Adopción internacional

Qué es

Se entiende por "adopción internacional" el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados (art. 1 de la ley 54/2007; boe 312, 29/12/2007).

www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/a53676-53686.pdf [pdf, 351 kb]

La autoridad competente en nuestro país para la constitución de las adopciones es la judicial y, fuera de españa, serán los cónsules españoles y las autoridades judiciales de los países donde se lleven a cabo las mismas.

No será reconocida en españa como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español/a, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad de la persona adoptante y si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos por la legislación española.

Itinerario del procedimiento de adopción internacional

  1. Información y formación:
    • Asistencia a la charla informativa sobre adopción internacional.
    • Presentación de la inscripción para el curso de formación para solicitantes de adopción internacional en el registro del departamento de acción social (Camino Ugasko 3BIS, 2º, 48014 Deusto).
    • Realización del curso de formación.
  2. Declaración de idoneidad:
    • Presentación en el registro de la solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional, junto a la documentación requerida: apertura de expediente.
    • Realización de la valoración psicosocial.
    • Aprobación de la idoneidad o no idoneidad en la comisión de protección a la infancia y adolescencia.
  3. Tramitación del expediente:
    • Preparación de la documentación de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Preparación de la documentación personal.
    • Envío del expediente al país de origen de la niña, niño o adolescente.
    • Recepción de la preasignación.
    • Juicio de adopción en el país de origen.
    • Auto de adopción.
  4. Seguimiento:

    Cuando la persona adoptada llega con su familia al territorio histórico de bizkaia se realizan los seguimientos oportunos con la periodicidad que marque el país de origen.

Requisitos

Decreto 114/2008, de 17 de junio, en los artículos 16 y 30, establece cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, para que la diputación foral de bizkaia admita a trámite su solicitud de declaración de idoneidad. (bopv nº 122, 27/06/2008).

www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c

El decreto 114/2008, de 17 de junio, en su artículo 11, establece los requisitos de idoneidad indicando que la valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Los solicitantes además de cumplir los requisitos anteriormente indicados también deberán cumplir con los requisitos del país de origen.

www.msps.es/politicasocial/familiasinfancia/adopciones/adopinternacional/home.htm

No será reconocida en españa como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español/a, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad de la persona adoptante y si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos por la legislación española.

Legislación

Regulación legal

Para más información

Área de adopción internacional de la sección de acogimiento familiar y adopción del servicio de infancia del departamento de acción social:

Camino Ugasko 3BIS, 2º
48014 Deusto
Tlfno: 946082967 y 944067969

Páginas web de interés

Asociaciones:

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