Impuesto sobre Sociedades 2024

Del 1 al 28 de julio

Cofinanciado por la Unión Europea

Introducción

La Hacienda Foral de Bizkaia ha desarrollado una nueva aplicación para la confección y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, de aquellos contribuyentes sujetos a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia.

La aplicación se encuentra a disposición de dichos contribuyentes en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus). Para acceder a la misma los contribuyentes deberán identificarse mediante un certificado electrónico de representante de entidad o bien actuar por medio de representación previamente inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Esta nueva herramienta, que sustituye al programa de ayuda que se publicaba en ejercicios anteriores, nace con el objetivo de mejorar la calidad de la información recogida en la autoliquidación del impuesto, reorganizar los contenidos para hacer más práctica la utilización y mejorar la visualización y usabilidad, entre otros. No obstante, se ha puesto especial atención en el mantenimiento de todas las funcionalidades y ayudas que ofrecía el antiguo programa de ayuda.

En cualquier caso, el programa de ayuda seguirá a disposición de los contribuyentes para facilitar la confección y presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y anteriores, que continuará llevándose a cabo mediante transmisión de fichero, a través del trámite correspondiente de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus).

La aplicación desarrollada incorpora todas las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y que, principalmente, se encuentran en la Norma Foral 4/2024, 27 diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias, y en la Norma Foral 8/2023, 22 noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.

Toda la información sobre las novedades de la presentación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se encuentra disponible en el siguiente apartado:

Las modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se introdujeron mediante la Norma Foral 4/2004, 27 diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias. Entre estas modificaciones cabe destacar:

  • Flexibilización del régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación, de tal manera que se permite la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
  • Revisión de la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reduce de cinco a tres el número de personas empleadas.
  • Reconfiguración del concepto de sociedad patrimonial a fin de garantizar su aplicación a los supuestos de verdadera patrimonialidad, así como de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación. Esta modificación afecta, principalmente, a la aplicación de la regla para evitar la patrimonialidad sobrevenida de entidades operativas, así como a la calificación como afectos a actividades económicas de elementos como la tesorería “in itinere” proveniente de la realización de actividades económicas.
  • Modificación de la deducción por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, así como de determinadas actividades relacionadas con la cultura. En este sentido, era preciso ajustar los diferentes calendarios establecidos en la normativa para un mejor acompasamiento entre los tiempos en los que se deben formalizar los contratos de financiación, así como los desembolsos, con la realidad del desarrollo y ejecución de las actividades susceptibles de obtener financiación fiscalmente incentivada. Asimismo, se modifica la aplicación de estas deducciones para excluirlas de la regla de tributación mínima e incrementar los límites sobre la cuota líquida sobre los que se aplican.

Otras modificaciones destacables incluidas en la misma Norma Foral afectan a la reversión de ajustes correspondientes al fondo de comercio, a la eliminación de la doble imposición de dividendos y plusvalías de cartera, o a la extensión de los efectos de los acuerdos previos de valoración aprobados por la Administración.

Por otra parte, la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, regula los contribuyentes, condiciones e importe de la compensación aplicable en los periodos impositivos correspondientes a los años 2024 y 2025.

Plazo y forma de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024

De acuerdo con el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. No obstante, si en el momento del inicio de dicho plazo no se hubiera determinado por parte de la Diputada de Hacienda y Finanzas la forma de presentación, la declaración se presentará en los 25 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determina dicha forma de presentación.

De esta forma, las entidades que hayan concluido el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2024 el 31 de diciembre de dicho año, o en una fecha anterior, deberán presentar su autoliquidación entre el 1 y el 28 de julio de 2025.

La presentación se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN FORAL 226/2025, de 4 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicación web

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que apliquen la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, confeccionarán y presentarán la autoliquidación correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 a través de la aplicación que la Hacienda Foral de Bizkaia pone a su disposición en la sede electrónica (www.ebizkaia.eus).

Esta aplicación, que sustituye al anterior programa de ayuda, incorpora una serie de controles con la finalidad de facilitar la confección de las autoliquidaciones. Estos controles evitan que se puedan cumplimentar determinados campos de forma incorrecta, al tiempo que facilitan los cálculos en aquellos en que los importes se determinen en función de los consignados en otros. De esta forma se evitan duplicidades en la información solicitada en la autoliquidación, al tiempo que se mejora la calidad de la información contenida en la misma.

