Cuándo utilizar el modelo 036 o el 840

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma.

En aplicación de la citada habilitación, la Diputación Foral aprobó, entre otros, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, mediante el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

Con fecha 24/11/2010 se ha publicado el Decreto Foral 121/2010, de 16 de noviembre, por el que se modifica dicho Reglamento y el Decreto Foral 120/2010 por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La principal novedad deriva de la implantación de nuevos procedimientos de gestión en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), dado que a partir del 1 de enero de 2011 la Matrícula del mismo estará constituida únicamente por los sujetos pasivos NO EXENTOS y, por lo tanto, obligados al pago del tributo, que deberán presentar el modelo 840 para solicitar, en su caso, el alta, baja o variación que afecte a dicha Matrícula.

Sin embargo, los sujetos pasivos EXENTOS del Impuesto sobre Actividades Económicas sólo estarán obligados a presentar declaraciones censales del alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), quedando exonerados de la presentación del modelo 840 que venían cumplimentando hasta la fecha. Con ello se simplificarán y acelerarán los trámites que afectan a este colectivo.

Principales novedades

  • Los sujetos pasivos EXENTOS en el IAE deberán comunicar las altas, variaciones y bajas de sus actividades económicas a través del Anexo nº 3 del nuevo modelo 036 que estará vigente a partir del 1/01/2011, cumplimentando a estos efectos tantos Anexos como sean necesarios.
  • Los sujetos pasivos NO EXENTOS en el IAE tendrán que comunicar las altas, bajas o variaciones en la Matrícula del Impuesto a través del modelo 840.
    • Declaración de alta: se presentará cuando inicien cualquier actividad económica, aunque la misma se halle exenta por inicio, así como por aquellos que viniesen aplicando alguna exención, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación, declaración que en este caso se presentará en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulte obligado a tributar.
    • Declaración de baja: se presentará  cuando cesen en cualquier actividad económica, así como aquellos que, estando incluidos en la Matrícula, adquieran las condiciones exigidas para la aplicación de alguna exención, declaración que en este caso se presentará en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que quede exonerado de tributar.
  • Los sujetos pasivos NO EXENTOS en el IAE deberán, asimismo, presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) de alta, baja o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • La Matrícula estará formada exclusivamente por los sujetos pasivos NO EXENTOS del Impuesto y se expondrá al público en los Ayuntamientos y en Hacienda Foral, durante los últimos quince días del mes de febrero de cada año.
  • Los Ayuntamientos de Bilbao y Basauri dejan de gestionar la Matrícula del IAE,  por lo que la tramitación de altas, bajas y modificaciones de todas las actividades se  realizarán a través de la Hacienda Foral.

Este cambio se resume en el siguiente cuadro:

Novedades en los modelos 036 - 840
CEPR TIPO ESTADO MODELO
Alta Alta nueva Exentos 036 de alta con un anexo nº 3 por actividad
Alta nueva No Exentos 036 de alta (sin anexo nº 3) + 840 por actividad
Ya está dado de alta Alta de nueva/s actividad/es Exentos 036 de modificación con un anexo nº 3 por actividad
Baja de alguna/s actividad/es Exentos 036 de modificación con un anexo nº 3 por actividad
Altas + Bajas de alguna/s actividad/es No Exentos 840 por actividad + (*)
Baja total Exentos 036 de Baja en el CEPR
Baja total No Exentos 840 por actividad y 036 de Baja en el CEPR
Variaciones en la exención Exento a No exento 840 por actividad
Variaciones en la exención No exento a exento 840 por actividad

CEPR: Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

 (*) 036 de modificación según modifique alguna de sus obligaciones o situación tributaria.