Cambio domicilio fiscal y obligaciones censales

CAMBIOS DEL DOMICILIO FISCAL

Obligación de comunicar el cambio del domicilio fiscal

El artículo 47.3 de la Norma Foral General Tributaria establece que los obligados tributarios deberán declarar su domicilio fiscal en la Hacienda Foral de Bizkaia cuando:

  1. Trasladen su domicilio fiscal de Bizkaia hacia otras Administraciones o viceversa. En este caso se deberá declarar el cambio ante ambas Administraciones implicadas.
  2. Trasladen su domicilio fiscal dentro de Bizkaia.

¿En qué modelo hay que comunicar el cambio?

Mediante declaración expresa a tal efecto manifestada en:

  1. Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
    • "Modelo 036: Declaración censal"
  2. Para Personas Físicas, con o sin actividad económica
    • "Modelo 030: Comunicación de cambio de domicilio fiscal"
    • Tratándose de personas físicas, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Si, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

Dicha modificación no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta tanto se presenten las citadas declaraciones tributarias.

La omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 203.1 b) de la propia Norma Foral General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria de 800 euros.

CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Normativa Aplicable

  • NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 11 marzo)
  • DECRETO FORAL 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB, 7 Enero)

¿Qué es el censo de empresarios, profesionales y retenedores?

El censo de empresarios, profesionales y retenedores del Territorio Histórico de Bizkaia estará formado por las personas o entidades que, estando obligadas a presentar declaraciones censales mediante la cumplimentación del Modelo 036 ante la Hacienda Foral de Bizkaia, desarrollen o vayan a desarrollar cualesquiera de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:

  • Actividades empresariales o profesionales, entendiéndose por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
  • Las personas o entidades no residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen mediante establecimiento permanente.
  • Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, siendo sujetos pasivos de dicho impuesto, deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este artículo pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia y desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Quiénes están obligados a darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores?

Las declaraciones de carácter censal (Modelo 036), a los efectos de su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, deberán ser presentadas ante la Hacienda Foral de Bizkaia, tanto por aquellas personas o entidades a que se refiere el apartado anterior cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia, como por aquéllas que no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Administración alguna de las siguientes declaraciones:

  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas.