SILICIE V2
Suministro Inmediato Libros Contables de Impuestos Especiales
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¿Qué es SILICIE?
La Hacienda Foral tiene implantado un sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso de las materias primas, establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
El cumplimiento de esta obligación se realiza a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
La Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia tiene habilitado un acceso específico para el cumplimiento de esta obligación.
Colectivo de obligados
Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
- Fábricas
- Depósitos fiscales
- Almacenes fiscales
- Depósitos de recepción
- Fábricas de vinagre
Contenido de los asientos contables
Los datos que deben cumplimentarse para el suministro electrónico a la Hacienda Foral de los asientos contables se concretan en el siguiente archivo:
Normativa
ORDEN FORAL 32/2025
de 29 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2495/2019, de 26 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
ORDEN FORAL 2495/2019
de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Novedades
Tabaco
01/03/2026
- A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
- Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.
01/12/2025
- Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.
01/10/2025
Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.
01/09/2025
Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.
01/07/2025
- Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
- Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.
Hidrocarburos
01/03/2026
- A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
- Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.
01/12/2025
Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
01/10/2025
Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.
01/09/2025
Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.
01/07/2025
- Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 mediante servicio web e importación de ficheros.
- Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros.
Alcohol y tabaco
01/03/2026
- A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
- Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.
01/12/2025
- Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.
01/10/2025
Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.
01/09/2025
Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.
01/07/2025
- Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
- Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.
Alcohol
01/03/2026
- A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
- Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.
01/12/2025
Disponible el cierre del ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
01/10/2025
- Disponible en el entorno de pruebas el cierre del ejercicio contable mediante servicio web.
- A partir del 1 de octubre se pueden enviar asientos en V2 mediante importación de ficheros.
01/09/2025
Publicación de la documentación del servicio web de cierre de ejercicio contable IEECIV2.
01/07/2025
- Disponible la apertura de ejercicio contable mediante servicio web y formulario.
- A partir del 1 de julio se pueden enviar asientos en V2 por servicio web.
- Se ha publicado documentación técnica relativa a la importación de ficheros y a la consulta por servicios web.
Cigarrillos electrónicos y relacionados
01/03/2026
- A partir del 1 de marzo se pueden enviar asientos en V2 mediante cumplimentación de formulario.
- Se ha publicado documentación técnica relativa al cumplimiento de formularios.
01/12/2025
A partir del 1 de diciembre se pueden enviar asientos sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Documentación técnica SILICIE V2
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, deben cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de estos Impuestos, mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Al objeto de permitir y facilitar el cumplimiento de esta obligación, se procede a desarrollar el sistema contable informático a través del cual se realice el suministro de los asientos contables a la Hacienda Foral de Bizkaia por los establecimientos afectados por esta normativa. Se implantará un nuevo sistema de gestión de libros contables de impuestos especiales en el que los contribuyentes obligados (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los asientos contables relacionados con materias de Impuesto Especiales, según un formato estructurado, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia por cada establecimiento (CAE) censado.
Los establecimientos dispondrán de un formato claro y estructurado en el que remitir la información a la Hacienda Foral de Bizkaia, beneficiándose adicionalmente de una reducción de otras obligaciones, como es la eliminación de la obligatoriedad de presentar las declaraciones de operaciones. Este nuevo sistema de llevanza de los libros de contabilidad permitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
La entrada en vigor de la nueva versión de SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) se produce 1 de julio de 2025.
La presentación se realiza de manera telemática y se puede llevar a cabo de las siguientes maneras:
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Importación de documentos
Presentación telemática mediante IMPORTACIÓN DE FICHERO plano de texto SILICIE V2
-
Formularios
Presentación telemática mediante CUMPLIMIENTO DE FORMULARIO SILICIE V2, PDF 1,3 MB
Entorno de pruebas SILICIE V2
La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado un entorno de pruebas con el objetivo de que las entidades que lo deseen puedan poner a punto sus sistemas tecnológicos de SILICIE - Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales V2.
- El entorno de pruebas no tiene fecha prevista de cierre por el momento.
- Para este entorno de pruebas no es necesaria una inscripción previa y se podrán realizar tantas pruebas como se considere necesario.
- Los envíos realizados en este entorno no tienen carácter vinculante, ni trascendencia tributaria, ni serán tomados como reales en ningún caso.
AVISO: El entorno de producción de la Diputación Foral de Bizkaia NO TIENE HABILITADO el modo TEST. Las PRUEBAS deben efectuarse en el entorno de pruebas.
Preguntas frecuentes
Cuestiones generales
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¿Qué es el SILICIE?