La confección de la autoliquidación podrá iniciarse:

  • Partiendo de cero: en este caso, se deberán consignar todos y cada uno de los datos requeridos en la autoliquidación.
  • Partiendo de la autoliquidación del ejercicio 2023: al igual que ocurría con el programa de ayuda, se podrán recuperar determinados datos consignados en la autoliquidación del ejercicio 2023 para iniciar la del ejercicio 2024. Para ello, se deberá descargar la última versión del programa de ayuda del ejercicio 2023 publicada en la web de la Hacienda Foral de Bizkaia en el siguiente enlace. Esa versión permite la generación de un fichero para poder importarlo en la aplicación.
  • Mediante importación de fichero: esta función, que sustituye al antiguo módulo de impresión utilizado por determinados contribuyentes, permite que la autoliquidación sea confeccionada mediante una aplicación informática diferente a la que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para, posteriormente, importarla a esta última y llevar a cabo la presentación. 

La aplicación contiene una serie de reglas que evaluarán la consistencia de la información consignada por los contribuyentes. Estas reglas pueden generar avisos, indicativos de que existen datos que puede ser conveniente revisar para comprobar si son correctos, pero que no impiden la presentación de la autoliquidación. En otros casos, las reglas pueden dar lugar a errores que deban ser corregidos para poder presentar la autoliquidación.

Información sobre el funcionamiento de la aplicación

Caracteres del declarante y de la autoliquidación

En el apartado de la aplicación denominado “Caracteres del declarante y de la autoliquidación” existen una serie de campos que pueden ser marcados por la persona usuaria y que van a determinar la forma de operar de otros apartados.

En el caso concreto del apartado caracteres del declarante, se establecen una serie de incompatibilidades entre la forma jurídica de la entidad, determinada por la composición del NIF, y las diferentes marcas correspondientes a su naturaleza fiscal o régimen fiscal aplicable, así como entre las diferentes marcas. Esas reglas hacen que ciertas marcas sólo puedan seleccionarse cuando la forma jurídica de la entidad, según la composición del NIF, sea una determinada, o que, seleccionada una determinada marca, no puedan seleccionarse otras.

Caracteres del declarante y de la autoliquidación

En el siguiente enlace puede encontrarse un cuadro en el que se muestran las marcas incompatibles con algunos NIF (señaladas con X) y qué marcas son incompatibles entre sí:

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Importación de datos

La aplicación permite la importación de determinadas listas y datos que aparecen en distintos apartados de la autoliquidación, desde un fichero generado a partir de cualquier aplicación externa al programa, siempre que el contenido del mismo se ajuste a determinadas especificaciones.

Contribuyentes con normativa de Bizkaia

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia confeccionarán y presentarán la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2024 por medio de la aplicación desarrollada por la Hacienda Foral de Bizkaia, a la que podrán acceder a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus) en los siguientes enlaces, según se trate de una autoliquidación en régimen individual o de grupo en régimen de consolidación fiscal:

Contribuyentes con otras normativas

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa de los Territorios Históricos de Araba o Gipuzkoa, o a la normativa de territorio común, que deban presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2024 ante la Hacienda Foral de Bizkaia, confeccionarán dicha autoliquidación por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes a su normativa y la presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus).

Para ello:

  1. Deberán obtener un fichero, empleando los siguientes conversores que la Hacienda Foral de Bizkaia pone a su disposición:
  2. Llevarán a cabo la presentación mediante la transmisión de dicho fichero, accediendo al trámite de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia que corresponda, según se trate de una presentación en régimen individual o de grupo:

Identificación y representación

Para acceder a la aplicación para la confección y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de la Hacienda Foral de Bizkaia, es necesario identificarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante un certificado electrónico de representante de entidad o bien actuar por medio de representación previamente inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos

Toda la información relativa al Registro Electrónico de Apoderamientos se encuentra disponible en:

Contacto

  • Campaña de Sociedades

    946 125 500

    Consultas fiscales relacionadas con el impuesto

    Horario: de lunes a viernes de 8:30h. a 13:30h.

  • Incidencias informáticas

    946 083 566

    programak@bizkaia.eus

    Consultas sobre incidencias informáticas

    Horario: de lunes a viernes de 7:30h. a 16:00h.