Obligación de cuidado de niños, niñas y adolescentes de las entidades deportivas

Las organizaciones deportivas dentro del deporte escolar tienen un deber de cuidado hacia los niños, las niñas y los adolescentes con los que trabajan

Todas las entidades deportivas deben tomar las medidas oportunas en función de las circunstancias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes participen de forma segura en una actividad en cualquier actividad deportiva que organicen.

Todas las personas adultas deben comprender su obligación de cuidado de los niños, niñas y adolescentes que están a su cargo directo.

El deber de cuidado en nuestro caso viene impuesto por:

  • La Ley Orgánica de protección a la infancia y adolescencia frente a cualquier tipo de violencia.
  • El Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, con los requerimientos que se están empezando a solicitar desde comienzos de esta temporada 2023-2024.
  • Debería venir impuesto en los Códigos éticos de todos los profesionales que trabajen con niños, niñas y adolescentes dentro de entidades deportivas.

Por lo tanto, en todo lo que tiene que ver con protección a la infancia frente a cualquier tipo de violencia en el deporte hay dos elementos que debemos tener en cuenta:

Deber legal de cuidado

Se describe de manera clara y precisa en la Ley la manera en la que debes comportarte como entidad o como persona particular. La responsabilidad por incumplimiento del deber legal de cuidado sólo surgiría si se produjera un incidente y pudiera demostrarse que el riesgo era previsible pero no se habían tomado medidas para evitarlo.

Si en un momento determinado se denuncia por parte de alguna persona algún comportamiento inadecuado o algún hecho supuestamente acaecido, la responsabilidad de la persona o de la entidad aparecería en el caso de que:

  • Existía un riesgo evidente.
  • No se había identificado o a pesar de ello no se había propuesto ninguna media para minimizarlo.
  • La entidad y la persona deben haber tenido en cuenta el riesgo y no lo han hecho.
  • Ha habido daños a un niño, niña o adolescente.

Existen por el contrario otros hechos, accidentes o situaciones que ocurren, aunque se hayan puesto todos los medios para evitarlo y que por lo tanto no producen responsabilidad en las personas o las entidades deportivas.

Deber moral de cuidado

Los niños, las niñas y adolescentes que realizan una actividad deportiva escolar dentro de cualquier entidad necesitan sentirse en un entorno seguro y protector. El deber de cuidado de cualquier persona o entidad en el ámbito deportivo es exactamente igual al deber de cuidado que tienen los profesionales y entidades en otros ámbitos: educativo, sanitario, extraescolar etc.…

El análisis de los riesgos que implica trabajar con niños y con niñas en el deporte debe ser analizado por las personas adultas y por las entidades deportivas. Se debe valorar elementos relacionados con la responsabilidad de cuidado. La obligación ética de cuidado tiene que ver con HACER TODO LO POSIBLE por garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes a tu cargo.

En cualquier caso, el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto en marcha una serie de medidas de acompañamiento, entre la cuales está el correo bienestar.dudas@kunina.org con el que te puedes poner en contacto para cualquier situación que podáis tener dentro de vuestra entidad.