Prestaciones para la integración social de personas con discapacidad (LISMI)

¿Qué son?

Unas ayudas económicas para proteger a las personas con discapacidad que no desarrollan una actividad laboral y no están afiliadas a la Seguridad Social.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

  • Para: atender los gastos de desplazamiento de las personas con discapacidad que tengan dificultad grave para usar transportes colectivos.
  • Cuantía para 2025: 12 pagas de 83,50 €.
  • Requisitos:
    • Tener residencia legal en España.
    • Ser mayor de 3 años.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con dificultad grave para usar transportes colectivos.
    • Que tu nivel de recursos económicos personales no supere el 70% del IPREM.
      Explicación de las siglas IPREM
      vigente (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
    • Si tienes personas a tu cargo, el importe se incrementa en un 10% por cada persona hasta un máximo del 100% del IPREM.
    • Ser capaz de desplazarse fuera del domicilio habitual.
    • En caso de estar ingresado o ingresada en un centro en régimen de media pensión, desplazarse al menos 10 fines de semana.
    • No cobrar una ayuda de análoga naturaleza, de igual o superior cuantía, excepto las prestaciones por tener algún grado de dependencia .

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica

  • Para: conservar y restablecer la salud.
  • La asistencia médica es la misma que el régimen general de la Seguridad Social.
  • La dispensación de medicamentos es gratuita.
  • Requisitos:
    • Tener residencia legal en España.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • No tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria-farmacéutica de la Seguridad Social o similares, excepto las prestaciones por tener algún grado de dependencia.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

  • Para: atender necesidades básicas (alimentación, vestido y habitación).
  • Cuantía para 2025: 14 pagas de 149,86 €.
  • Este subsidio se ha suprimido, por lo que no se admiten nuevas solicitudes.
  • Pueden seguir cobrándolo quienes lo solicitaron y siguen cumpliendo los requisitos.

Subsidio por ayuda de tercera persona

  • Para: asistir a la persona con discapacidad para realizar actividades básicas diarias.
  • Cuantía para 2025: 14 pagas de 58,45 €.
  • Este subsidio se ha suprimido, por lo que no se admiten nuevas solicitudes.
  • Pueden seguir cobrándolo quienes lo solicitaron y siguen cumpliendo los requisitos.

Solicitud

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 94 468 000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Obligaciones

  1. Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca:
    • Cualquier cambio que pueda determinar seguir cobrando la ayuda o cobrar un importe distinto.
  2. Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración anual de los ingresos de la unidad económica, referida al año inmediatamente anterior, conforme al impreso que se remite por correo.
    • Si no presentas la declaración antes del 14 de marzo, te enviaremos un requerimiento avisándote de que, si no la presentas en el plazo de 10 días hábiles, se suspende el abono de la pensión y se extingue la pensión.

¿Dónde presentar la declaración?

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 94 468 000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

Compatibles/Incompatibles

Estas prestaciones son compatibles entre sí

compatibles

Estas prestaciones son incompatibles con

  • Otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y sean de una cuantía superior.
  • Si son de cuantía inferior, se abona la diferencia.

Preguntas frecuentes

No, pero puedes elegir la opción entre cobrar estos subsidios o recibir una pensión no contributiva por incapacidad o jubilación.