Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

¿Qué es el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero?

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan.

Están incluidos en el ámbito objetivo los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento UE 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero.

Las mezclas están incluidas en el ámbito objetivo cuando al menos una de las sustancias que las componen es de las enumeradas en el mencionado anexo.

Están obligadas a presentar el impuesto (modelo 587) los/as fabricantes, los/as adquirentes intracomunitarios y los/as almacenistas de gases fluorados de efecto invernadero.

Quedan exceptuados los/as adquirentes intracomunitarios en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Está sujeta al impuesto la fabricación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero tanto si los gases se presentan contenidos en envases como si se presentan incorporados en productos, equipos o aparatos.

Régimen de diferimiento del devengo en adquisiciones de gases fluorados

La persona o entidad autorizada para que a sus adquisiciones de gases objeto del impuesto se le aplique el régimen de diferimiento se llama “almacenista de gases fluorados”.

En virtud de este régimen de diferimiento, el devengo del impuesto se produce en el momento en el que el “almacenista de gases fluorados” realice la entrega o puesta a disposición de los gases adquiridos a quien no ostente tal condición o cuando los utilice.

La condición de “almacenista de gases fluorados” requiere previa autorización de la Oficina Gestora y la inscripción en el Registro territorial del impuesto como almacenista (clave de actividad G4).

En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los/as contribuyentes y los/as representantes de los/as contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez efectuada la inscripción, la Oficina Gestora notificará el acuerdo de inscripción y enviará la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).

  • Modelo 587, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación.

    Presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria: se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, excepto la presentación e ingreso que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

    IMPORTANTE: Excepcionalmente, los/as obligados/as a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al modelo 586 y forma, procedimiento y condiciones generales de presentación este modelo….

    Se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Modelo A23, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución.

    Presentación: La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.

    Se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • 24/11/2023 Cumplimentación del formulario

    Se han añadido los siguientes apartados:

    • Detalle de la Declaración – Modificar Observaciones
    • Exportación Completa de Asientos con Formato
    • Copia de un Asiento
  • 13/09/2023 Cumplimentación del formulario

    Se ha modificado y completado la información de los siguientes apartados:

    • Descripción del Servicio
    • Detalle de la Declaración
      • Histórico de Estados
    • Anulación de una declaración
    • Retrotraer a borrador una Declaración
    • Detalle de un Asiento
      • Histórico de Estados

    Servicio web

    Se ha modificado el apartado 3. Esquema General de Funcionamiento.

    Se permite dar de baja las declaraciones presentadas, si aún no se ha superado la fecha límite de presentación para la declaración.

  • Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Decreto Foral Normativo 2/2023 (557 KB), de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero..
  • Orden Foral 129/2023 (765 KB), de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial..
  • Orden Foral 207/2023 (210 KB), de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial y se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia..
  • Ley 16/2013 (634 KB), de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..
  • Real Decreto 712/2022 (241 KB), de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero..

Contabilidad

Las personas contribuyentes por el impuesto están obligadas a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico establecido en la orden foral correspondiente.

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con el suministro electrónico de los asientos contables.

Atención a consultas fiscales y técnicas

Fiscales (relacionadas con el impuesto)

Teléfono: 946 125 500.

Técnicas (instalación/funcionamiento)

Entorno de pruebas

La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado un entorno de pruebas con el objetivo de que las entidades que lo deseen puedan poner a punto sus sistemas tecnológicos para la gestión del Impuesto sobre gases fluorados.

  • El entorno de pruebas no tiene fecha prevista de cierre por el momento.
  • Para este entorno de pruebas no es necesaria una inscripción previa y se podrán realizar tantas pruebas como se considere necesario.
  • Los envíos realizados en este entorno no tienen carácter vinculante, ni trascendencia tributaria, ni serán tomados como reales en ningún caso.

Aviso

El entorno de producción de la Diputación foral de Bizkaia NO TIENE HABILITADO el modo TEST. Las PRUEBAS deben efectuarse en el entorno de pruebas.