Impuesto sobre Sociedades 2025

Del 1 al 27 de julio

Cofinanciado por la Unión Europea

Introducción

En junio de 2024, la Hacienda Foral de Bizkaia puso a disposición de aquellos contribuyentes sujetos a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia una nueva aplicación para la confección y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

La aplicación está disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus). Para acceder a la misma los contribuyentes deberán identificarse mediante un certificado electrónico de representante de entidad o bien actuar por medio de representación previamente inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Esta nueva herramienta, que sustituyó al antiguo programa de ayuda que se publicaba en ejercicios anteriores, nació con el objetivo de mejorar la calidad de la información recogida en la autoliquidación del impuesto, reorganizar los contenidos para hacer más práctica la utilización y mejorar la visualización y usabilidad, entre otros.

Pues bien, este año se alcanza un nuevo hito en el desarrollo de la nueva aplicación para la confección y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ofreciendo, por primera vez, a los contribuyentes de este impuesto sujetos a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, la posibilidad de solicitar un borrador de su autoliquidación correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

El borrador se confeccionará a partir de los datos obrantes en la Hacienda Foral de Bizkaia, ya sea con origen en la autoliquidación del periodo impositivo inmediatamente anterior presentada del propio contribuyente, como en declaraciones presentadas por dicho contribuyente o por terceros, así como la información contenida en las propias bases de datos de la Administración Tributaria. En particular, el borrador se conformará de la siguiente información:

  • Información con origen en la autoliquidación del periodo impositivo inmediatamente anterior: se recuperará la información que fue consignada por el contribuyente correspondiente a los administradores y/o representantes, socios, participaciones de la declarante en otras entidades, establecimientos y vehículos sujetos a la limitación de gastos derivados de su utilización, así como determinada información del periodo impositivo anterior que debe volver a consignarse en la autoliquidación a presentar.
  • Pagos fraccionados realizados por el propio contribuyente.
  • Retenciones y pagos a cuenta declarados por otras entidades o, en determinados casos, por el propio contribuyente.
  • Relación de créditos fiscales pendientes de aplicación que consta en las bases de datos de la Hacienda Foral de Bizkaia, actualizada a la fecha de inicio del periodo impositivo correspondiente a la autoliquidación a confeccionar y presentar.
  • En su caso, la información contable que se deriva del capítulo de movimientos contables del Libro Registro de Operaciones Económicas presentado por el contribuyente.

Toda la información contenida en el borrador deberá ser contrastada por el declarante, que, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes, además del resto de datos requeridos, antes de presentar la autoliquidación.

Asimismo, este año se incorporan nuevas funcionalidades a la aplicación para facilitar, aún más, a los contribuyentes la confección y presentación. Entre ellas, la posibilidad de importar o exportar la información correspondiente a los administradores y/o representantes, socios, participaciones de la declarante en otras entidades, establecimientos y vehículos sujetos a la limitación de gastos derivados de su utilización mediante ficheros en formato csv. Esto permitirá al contribuyente, además de su mejor visualización y control, tener la opción de, por medio de los ficheros obtenidos, mantener y actualizar dicha información a lo largo del periodo impositivo para, al elaborar una autoliquidación de un periodo impositivo posterior, importarla de nuevo a la misma a través de la referida herramienta.

La aplicación incorpora, además, todas las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y que, principalmente, se encuentran en la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, y en la NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en sus respectivos desarrollos reglamentarios.

Toda la información sobre las novedades de la presentación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se encuentra disponible en el siguiente apartado:

Las modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se introdujeron, principalmente, mediante la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. La Norma Foral introduce modificaciones en el sistema tributario para afrontar una serie de retos a los que se tiene que enfrentar el Territorio Histórico de Bizkaia en los próximos años:

  • Envejecimiento poblacional.
  • Transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad, generando nuevas actividades y aprovechando las sinergias que plantean la transición energético-climática, tecnológico digital y sociodemográfica.
  • Mejora en la eficiencia energética y proceso de descarbonización de la industria.
  • Garantizar el empoderamiento, la inclusión y la cohesión de las personas, con especial foco en los jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso concreto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se actúa sobre las siguientes áreas:

  • Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud:
    • Se introduce una deducción para fomentar la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Se añade una nueva deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
  • Vivienda:
    • Se modifica la tributación de las sociedades patrimoniales que se dedican al arrendamiento de inmuebles, mejorando el tratamiento del arrendamiento de viviendas en el marco del programa Bizigune, o cuyas rentas se adecúen a los índices de referencia o precios de intermediación pública.
  • Previsión social de empleo:
    • Con el objetivo de fomentar el ahorro durante la vida activa para favorecer las condiciones de vida tras la jubilación, mediante la corresponsabilidad y coprotagonismo tanto del trabajador o trabajadora como del empleador o empleadora, se introducen dos deducciones relacionadas con las contribuciones empresariales a planes de previsión de empleo pactadas en negociación colectiva.
  • Fiscalidad verde:
    • Se mejora el tratamiento fiscal de los vehículos de turismo no contaminantes utilizados en el ámbito de la actividad de la empresa.
    • Se incrementan los porcentajes de la deducción por I+D para aquellos proyectos vinculados al desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
    • Se reconfigura la propia deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
    • Se introduce una deducción por inversiones en bicicletas urbanas para el desplazamiento de las personas trabajadoras y en instalaciones para su aparcamiento.
  • Protección e impulso del tejido productivo:
    • Se mejora el tratamiento fiscal de microempresas y pequeñas empresas, eliminando la limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
    • Se revisa la escala de gravamen que se aplica a las sociedades patrimoniales.
    • Se incrementan los porcentajes de tributación mínima de las sociedades que no tengan la consideración de microempresas o pequeñas empresas, limitando el incremento cuando se mantenga o incremente la plantilla empleada o se realicen determinadas inversiones.