Desde el 1 de enero de 2020, se implanta un nuevo sistema para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El nuevo sistema desarrolla lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
De forma transitoria se habilitará la presentación en la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas – Bizkaibai y entre tanto, todas las referencias a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se entenderán realizadas a la anterior.
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¿Qué obligaciones contables tienen los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales?
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
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¿Cuándo empezará a aplicarse la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
El sistema SILICIE se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, debiendo ser objeto de suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los asientos contables correspondientes a movimientos realizados a partir de esta fecha.
Con carácter general, los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos y operaciones realizados a partir del 1 de enero de 2020.
No obstante, los titulares de estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021.
Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento.
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¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos que radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Fábricas
- Depósitos fiscales
- Almacenes fiscales
- Depósitos de recepción
- Fábricas de vinagre
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¿Están los elaboradores de vino obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Si. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual (computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares) no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Sección de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Sección de IIEE e IIMM), para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
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¿Qué operaciones o movimientos deben reflejarse en la contabilidad de los Impuestos Especiales?
La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
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¿Cómo se puede cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá realizarse de dos formas:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha Sede.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.
La llevanza de la contabilidad y el suministro de los asientos contables a partir del sistema contable interno en soporte informático del obligado requiere el previo ejercicio de esta opción a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el formulario habilitado al efecto.
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¿Debe presentarse alguna documentación justificativa junto con los asientos contables suministrados?
No es necesario presentar la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
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¿Qué opciones existen respecto de las obligaciones de suministro correspondientes al año 2020?
La obligación de suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia ENTRARÁ EN VIGOR el 1 de enero de 2020. Los obligados podrán INICIAR EL CUMPLIMIENTO de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020 o, posteriormente, el 1 de enero de 2021:
- Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de enero de 2020.
- Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2021, durante el año 2020 deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales a 31 de diciembre de 2019, incluida la de presentar la declaración de operaciones conforme al artículo 44.5 del dicho Reglamento. Por otra parte, los asientos contables correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en los meses enero, febrero y marzo de 2021.
Por otra parte, los obligados que habiendo optado por el suministro a partir de su sistema contable en soporte informático deban suministrar sus asientos contables en el PLAZO de cinco días hábiles, durante 2020 podrán efectuar el mencionado suministro en el plazo de ocho días hábiles.
A la vista de lo dispuesto anteriormente, durante el año 2020 podemos diferenciar los siguientes supuestos:
- Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:
Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.
- Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2021.
- Con efectos 1 de enero de 2021 deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.
- Los asientos correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
- Durante el año 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020.
- Obligados que suministren en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:
Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.
- Obligados que suministren en Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2021:
- Con efectos 1 de enero de 2021 deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.
- Los asientos correspondientes al año 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021.
- Durante año 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020.
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¿Cómo afecta la obligación de llevanza de contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a los destiladores artesanales?
Con carácter general, los destiladores tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, los destiladores artesanales, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Sección de IIEE e IIMM, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Establecimientos no obligados a SILICIE
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¿Qué obligaciones contables tienen los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales?
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
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¿Qué establecimientos están obligados a llevar la contabilidad en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de laDiputación Foral de Bizkaia los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
- Fábricas
- Depósitos fiscales
- Almacenes fiscales
- Depósitos de recepción
- Fábricas de vinagre
Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad a efectos de estos impuestos, no estando obligados a la llevanza de la misma a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia salvo que ejerciten la correspondiente opción.
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¿Qué establecimientos no están obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Todos aquellos establecimientos radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia que no tengan la condición de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre.
En particular, no estarán obligados a llevar su contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
- Los fabricantes de productos compensadores a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado a los que se refieren los artículos 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los laboratorios farmacéuticos a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los centros de atención médica a los que se refiere el artículo 77 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los establecimientos que obtengan subproductos o residuos alcohólicos a los que hacen referencia los artículos 75 bis y 75 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Las plantas embotelladoras independientes a las que hace referencia el artículo 87 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje a los que hace referencia el artículo 101.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 51.2.c), d) e) y g) y 51.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a la producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos, a los que hace referencia el artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los detallistas a los que hace referencia el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- Los titulares de los puntos de suministro que realicen los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista el artículo 52 b) de la Ley de Impuestos Especiales
- Los titulares de las zonas delimitadas fuera de una fábrica o depósito fiscal a las que se refieren, respectivamente, el artículo 40.2.d) y 11.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, por los movimientos habidos en ellas.
