AYUDA EXTRAORDINARIA PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO A PROFESIONALES QUE NO PUEDAN SER BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (REAL DECRETO-LEY 7/2026, DE 20 DE MARZO)

  • ¿A quiénes van dirigidas estas ayudas directas?

    A las personas físicas o jurídicas que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo profesional y sean:

    1. Titulares de una autorización de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
    2. Titulares de autobuses urbanos, que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de mayo y finaliza el 30 de junio.

    ¿Cuál es el plazo de la resolución?

    3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Actividad de las personas beneficiarias

El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades

Tarifas IAE Actividad
Epígrage 721.1 Transporte urbano colectivo.
Epígrage 721.2 Transporte por autotaxis.
Epígrage 721.3 Transporte de viajeros por carretera.
Epígrage 721.4 Transporte sanitario en ambulancias.
Grupo 722 Transporte de mercancias por carretera.
Epígrage 729.3 Otros servicios de transportes terrestes n.c.o.p.
Epígrage 751.4 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Epígrage 751.6 Servicios de carga y descarga de mercancias.
Grupo 757 Servicios de mudanza.
Epígrage 756.1 Agencias de transporte, transitarios.
Epígrage 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.

Importe individual de la ayuda

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla adjunta.

Las personas solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de Bizkaia deberán solicitarla en las Instituciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Diputación Foral de Araba, Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno de Navarra).

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 1.800
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5t 665
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 300
Abulancia VSE 300
Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL 200
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina 200
Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo combustible GLP, GNC o GNL 200
Vehículo alquiler con conductor. VTC 200
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 975
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 975