el 1 de enero de 2020. Los obligados podrán INICIAR EL CUMPLIMIENTO de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020 o, posteriormente, el 1 de enero de 2021:

    • Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de enero de 2020.
    • Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2021, durante el año 2020 deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales a 31 de diciembre de 2019, incluida la de presentar la declaración de operaciones conforme al artículo 44.5 del dicho Reglamento. Por otra parte, los asientos contables correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en los meses enero, febrero y marzo de 2021.

    Por otra parte, los obligados que habiendo optado por el suministro a partir de su sistema contable en soporte informático deban suministrar sus asientos contables en el PLAZO de cinco días hábiles, durante 2020 podrán efectuar el mencionado suministro en el plazo de ocho días hábiles.

    A la vista de lo dispuesto anteriormente, durante el año 2020 podemos diferenciar los siguientes supuestos:

    • Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:

      Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.

    • Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2021.
      • Con efectos 1 de enero de 2021 deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.
      • Los asientos correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
      • Durante el año 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020.
    • Obligados que suministren en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:

      Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.

    • Obligados que suministren en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2021:
      • Con efectos 1 de enero de 2021 deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.
      • Los asientos correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021.
      • Durante año 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020.
  • Con carácter general, los destiladores tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

    No obstante, los destiladores artesanales, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Sección de IIEE e IIMM, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.

Establecimientos no obligados a SILICIE

  • Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

    La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

  • Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de laDiputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:

    • Fábricas
    • Depósitos fiscales
    • Almacenes fiscales
    • Depósitos de recepción
    • Fábricas de vinagre

    Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad a efectos de estos impuestos, no estando obligados a la llevanza de la misma a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia salvo que ejerciten la correspondiente opción.

  • Todos aquellos establecimientos radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia que no tengan la condición de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre.

    En particular, no estarán obligados a llevar su contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:

    • Los fabricantes de productos compensadores a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado a los que se refieren los artículos 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los laboratorios farmacéuticos a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los centros de atención médica a los que se refiere el artículo 77 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los establecimientos que obtengan subproductos o residuos alcohólicos a los que hacen referencia los artículos 75 bis y 75 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Las plantas embotelladoras independientes a las que hace referencia el artículo 87 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje a los que hace referencia el artículo 101.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 51.2.c), d) e) y g) y 51.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a la producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos, a los que hace referencia el artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los detallistas a los que hace referencia el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales
    • Los titulares de los puntos de suministro que realicen los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista el artículo 52 b) de la Ley de Impuestos Especiales
    • Los titulares de las zonas delimitadas fuera de una fábrica o depósito fiscal a las que se refieren, respectivamente, el artículo 40.2.d) y 11.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, por los movimientos habidos en ellas.
  • Estos establecimientos podrán cumplirán la obligación de llevanza de contabilidad de Impuestos Especiales por alguno de los siguientes medios:

    • mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático
    • mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
    • mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, si optan voluntariamente por este sistema
  • La contabilidad de Impuestos Especiales deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización o circulación de los mismos, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales.

    La normativa de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales determinará, en particular, el contenido de las obligaciones contables de estos establecimientos.

  • Sí. Estos establecimientos podrán optar, por la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de Diputación Foral de Bizkaia. Transitoriamente se realizará mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigido a la Sección de IIEE e IIMM en la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas – Bizkaibai.

    Esta opción se debe ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

    De forma extraordinaria para suministros contables relativos al año 2020, la opción se podrá ejercitar hasta el 30 de junio de 2020.

    No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.

  • Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.

    La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.

  • La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.

    La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a Sección de IIEE e IIMM presentada por vía electrónica en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

  • No. Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos especiales a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia no están obligados a la presentación de su contabilidad de forma periódica.

    Los establecimientos no obligados a la llevanza de su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.

Suministro de asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del obligado

Establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas

Establecimiento autorizado como elaborador de vino

Contacto Silicie