Tramitación

La tramitación de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras de titularidad foral, se ha realizado conforme al procedimiento establecido por el artículo 29 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A los citados efectos, en el mes de junio de 2013, se remitió a la totalidad de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, la propuesta de delimitación de la Zona de Servidumbre Acústica así como una nota técnica explicativa de la metodología seguida para su delimitación, a fin de que en el plazo de un mes emitiesen el preceptivo informe.

Finalizado el plazo de audiencia, mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, se resuelve el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados y se aprueba definitivamente la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales.

Posteriormente y debido a la remodelación de los accesos a Bilbao entre los años 2012 y 2014, se ha actualizado la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales en Bilbao, por Orden Foral del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial 1572/2016, de 7 de marzo, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 29 del citado Decreto 213/2012.

Transcurridos 10 años desde la aprobación de la primera Zona de Servidumbre Acústica y en virtud del artículo 29.3 del Decreto 213/2012, este departamento considera que concurren las siguientes circunstancias que motivan su actualización:

  1. Entrada en vigor de nueva Directiva sobre ruido que exige los estados miembros adoptar una metodología común de cálculo basada en CNOSSOS-EU, que invalida el método de cálculo francés empleado para el cálculo de la antigua Zona de Servidumbre Acústica.
  2. Construcción y puesta en servicio de nuevas infraestructuras forales.
  3. Cesión de infraestructuras forales a ayuntamientos.

Se derogan las anteriores Zonas de Servidumbre Acústica.

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