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¿Cómo pueden cumplir sus obligaciones contables los establecimientos no obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Estos establecimientos podrán cumplirán la obligación de llevanza de contabilidad de Impuestos Especiales por alguno de los siguientes medios:
- mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático
- mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
- mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, si optan voluntariamente por este sistema
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¿Qué operaciones o movimientos deben reflejarse en la contabilidad por los establecimientos no obligados a llevarla a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
La contabilidad de Impuestos Especiales deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización o circulación de los mismos, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales.
La normativa de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales determinará, en particular, el contenido de las obligaciones contables de estos establecimientos.
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¿Pueden estos establecimientos, a pesar de no estar obligados a ello, llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
Sí. Estos establecimientos podrán optar, por la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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¿Cómo y cuándo se puede optar por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de Diputación Foral de Bizkaia?
La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de Diputación Foral de Bizkaia. Transitoriamente se realizará mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigido a la Sección de IIEE e IIMM en la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas – Bizkaibai.
Esta opción se debe ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
De forma extraordinaria para suministros contables relativos al año 2020, la opción se podrá ejercitar hasta el 30 de junio de 2020.
No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
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¿Hasta cuándo surte efectos la opción de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica ejercida por estos establecimientos?
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
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Ejercida la opción de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica por estos establecimientos, ¿puedo renunciar a la misma?
La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.
La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a Sección de IIEE e IIMM presentada por vía electrónica en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
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Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia ¿deben remitir o presentar su contabilidad de forma periódica?
No. Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos especiales a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia no están obligados a la presentación de su contabilidad de forma periódica.
Los establecimientos no obligados a la llevanza de su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.
Suministro de asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del obligado
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¿Debo llevar una contabilidad interna en soporte informático obligatoria para el suministro de los asientos contables al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia?
No.
La llevanza y suministro de los asientos contables a partir de un sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional.
En caso de que el titular del establecimiento disponga de dicho sistema contable en soporte informático, podrá optar por realizar el suministro de los asientos contables a partir del mismo.
Si no ejercita dicha opción, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Los titulares de establecimientos obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica que dispongan de su propio sistema contable interno en soporte informático, ¿pueden suministrar los asientos contables a partir de los registrados en dicho sistema?
Sí, podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático siempre que en él registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las primeras materias necesarias para obtenerlos.
En este supuesto, la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables que hayan sido suministrados electrónicamente.
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¿Qué ventajas supone la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a partir del sistema contable interno en soporte informático?
El ejercicio de la opción de llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable interno en soporte informático supone un mayor plazo para realizar el suministro de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
- Los establecimientos que no hayan ejercido la opción, deberán llevar su contabilidad directamente en dicha Sede electrónica, y realizar el suministro de los asientos contables dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
- Los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hayan ejercido la opción de llevanza y suministro a partir del mismo deberán registrar el asiento en dicho sistema dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento y podrán realizar el suministro en el plazo de 5 días hábiles. (En el año 2020 este plazo será de 8 días)
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¿Qué requisitos exige el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el sistema contable interno?
El sistema contable interno del establecimiento debe ser un sistema en soporte informático, y debe permitir el registro de los movimientos, operaciones o procesos realizados en el establecimiento, así como realizar el suministro de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del mismo.
El sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional, no está sujeto a un formato definido y no requiere autorización.
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¿Debe estar a disposición de la Administración el sistema contable interno?
Los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hayan ejercido la opción de llevanza y suministro a partir del mismo deberán tener a disposición de la Administración (servicios de Inspección o en su caso de Intervención de Impuestos Especiales) dicho sistema contable en soporte informático, en el propio establecimiento.
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En caso de disponer de un sistema contable en soporte informático y realizar el suministro de asientos a partir del mismo, ¿la información contable válida es la registrada en dicho sistema o la suministrada?
Como regla general, la contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables suministrados a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, exclusivamente con relación a los movimientos, operaciones o procesos pendientes de suministro en plazo, la contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables registrados en dicho sistema contable en soporte informático.
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¿Cómo y cuándo se puede optar por el suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento?
La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Transitoriamente se realizará mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigido a la Sección de IIEE e IIMM en la en la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas – Bizkaibai.
De forma extraordinaria para suministros contables relativos al año 2020, la opción se podrá ejercitar hasta el 30 de junio de 2020.
Esta opción se debe ejercer con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
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Si no ejerzo la opción de llevanza y suministro a partir del sistema contable interno en soporte informático, ¿Cómo debo llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales si no ejerzo esta opción?
Si no ejerce la opción la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
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¿Debo renovar la opción por el suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento?
