Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas

Modelo 238

Normativa aplicable

  • La Directiva (UE) 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7).
  • Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
  • La transposición de ambas normas internacionales al ordenamiento del Territorio Histórico de Bizkaia se realiza mediante la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
  • La mencionada Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, introduce una disposición adicional vigesimoctava en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.
  • El desarrollo reglamentario de la mencionada disposición adicional vigesimoctava se aborda mediante el Decreto Foral 21/2024, de 29 de febrero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
  • En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, el apartado Siete del artículo 9 del citado Decreto Foral modifica el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, para adaptarlo a los términos en los que dicha obligación está configurada. Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia» relativa a las «actividades pertinentes efectuadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información»
  • ORDEN FORAL 117/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Plazo de presentación

  • La presentación del modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», tendrá carácter anual y su plazo de presentación será durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información».
  • Por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean «operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».

Modelo 238 presentación mediante servicio web

Modelo 238 declaración negativa