Por otra parte, mediante la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la Norma Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introduce una deducción por la participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.

Por último, en la misma Norma Foral, se introducen medidas que flexibilizan la aplicación de créditos fiscales:

  • Se permite que los límites para la aplicación de estos créditos fiscales se cuantifiquen en relación con bloques de cinco periodos impositivos consecutivos.
  • Se permite no agotar los límites sobre la cuota líquida en la aplicación de las diferentes deducciones, si bien se tiene que mantener en todo caso el orden de aplicación de las mismas.

Plazo y forma de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025

De acuerdo con el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. No obstante, si en el momento del inicio de dicho plazo no se hubiera determinado por parte de la Diputada de Hacienda y Finanzas la forma de presentación, la declaración se presentará en los 25 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determina dicha forma de presentación.

De esta forma, todas las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y concluidos el 31 de diciembre de 2025 o en una fecha anterior, deberán presentarse entre el 1 y el 27 de julio de 2026.

La presentación se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN FORAL 298/2026, de 5 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Aplicación web

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que apliquen la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, confeccionarán y presentarán la autoliquidación correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 a través de la aplicación que la Hacienda Foral de Bizkaia pone a su disposición en la sede electrónica (www.ebizkaia.eus).

Esta aplicación, que sustituye al anterior programa de ayuda, incorpora una serie de controles con la finalidad de facilitar la confección de las autoliquidaciones. Estos controles evitan que se puedan cumplimentar determinados campos de forma incorrecta, al tiempo que facilitan los cálculos en aquellos en que los importes se determinen en función de los consignados en otros. De esta forma se evitan duplicidades en la información solicitada en la autoliquidación, al tiempo que se mejora la calidad de la información contenida en la misma.

La confección de la autoliquidación podrá iniciarse:

  • Partiendo de un borrador: el contribuyente podrá solicitar un borrador de su autoliquidación, que contendrá la información obrante en la Hacienda Foral de Bizkaia a la que se ha hecho referencia al inicio, para, a partir del mismo, consignar el resto de datos requeridos y/o modificar aquellos con origen en el borrador que pudiera proceder.
  • Partiendo de cero: en este caso, se deberán consignar todos y cada uno de los datos requeridos en la autoliquidación.
  • Mediante importación de fichero: el contribuyente podrá importar a la aplicación que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, la autoliquidación completa que haya sido confeccionada mediante una aplicación informática diferente, siempre que esta última haya sido diseñada para generar un fichero de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

La aplicación contiene una serie de reglas que evaluarán la consistencia de la información consignada por los contribuyentes. La ejecución de estas reglas puede generar avisos, indicativos de que existen datos que es conveniente revisar, para comprobar si son correctos, pero que no impiden la presentación de la autoliquidación. En otros casos, pueden originarse errores, que deben ser corregidos para poder presentar la autoliquidación.

Información sobre el funcionamiento de la aplicación

Caracteres del declarante y de la autoliquidación

En el apartado de la aplicación denominado “Caracteres del declarante y de la autoliquidación” existen una serie de campos que pueden ser marcados por la persona usuaria y que van a determinar la forma de operar de otros apartados.

En el caso concreto del apartado caracteres del declarante, se establecen una serie de incompatibilidades entre la forma jurídica de la entidad, determinada por la composición del NIF, y las diferentes marcas correspondientes a su naturaleza fiscal o régimen fiscal aplicable, así como entre las diferentes marcas. Esas reglas hacen que ciertas marcas sólo puedan seleccionarse cuando la forma jurídica de la entidad, según la composición del NIF, sea una determinada, o que, seleccionada una determinada marca, no puedan seleccionarse otras.

Información sobre caracteres del declarante y caracteres de la autoliquidación

En el siguiente enlace puede encontrarse un cuadro en el que se muestran las marcas incompatibles con algunos NIF (señaladas con X) y qué marcas son incompatibles entre sí:

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Importación de datos

La aplicación permite la importación de determinadas listas y datos que aparecen en distintos apartados de la autoliquidación, desde un fichero, siempre que el contenido del mismo se ajuste a determinadas especificaciones.

Contribuyentes con normativa de Bizkaia

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia confeccionarán y presentarán la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2025 por medio de la aplicación desarrollada por la Hacienda Foral de Bizkaia, a la que podrán acceder a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus) en los siguientes enlaces, según se trate de una autoliquidación en régimen individual o de grupo en régimen de consolidación fiscal:

Contribuyentes con otras normativas

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa de los Territorios Históricos de Araba o Gipuzkoa, o a la normativa de territorio común, que deban presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2025 ante la Hacienda Foral de Bizkaia, confeccionarán dicha autoliquidación por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes a su normativa y la presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus).

Para ello:

  1. Deberán obtener un fichero, empleando los siguientes conversores que la Hacienda Foral de Bizkaia pone a su disposición:
  2. Llevarán a cabo la presentación mediante la transmisión de dicho fichero, accediendo al trámite de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia que corresponda, según se trate de una presentación en régimen individual o de grupo:

Identificación y representación

Para acceder a la aplicación para la confección y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de la Hacienda Foral de Bizkaia, es necesario identificarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante un certificado electrónico de representante de entidad o bien actuar por medio de representación previamente inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos. 

Toda la información relativa al Registro Electrónico de Apoderamientos se encuentra disponible en:

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