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
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Ejercida la opción de suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento, ¿puedo renunciar a la misma, y llevar la contabilidad directamente en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.
La renuncia deberá ejercitarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas
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¿Cómo se IDENTIFICA a un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas?
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad. En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas, dichos caracteres son F1.
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¿Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas está obligado a SILICIE?
Sí. Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al SILICIE, salvo que esté autorizado a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
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¿Cómo debe cumplir su obligación de SILICIE un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas?
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
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¿Cómo debe realizar el SUMINISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que suministre en sede DIRECTAMENTE?
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de bebida fermentada, así como las entradas de materias primas.
También, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable diario las ventas de bebida fermentada al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
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¿Cómo debe realizar el REGISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede registrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de bebida fermentada.
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¿En qué plazos debe realizar el REGISTRO Y SUMINISTRO de los asientos contables un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que opte por suministrar los asientos contables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
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¿Cómo debe realizar el SUMINISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de bebida fermentada, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de bebida fermentada al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
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¿Puede un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales en soporte papel?
Los elaboradores de bebidas fermentadas tienen la condición de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, y están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral Bizkaia.
No obstante, lo anterior, la Sección IIEE e IIMM podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
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¿Cómo se computa el VOLUMEN DE PRODUCCIÓN ANUAL de un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas?
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de bebidas fermentadas de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año. En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
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¿Cómo debe realizar el REGISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas autorizado a la llevanza en soporte papel?
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas autorizado por la Sección IIEE e IIMM, previa solicitud, para llevar la contabilidad de Impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel debe registrar los asientos en sus libros contables dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
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¿Debe presentar declaración de operaciones un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que lleve su contabilidad mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
No, la declaración de operaciones no es exigible a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas autorizado a la llevanza en soporte papel, ¿debe presentar declaraciones de operaciones, modelo 553?
Sí, deberán presentar la declaración de operaciones, modelo 553, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprensiva de los movimientos y operaciones habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
Establecimiento autorizado como elaborador de vino
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¿Cómo debe realizar el SUMINISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de vino que suministre en sede DIRECTAMENTE?
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas.
También, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable diario las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
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¿Un establecimiento autorizado como elaborador de vino está obligado a SILICIE?
Sí. Un establecimiento autorizado como elaborador de vino es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al SILICIE, salvo que esté autorizado a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
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¿Cómo se IDENTIFICA a un establecimiento autorizado como elaborador de vino?
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad. En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de vino, dichos caracteres son V1.
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¿Cómo debe cumplir su obligación SILICIE un establecimiento autorizado como elaborador de vino?
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
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¿En qué plazos debe realizar el REGISTRO Y SUMINISTRO de los asientos contables un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar los asientos contables en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
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¿Cómo debe realizar el REGISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede registrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto.
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¿Cómo debe realizar el SUMINISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático?
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
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¿Cómo debe realizar el SUMINISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar en sede A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático cuando su volumen de producción sea NO SUPERIOR A 100.000 LITROS?
El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes diciembre (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores) y el último día hábil del mes agosto (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio inmediatamente anteriores). A efectos del suministro, puede considerar el mes de agosto inhábil.
La aplicación de estos plazos de suministro no requiere autorización previa. Únicamente será requisito haber optado por el suministro a partir del sistema contable en soporte informático del obligado y tener un volumen de producción inferior a 100.000 litros.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
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¿Puede un establecimiento autorizado como elaborador de vino llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales en soporte papel?
Los elaboradores de vino tienen la condición de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales de fabricación, y están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, lo anterior, la Sección de IIEE e IIMM podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de vino cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
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¿Cómo debe realizar el REGISTRO un establecimiento autorizado como elaborador de vino autorizado a la llevanza en soporte papel?
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino autorizado por la Sección de IIEE e IIMM, previa solicitud, para llevar la contabilidad de Impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel debe registrar los asientos contables en los libros en soporte papel dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
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¿Cómo se computa el VOLUMEN DE PRODUCCIÓN ANUAL de un establecimiento autorizado como elaborador de vino?
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de vino de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año.
En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
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¿Debe presentar declaración de operaciones un establecimiento autorizado como elaborador de vino autorizado a la llevanza de su contabilidad en soporte papel?
Sí, debe presentar declaración de operaciones (modelo 553) dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprensiva de los movimientos y operaciones habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
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¿Debe presentar declaración de operaciones un establecimiento autorizado como elaborador de vino que lleve su contabilidad mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?
No, la declaración de operaciones no es exigible a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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